Acuerdo Reglamentario N° 226 A

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 79
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
00”, colindando con los Lotes Nros 6, 7 y 8; a partir de este vértice se
proyecta estableciendo un ángulo de 90° 00’ 00” por una distancia de
ocho metros (8,00 m), colindando con el Lote Nº 9; a continuación se
extiende por sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros
(68,45 m), formando un ángulo de 270° 00’ 00” y colindando con los
Lotes Nros. 9 y 10; desde este vértice se prolonga por ocho metros
(8,00 m) deniendo un ángulo de 270° 00’ 00” colindando con el Lote
Nº 10; a continuación se desarrolla determinando un ángulo de 90°
00’ 00” por una distancia de sesenta y cinco metros con veinticinco
centímetros (65,25 m) colindando con los Lotes Nros. 11, 12 y 13;
a partir de este vértice y estableciendo un ángulo de 90° 00’ 00” se
proyecta por cincuenta y seis metros con setenta centímetros (56,70
m), colindando con el Lote Nº 13, extendiéndose luego por una dis-
tancia de doscientos setenta y cinco metros (275,00 m), formando un
ángulo de 90° 00’ 00” y colindando con las vías del Ferrocarril General
San Martín hasta llegar al vértice inicial, cerrando así el polígono que
dispone de una supercie de una hectárea, cinco mil ochenta y un
metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (1 ha,
5.081,69 m). La Nomenclatura Catastral del inmueble antes descripto
es 29-01-12-01-01-001-001 y está inscripto en el Registro General de la
Provincia a nombre de la Provincia de Córdoba en la Planilla de Loteos
Nº 84.226, en relación al Dominio Nº 5230, Folio Nº 6234, Tomo Nº 25,
Año 1939.
Artículo 2º.- La donación efectuada debe ser aceptada por la dona-
taria, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de pu-
blicación de la presente Ley, mediante la sanción de la correspondiente
ordenanza que a su vez autorice el Departamento Ejecutivo Municipal a
suscribir le pertinente escritura traslativa de dominio.
Artículo 3º.- La escritura traslativa de dominio de los inmuebles des-
criptos en el artículo 1º de esta Ley será realizada por la Escribanía Gene-
ral de Gobierno.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 321
Córdoba, 11 de abril de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10341, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archÁvese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS - SERIE “A”-. En la ciu-
dad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieci-
séis con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia
del Señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: Que el artículo 33 de la Ley N° 8802 atribuye a este Cuerpo la
convocatoria a elección de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de
la Legislatura, y de abogados de la matrícula que integrarán el Consejo de
la Magistratura creado por el citado cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto N° 2180/99, el Poder Ejecutivo
provincial dispuso reglamentar parcialmente aspectos vinculados con el
proceso eleccionario correspondiente a los miembros titulares y suplentes
de los estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Le-
gislatura, y abogados de la matrícula, a los nes de conformar el Consejo
de la Magistratura; normativa que se extiende hacia aspectos subjetivos y
estructurales atinentes a dichos estamentos y en relación a las Salas que
tendrán a su cargo la recepción y evaluación de las pruebas de oposición
(arts. 3 incs. 5°, 6° 8° y 9° y 14° del citado cuerpo legal).
2. Que por la naturaleza electiva de su conformación (Consejo y Salas) y
el criterio seguido en la norma dictada por el Poder Ejecutivo provincial,
corresponde, en el ámbito de atribuciones asignadas a este Cuerpo (art.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
33, ib.) disponer el resto de las medidas operativas y organizacionales ne-
cesarias para la realización del acto eleccionario exigido por la ley.
Por ello y lo dispuesto por la Ley N° 8802, modicada por Leyes N° 9051,
9119, 9240, 9305; y por los Decretos N° 2180/99 y N° 1471/03 (modif. por
Decreto N° 650/06) sus respectivas modicatorias y decretos reglamenta-
rios.
SE RESUELVE:
Artículo 1: LLAMADO
CONVÓCASE a los señores jueces y funcionarios judiciales con acuerdo
del Poder Legislativo, y a los señores abogados con matrícula plena en
alguno de los Colegios Profesionales de la Provincia de Córdoba para el
día viernes veinticuatro (24) de junio de 2016 de 08:00 a 18:00 horas para
elegir los miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo
de la Magistratura y los integrantes de las Salas previstas en la Ley N°
8802, sus respectivas modicatorias y decretos reglamentarios.
La presente convocatoria se formula de conformidad al principio de par-
ticipación equivalente de géneros y con el alcance establecido en la Ley
N° 8901.
Artículo 2: CARGOS A ELEGIR
2.a. CONSEJEROS
Estamento de abogados: Un (1) titular y dos (2) suplentes, por la Primera
Circunscripción Judicial; y un titular (1) y dos (2) suplentes, en representa-
ción del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima.
Estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legisla-
tura: Un (1) titular y dos (2) suplentes por la Primera Circunscripción Judi-

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