Acuerdo Reglamentario N° 1773 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 147
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 21 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008 o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos
precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 11º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTICULO 12º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1773 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 07/07/2022, se reunieron para resolver los
señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y
Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General,
Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 y cc. de la Ley 10543 en cuanto es-
tablece: “Los centros públicos de mediación deben garantizar la realización
de mediaciones de práctica para el entrenamiento de mediadores, de la
forma en que lo determine la Autoridad de Aplicación, como así también
las atribuciones jadas por el artículo 12 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Nº 8435 y modicatorias.
Y CONSIDERANDO:
1.Que es resorte de este Alto Cuerpo la puesta en marcha de un “Sis-
tema de mediaciones de prácticas bajo tutorías” en el Centro Judicial de
Mediación en los términos del artículo 54 de la Ley 10543, a los nes de
que, los/as mediadores/as con matrícula provisoria, puedan contar con ex-
periencia y entrenamiento adecuado en la práctica de la mediación, y ob-
tener matrícula denitiva por ante la autoridad competente. El acompaña-
miento en el proceso de desarrollo de las competencias especícas para el
desempeño del rol, estará a cargo de mediadores/as de matrícula denitiva
que, por su formación y experticia en el desarrollo de dichas competencias,
estén en condiciones de facilitar aquel proceso.
2.-Dicho sistema procura completar la formación práctica de los/as media-
dores/as que formen parte del cuerpo de mediadores/as en el ámbito de la Pro-
vincia de Córdoba, en pos de fomentar la composición de conictos a través de
la mediación como alternativa que busca colaborar con la pacicación social.
3.-Que, en esta inteligencia, es menester contar con la colaboración de me-
diadores/as con mayor experiencia que coadyuven en el sistema de entrena-
mientos, a los nes de la formación de aquellos que todavía no han alcanzado
los requisitos necesarios por la ley para la obtención de la matrícula denitiva,
tal como lo señala el Decreto Reglamentario Nº 1705/2018, artículo 62.
4.- Que en miras a garantizar el principio de igualdad, la convocatoria
ha de ser abierta tanto para desempañarse como tutor/a de mediaciones
de práctica, como para realizar dichas prácticas.
A tal n se convocará:
a) a quienes ostenten matrícula definitiva y conforme a los distintos re-
quisitos legales y reglamentarios, con miras a la idoneidad y probidad
necesarios para formar parte de la nómina de Mediadores/as Tutores/
as del Poder Judicial;
b) a quienes ostenten matrícula provisoria y estén interesados en realizar
las mediaciones de práctica a n de obtener la matrícula denitiva.
5. Que atento a la creación de la Ocina de Tramitación Electrónica (cfr.
Acuerdo Reglamentario Nº 1626 serie “A” del 12/05/2020) en el ámbito de la
Administración General y con el cometido de gestionar las bases de datos
de los Registros de Auxiliares y de sus credenciales de acceso (usuario y
contraseña); resulta necesario encomendar a dicha Ocina la confección
de un legajo por mediador/a (con matrícula denitiva y matrícula proviso-
ria), la inscripción y mantenimiento de las nóminas.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitu-
ción Provincial, 12 incisos 1, 2, 5, 6, 15, 17, 32 y 33 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia N° 8435, 33 y 34 de la Ley N°8858 y 54 de la
Ley Nº10543 y concordantes, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1. Tutores/as de Mediaciones de Práctica.
Convocar a mediadores/as con matrícula denitiva a la inscripción para con-
formar el Cuerpo de Tutores/as de Mediaciones de Práctica de los distintos
Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022,
conforme los requisitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I.
Artículo 2. Prácticas de Mediación.
Convocar a mediadores/as con matrícula provisoria a la inscripción para
realizar prácticas de mediación en los distintos Centros Judiciales de Me-
diación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022, conforme los requi-
sitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I.
Artículo 3. Confección de Nóminas y Formación del Legajo. Publicidad.
Desde la inscripción, la Ocina de Tramitación Electrónica tendrá a su cargo la
gestión de las bases de datos de tutores/as y practicantes inscriptos/as debien-
do incorporarlos al Sistema de Administración de Causas –SAC- y otorgarles a
los practicantes las credenciales necesarias de forma provisoria por el término
de ciento ochenta (180) días a los nes de su actuación en el SAC.
Dicha Ocina generará un legajo electrónico por cada mediador/a tutor/
ar o practicante inscripto/a, con los datos vertidos en el formulario y la

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