Acuerdo Reglamentario N° 1766 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 129
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
b) A las Fiscalías de Violencia Familiar de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto
Turno de esta ciudad, las que se denominarán “Fiscalías de Instrucción en Vio-
lencia de Género” de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Turno, respectivamente.
3. Asimismo, resolvió la creación para la mencionada Primera Circuns-
cripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, de conformidad con
lo dispuesto al artículo 3:
a) Un Juzgado de Control, que será denominado “Juzgado de Control
en Violencia de Género Nº 2”;
b) Dos “Asesorías Letradas de Víctimas”, las que serán designadas de
Turno Uno y de Turno Dos, respectivamente, y
c) Dos Fiscalías de Instrucción, que se denominarán “Fiscalías de Ins-
trucción en Violencia de Género” de Quinto y Sexto Turno, respectivamente.
4. Finalmente, delegó en el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía Gene-
ral el dictado de las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley,
así como la adopción de “…las medidas pertinentes a efectos de la asignación
o reasignación de causas que se encontraran en trámite, en los casos que
corresponda. La estructura y demás aspectos de organización de los Juzgados
referidos en esta norma serán establecidos por el Tribunal Superior de Justicia.
La estructura, ámbito de actuación y demás aspectos de organización de las
Fiscalías creadas y reasignadas en la presente Ley serán establecidas por la
Fiscalía General de la Provincia y podrá hacerlo bajo el formato de Unidad
Fiscal” (el resaltado no consta, cfr. artículo 7 de la Ley 10753).
5. En dicho marco, y en ejercicio de las facultades conferidas por la le-
gislación, se estima que resulta necesario adicionar la nueva competencia
de Violencia de Género a la actual competencia en Violencia Familiar que
los tribunales y scalías de que se trata ya ejercían. Por su parte, respecto
del juzgado, asesorías y scalías creadas también resulta necesario y con-
veniente en razón de la conexidad de las materias, que a la par de la nueva
competencia, se agregue la de Violencia Familiar.
6. Por todo ello, las atribuciones conferidas por el artículo 166 incisos
1 y 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1 y 24 de la Ley Or-
gánica del Poder Judicial, Nº8435, y en particular en razón de lo dispuesto
por el artículo 7 de la Ley de “Creación del Fuero Penal en Violencia de
Género” Nº 10753, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. ASIGNAR el Fuero Penal en “Violencia de Género”:
a. al Juzgado de Control Nº 6 de Capital, que será denominado “Juzgado
de Control en Violencia Familiar y de Género Nº 1”, y
b. a las Fiscalías de Violencia Familiar de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto
Turno de esta ciudad, las que se denominarán “Fiscalías de Instrucción en
Violencia Familiar y de Género” de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Turno,
respectivamente.
2. PONER EN FUNCIONAMIENTO en el ámbito de la ciudad Capital
de la Primera Circunscripción Judicial:
a. Un Juzgado de Control, que será denominado “Juzgado de Control en
Violencia Familiar y de Género Nº 2”;
b. Dos “Asesor ías Letradas de Víctimas”, las que serán designadas de Tur-
no Uno y de Turno Dos, respectivamente, y
c. Dos Fiscalías de Instrucción, que se denominarán “Fiscalías de Instrucción
en Violencia Familiar y de Género” de Quinto y Sexto Turno, respectivamente.
3. PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Comuníquese por
medio de la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.:SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA , PRESIDENTE - AÍDA LUCÍA TERESA TAR-
DITTI, VOCAL - MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO AN-
GULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1766 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 24/06/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador
General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: La efectiva puesta en marcha de la asesoría letrada de familia del
séptimo turno, impone la necesidad de adecuar las disposiciones conteni-
das en el Acuerdo Reglamentario N° 1578 Serie “A” dictado el 07 de agosto
de 2019, con el objeto de organizar su intervención.
Y CONSIDERANDO:
I) En el marco de la atribución conferida por el art. 12 inc. 25° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, corresponde al Tribunal Superior
de Justicia reglamentar la distribución de causas entre los tribunales con
idéntica competencia material y territorial.
II) En ejercicio de dichas funciones, por Acuerdo Reglamentario N°
1578 Serie “A” dictado el 07 de agosto de 2019 y Resolución de Administra-
ción General N° 170 de fecha 16 de agosto de 2019, se modicó el sistema
de turnos, en relación a la intervención de los asesores del fuero de familia,
especialmente en los que reere a la representación complementaria de las
personas menores de edad (Art. 103 CCCN). En prieta síntesis, se estable-
ció que la representación complementaria de personas menores de edad,
sería ejercida de manera exclusiva para las causas que se inicien, de la
siguiente manera: asesora de familia del 1° turno, trabajaría con el juzgado
de familia de 1° nominación, asesora de familia del 2° turno, con el juzgado
de familia de 2° nominación, asesora de familia de 3° turno, con el juzgado
de familia de 3° nominación, asesora de familia del 4° turno, con el juzgado
de familia de 4° nominación, asesora de familia del 5° turno, con el juzgado
de familia de 5° nominación, asesora de familia del 6° turno, con el juzgado
de familia de 6° nominación, asesora de familia del 7° turno, con el juzgado
de familia de 7° nominación, asesora de familia del 8° turno con el juzgado
de familia de 8° nominación. Transitoriamente y hasta tanto se pusieran en
funcionamiento efectivo las asesorías del 7° y 8° turno, se dispuso que los
funcionarios en ellas designados, seguirían desarrollando sus tareas, de
acuerdo a las instrucciones dadas oportunamente. Frente al pedido de los
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