Acuerdo Reglamentario N° 195 - Serie:C 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ción dispuesto para el período 2022 y las facultades conferidas por el De-
creto N° 399/20, puede esta Secretaría aprobar lo actuado y dictar acto ad-
ministrativo, adjudicando la ejecución de la obra en cuestión, al Proponente
N° 3 CAPELLO S.A. (CUIT N° 30-55907653-4), cuya oferta asciende a la
suma de Pesos Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecien-
tos Cincuenta y Cinco con Veinticinco Centavos ($ 20.742.755,25), monto
que representa un porcentaje del 14,93% por debajo del Presupuesto O-
cial actualizado a valores correspondientes al mes de Diciembre/2021, por
resultar su oferta la más ventajosa.
QUE señala el área Legales en su Dictamen, que el plazo previsto de eje-
cución de obra es de cien (100) días, siendo diez (10) días de plazo a contar
desde la suscripción del contrato para el desarrollo de la ingeniería de detalles
de proyecto de estructuras, instalación eléctrica, instalación sanitaria, instala-
ción termomecánica y servicio contra incendios y de 90 días para la ejecución
de la obra a contar desde la suscripción del Acta de Replanteo.
EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Pú-
blica N° 2022/000022 efectuada el 30 de marzo de 2022 para Contratar la
ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL
JUZGADO DE PAZ – LOCALIDAD VILLA HUIDOBRO, ubicado en calle
Lavalle entre Pasco y San Lorenzo – Localidad Villa Huidobro – Departa-
mento General Roca – Provincia de Córdoba”, conforme las razones expre-
sadas en considerandos, que se dan por reproducidas en esta instancia.
ARTICULO 2°: ADJUDICAR la ejecución de la obra en cuestión, al
Proponente N° 3 CAPELLO S.A. (CUIT N° 30-55907653-4), conforme la
Propuesta aceptada y presupuesto cotizado por la misma, por la suma
de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS CINCUEN TA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS
($ 20.742.755,25.) jando un plazo de noventa (90) días para la ejecución
de la obra contar desde la suscripción del Acta de Replanteo.
ARTICULO 3º: IMPUTESE EL EGRESO conforme lo indica la Direc-
ción General de Administración del Ministerio de Obras Públicas, en su
Documento de Contabilidad – Orden de Compra N° 2022/000399 (fs. 470),
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa N° 506-011, Partida 12.06.00.00,
Obras Ejecución //// por Terceros, por la suma de $ 20.742.755,25, con
cargo al Ejercicio Presupuestario Vigente Año 2022.
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 195 - Serie:C
22/06/2022
En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la asistencia
del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presen-
te, ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por el Inspector de la Justicia de Paz,
perteneciente a la Ocina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz de
este Poder Judicial, mediante la cual solicita la actualización del valor aran-
celario establecido para el diligenciamiento de las cédulas de noticación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 189 - Serie “C”, del 12/02/21,
este Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto los valores jados me-
diante Acuerdo Reglamentario Nº 173/2019 – Serie “C” y estableció el aran-
cel a abonar por el diligenciamiento de cédulas de noticación para los
Señores Jueces de Paz, a partir del 01 de marzo del año 2021, en la suma
de PESOS DIECISIETE ($17,00) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a
partir de los límites del éjido comunal.
Que a los nes de compensar los incrementos de precios vericados
desde el dictado de la citada acordada hasta la fecha, a un monto tal que
resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Jueces de Paz tienen
que soportar por la labor antes citada, el Área de Administración depen-
diente de la Administración General, conforme a un estudio de costos reali-
zado; sugiere que dicho valor se incremente a partir del 01 de julio del año
2022, a la suma de PESOS VEINTIOCHO ($28,00).
Que por ello;
SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto, a partir del 01/07/2022, el valor establecido en
el punto 2.- del Acuerdo Reglamentario Nº 189 - Serie “C”, del 12/02/2021,
de este Tribunal Superior de Justicia, relacionado con el arancel a abonar
por el diligenciamiento de cédulas de noticación por los Jueces de Paz de
este Poder Judicial.
2.- ESTABLECER, a partir del 01/07/2022, el arancel a abonar por dili-
genciamiento de cédulas de noticación en la suma de PESOS VEINTIO-
CHO ($28,00) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de los límites
del éjido comunal.
3.- PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia.
4.- COMUNIQUESE al Inspector de Justicia de Paz.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA LUCIA TERESA TAR-
DITTI, VOCAL - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL
- LUIS MARIA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba