Acuerdo Reglamentario N° 1756 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 92
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
turas judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia
familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará
en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se
llevarán adelante en cada una de ellas”.
Y CONSIDERANDO:
1.- La creciente problemática de violencia familiar y de género que se
ha tornado cada vez más compleja y diversa.
2.- Que las modicaciones que se presentan resultan acordes a las
consideraciones receptadas por la Ocina de Coordinación en Niñez, Ado-
lescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil en el marco de un
proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la ocina.
3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la Ocina
de Coordinación y el equipo de apoyo conformado por el Área de Adminis-
tración General del Poder Judicial, y dependientes: Ocina de Personal y
Ocina de Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Área de Recursos Hu-
manos del Poder Judicial.
4.- La disposición legal por la cual se modicó la nominación de los
Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por
Juzgados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género y esta-
bleció que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tie-
nen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también
competencia en materia de violencia de género, en función de las modica-
ciones introducidas por ley 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485
dispuesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).
5.- La pertinencia de adecuar la denominación y reorganizar el funcio-
namiento de las dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia
familiar y de género en el Centro Judicial de San Francisco, perteneciente
a la Quinta Circunscripción Judicial,
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la
Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación del Juzgado
de San Francisco, con competencia en la temática, a saber: “JUZ-
GADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR y DE
GÉNERO Y PENAL JUVENIL. Y de sus Secretarías: “Secretaría de
Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género”; “Secretaría
Penal Juvenil”.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la “Mesa de Entradas de los Tribu-
nales de Familia y Menores” del centro Judicial de San Francisco, pertene-
ciente a la Quinta Circunscripción Judicial, creada por Ac. Reglamentario
del TSJ N° 836 Serie “A” de fecha 09/08/2006 -actual Ocina Única de
Violencia Familiar y de Género-, habida cuenta de la especialización que
posee el Juzgado con competencia en la temática.
Artículo 3.- DETERMINAR que quienes presten servicio en la depen-
dencia referida en el artículo anterior pasen a prestar servicio en el Juzga-
do de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil
de la Sede desde la entrada en vigencia del presente acuerdo.
Artículo 4.- DETERMINAR que el presente Acuerdo Reglamentario
entrará en vigencia desde su publicación.
Artículo 5.- PUBLICAR en el Boletín Ocial de la Provincia, incorporar
en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.
Artículo 6.- COMUNICAR a la Delegación de Administración General
del Interior provincial, al Colegio de Abogados de Córdoba y de la Sede, a
la Federación de Colegios de Abogados y dar la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - DOMINGO JUAN SESIN,
VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGU-
LO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1756 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 29/04/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta
CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del
Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y
ACORDARON:
VISTO: Que la creación de las Unidades de la Defensa Pública Ocial en
los establecimientos carcelarios, se enmarcó en el proyecto del Tribunal
Superior de Justicia denominado “Fortalecimiento de la Defensa Pública”,
Acuerdo Reglamentario –AR- 924 Serie A de fecha 18/12/2007, mediante el
cual se inició un camino gradual de readecuación de las estructuras orgá-
nicas y de los procedimientos de trabajo en la defensa pública con el n de
garantizar el acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables.
Que, en pos de dicha meta, a partir del año 2017 han sido creadas
ocho Unidades de la Defensa Pública en distintas jurisdicciones la provin-
cia de Córdoba.
Que tal diseño institucional requiere una actualización y restructura-
ción a n de profundizar los objetivos trazados.
Y CONSIDERANDO:
1. Creación de la Unidad de Defensa Pública – UDP -.
Con el propósito de mejorar el acceso a la justicia de las personas pri-
vadas de la libertad entre otros mecanismos, a partir de una mayor cerca-
nía entre el/la Defensor/a ocial y su defendido/a, por AR 1458 Serie A de
fecha 28/11/2017 fue creada la Unidad de Defensa Pública, en lo sucesivo
(UDP), en los establecimientos carcelarios.
Que en esa oportunidad se aprobó el Proyecto presentado por inte-
grantes de la Defensa Penal Pública, elaborado con la colaboración del
Centro de Estudios y Proyectos, como Anexo I del AR 1458 serie A del
28/11/2014.
Asimismo, se aprobó la descripción de puestos y perles bajo cuyos
lineamientos debían ser seleccionados los/as profesionales de la UDP
como Anexo II del Reglamento citado.

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