Acuerdo Reglamentario N° 579 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE SERIE “A En
la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis, bajo la Presidencia de su titular Doctor Domingo Juan SESIN se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doc-
tores Aida Lucia Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Prosecretario Letrado para las Cámaras del Crimen de los Cen-
tros Judiciales de Capital (Primera Circunscripción), Río Cuarto (Segunda
Circunscripción), Bell Ville (Tercera Circunscripción), Villa María (Cuarta
Circunscripción), San Francisco (Quinta Circunscripción), Villa Dolores
(Sexta Circunscripción), Cruz del Eje (Séptima Circunscripción) y Río Ter-
cero (Décima Circunscripción) ) y Prosecretario Letrado para la Secretaria
Penal de las Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Fami-
lia y Trabajo de Laboulaye (Octava Circunscripción) y Deán Funes (Novena
Circunscripción).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que conforme se expresara en el Acuerdo N° 575
Serie “A” del 30/08/2016 por el que este Tribunal dejó sin efecto el llamado
anterior, dado que a partir del Programa de Mejora Continua del Sistema
de Concursos del Poder Judicial, creado por Acuerdo N° 283 Serie “A” del
02/05/2016, se proponen cambios a las convocatorias a n de aprovechar
los recursos disponibles y reducir los plazos que conlleva dicho proceso
generados por la gran cantidad de interesados que aspiran a cargos je-
rárquicos, los tiempos que insumen al Tribunal Examinador la corrección
de exámenes instrumentados bajo la modalidad de casos a desarrollar, el
análisis y resolución de posteriores impugnaciones al respecto y a la Oci-
na de Concursos y Junta de Calicaciones la valoración de antecedentes.
Se formula una nueva modalidad de instrumentación para los exámenes
bajo el sistema de múltiple opción, cuyas preguntas serán confeccionadas
por el Tribunal Examinador junto a una Comisión Colaboradora conforma-
da a tal n. La misma estará integrada por funcionarios, magistrados y/o
personal superior que contribuirán desde sus experiencias y especialida-
des y contaran con el asesoramiento de un Equipo Pedagógico contratado
para ello.
En relación a esto y a n que los concursantes conozcan previamente las
particularidades especícas de este tipo de instrumento y comprendan la
modalidad de evaluación, se incluye un anexo con el procedimiento y for-
matos posibles del mismo.
En cuanto a la valoración de ciertos antecedentes (Funciones, Partici-
pación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y
Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones,
Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios) y a n de optimizar el
trabajo ya realizado al calicarlos oportunamente, la asignación se hará de
conformidad con los puntajes que los aspirantes tengan en los órdenes de
mérito vigentes confeccionados por la Junta de Calicaciones para los as-
censos automáticos. Permitiendo la recepción y valoración sólo a quienes,
por razón de cargo, no estaban comprendidos en dicho listado.
2.- En virtud que se encuentra bajo análisis y revisión las previsiones del
Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001, la periodicidad y
eximición de concurso establecidas en el Art. 4 del mismo, no serán de
aplicación para el presente llamado.
3.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos
institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un siste-
ma de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postu-
lante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes
al rol.
4.- Se establecen y/o modican plazos previstos en el Acuerdo Reglamen-
tario Nº 588 “A” del 13/03/2001 con el n de organizar y agilizar el procedi-
miento logrando mayor eciencia.
5.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588
Serie “A” del 13/03/2001, modicado por Acuerdos Reglamentarios N° 696
Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A de fecha 16/03/04, N° 870 Se-
rie “A” de fecha 13/03/07 y Nº 1244 Serie “A de fecha 19/11/14 corresponde
jar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del
cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y
horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación
de los requisitos jados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas
de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados
con el concurso.
6.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para
cubrir cargos interinos, suplentes o vacantes, actuales o futuros.
7.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1101 Serie “A” el 29/05/2012.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser desig-
nados en cargos denitivos, interinos o suplentes de Prosecretario Letrado
para las Cámaras del Crimen de los Centros Judiciales de Capital (Primera
Circunscripción), Río Cuarto (Segunda Circunscripción), Bell Ville (Terce-
ra Circunscripción), Villa María (Cuarta Circunscripción), San Francisco
(Quinta Circunscripción), Villa Dolores (Sexta Circunscripción), Cruz del
Eje (Séptima Circunscripción) y Río Tercero (Décima Circunscripción) ) y
Prosecretario Letrado para la Secretaria Penal de las Cámaras en lo Crimi-
nal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye (Octa-
va Circunscripción) y Deán Funes (Novena Circunscripción).
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Requisitos de Admisión
A) Los aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud
pertinente, la calidad de agentes del Poder Judicial con una antigüedad
no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal adminis-
trativo rentado. Quedarán habilitados también quienes al 05/11/2014 (AR
1244 Serie “A” del 19/11/14), cumplían con los requisitos establecidos por el

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