Acuerdo Reglamentario N° 580 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 9.– RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador no pueden ser recusados atento el
carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 10.- ORDEN DE MÉRITO - VIGENCIA
LOS Órdenes de Mérito se determinaran teniendo en cuenta la suma total
de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del Sitio Ocial del
Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet).
La vigencia de los mismos será de tres (3) años o hasta que se aprueben
nuevos listados para dichos cargos, lo que fuere menor.
No regirá lo dispuesto en el art. 4 último párrafo del AR 588 Serie “A2 del
13/03/2001 y sus modicatorias.
Artículo 11.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente los órdenes
de mérito dentro de los tres (3) días hábiles de su exhibición, sólo respecto
de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedi-
miento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deben ser presentadas ante la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones, sita en Arturo M. Bas 158 o la Delegación de
Administración General del interior de la Provincia.
En esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los erro-
res materiales que advierta en la asignación de puntajes en relación a los
antecedentes presentados, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de
las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los
nes de abordar el proceso de selección.
Los Órdenes de Mérito serán aprobados por el Tribunal Superior de Jus-
ticia, previa resolución de las observaciones presentadas y publicado en
el Sitio Ocial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones
(Intranet).
Artículo 12.- PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO
COMO PERSONAL DE CONDUCCIÓN
LA Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones una vez aprobado el
orden de mérito denitivo determinará sobre la base de las necesidades
del servicio (actuales y próximas) y el número de aspirantes que integran
el listado, los concursantes que deberán realizar dicho curso, e informará
al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez, el que se encargará de
la organización y dictado del mismo jará fecha de inicio y lugar de reali-
zación, tomando en consideración los cupos máximos, coordinando dicha
actividad con los capacitadores nominados y convocando a los agentes
correspondientes, todo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Re-
glamentario N° 588 Serie “A” de fecha 13/03/01 y sus modicatorios.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del Proceso de Concursos y sin per-
juicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas
pretenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de
selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un
acta con las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste,
los responsables de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, el
concursante excluido y los veedores, si hubiere.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros
concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse
al llamado de futuros concursos, por el término de dos años, contados a
partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 15.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intra-
net). Comuníquese por correo electrónico a la Ocina de Asistencia y Coor-
dinación los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de
Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados
del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración General del in-
terior de la Provincia. Remítase copia del presente a los señores miembros
del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Admi-
nistración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
FDO. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - CAR-
LOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL -
BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINIS-
TRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
Anexo: http://goo.gl/Vy0Ngs
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA SERIE “A” En la ciudad
de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
bajo la Presidencia de su titular Doctor Domingo Juan SESIN se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aida
Lucia Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil, Comer-
cial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta
Gracia, Río Segundo, Jesús María, Río Cuarto, Huinca Renancó, La Carlo-
ta, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz
del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, Prosecretarios
Letrados para la Secretaría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los
Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores
y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de Bustos, Oliva, Arroyito,
Morteros y Las Varillas y Villa Cura Brochero, Prosecretarios Letrados para
las Cámaras en lo Civil, Comercial conciliación y Familia de los Centros
Judiciales de Río Cuarto, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, San Fran-
cisco, Villa Dolores , Cruz del Eje y Río Tercero y Prosecretario Letrados
para la Secretaria Civil de las Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y
Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye y Deán Funes.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la

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