Acuerdo Reglamentario N° 190 - Serie “C” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
• Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de pre-
cios en el período Agosto 2020/Noviembre 2020 del 8,41%.-
• Implementación a partir de los consumos registrados desde el 01 de
Mayo de 2021.- (…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciu-
dadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone
que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “…
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de
los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su
implementación”.-
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamen-
tado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la con-
vocatoria deberá contener los siguientes puntos: a) lugar, fecha y hora de
celebración de las audiencias; b) la relación sucinta de su objeto; c) el pla-
zo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados,
pretensiones y prueba; d) la indicación precisa del lugar/es donde puede
recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentacio-
nes y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución
donde consta el procedimiento de audiencias y e) Deberá comunicar que
tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audien-
cia Pública podrá efectuarse a través de LA PLATAFORMA.-
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estu-
dios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corres-
ponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia
Pública a los nes de su oportuno tratamiento-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por el Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 45/2021,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 23 de Abril de
2021 a las 10:00 horas, a los nes del tratamiento de la propuesta de revisión
tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de
fecha 31 de Marzo de 2021 en el marco de las disposiciones contenidas en
los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público
de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO NOVENTA - SERIE “C”-
En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de
BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 121 - Serie “C”, dictado por este Alto
Cuerpo con fecha 26/06/2012 mediante el cual se regula el procedimiento
de percepción y rendición de las Tasas de Justicia que recaudan los Jue-
ces de Paz.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Acordada dispone el reconocimiento a aquellos
Jueces de Paz que deban trasladarse, al menos una vez al mes, a una
localidad que cuente con sucursal del Banco de Córdoba y servicio de
internet para efectuar el pago correspondiente a la rendición de las reten-
ciones efectuadas en el período correspondiente.
Que en razón de los avances en materia de digitalización de transac-
ciones bancarias, resulta adecuado modicar el procedimiento, reempla-
zando el proceso por la obligación de efectuar el pago correspondiente
a la rendición de las retenciones efectuadas, a través de medios de pago
electrónicos.
Que de manera excepcional, y en los casos en que no se disponga de los
medios tecnológicos necesarios para realizar los pagos mencionados en forma
electrónica, se reconocerá, una vez cada tres meses, a aquellos Jueces de Paz
que deban trasladarse a la localidad más cercana que cuente con sucursal del
Banco de Córdoba, una compensación equivalente al valor de veinte (20) litros
de nafta súper vigente al momento de la liquidación en las estaciones de servi-
cio YPF del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Córdoba, siempre
que la misma se encuentre a más de 25 kilómetros.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER que el pago correspondiente a la rendición
de las retenciones efectuadas por los Jueces de Paz, dispuesto mediante
Acuerdo Reglamentario N° 121/2012, sea realizado a través de medios de
pago electrónicos.
Artículo 2º.- RECONOCER, a modo de excepción y una vez cada tres
meses, a aquellos Jueces de Paz que deban trasladarse a la localidad más
cercana que cuente con sucursal del Banco de Córdoba para efectuar el pago
relacionado con la rendición de las percepciones realizadas en el período co-
rrespondiente, una compensación equivalente al valor de veinte (20) litros de
nafta súper vigente al momento de la liquidación en las estaciones de servicio
YPF del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Córdoba, siempre
que la misma se encuentre a más de 25 kilómetros. Tal situación de excepción
deberá estar debidamente justicada y la Ocina de Asistencia y Control y de la
Justicia de Paz Lega de la Administración General, deberá controlar e informar
al Área de Administración, las distancias recorridas en cada caso, a los nes de
efectivizar la compensación antes referida.

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