Acuerdo Reglamentario N° 1750 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
sidad acerca de que los ciudadanos que son llamados a intervenir como
jurados en casos en que la violencia de género aparece como marco de los
hechos que se juzgan, reciban una instrucción previa y especíca, relacio-
nada al juzgamiento con perspectiva de género.
VI) Que este especial requerimiento de capacitación, fue abordado por
la Ocina de Jurados conjuntamente con la Ocina de la Mujer, ambas de-
pendientes de este Tribunal Superior de Justicia, que elevaron un proyecto
de “conceptos básicos para juzgar con perspectiva de género” especialmente
dirigido a quienes deban cumplir las funciones de jurado popular. Proyecto que
fue dirigido y aprobado por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior, y
que consta de un manual físico en papel y una versión “on line, al que podrán
acceder los ciudadanos desde una PC, Tablet y/o teléfono celular.
VII) Que es necesario destacar que desde el año 2010, la Ocina de
la Mujer dependiente de este Tribunal Superior de Justicia (OM TSJ) viene
desarrollando cursos de sensibilización y de capacitación para incorporar
la perspectiva de género en la labor judicial. Que la mencionada ocina
viene trabajando exitosamente con protocolos de capacitación desarrolla-
dos por la Ocina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia (OM CSJN).
Así también, ha desarrollado cursos propios y herramientas de trabajo al
servicio de la comunidad judicial, para difundir esta temática y así lograr
la transversalización de la perspectiva de género. Esta rica experiencia ha
permitido que la OM TSJ, colabore con la Ocina de Jurados en el proceso
especíco de desarrollo de conceptos básicos y de sensibilización destina-
dos exclusivamente a quienes actúan como jurados populares.
VIII) Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia
de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la
Provincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones
reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las ocinas
del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I) APROBAR el proyecto de “Conceptos Básicos para juzgar con perspec-
tiva de género” para jurados populares cuyo formato físico en papel se acom-
paña como Anexo Único del presente Acuerdo, y cuya versión “on line” será
incluida en la página web de este Poder judicial (www.justiciacordoba.gov.ar).
II) HAGASE conocer a todos los tribunales que deban integrarse con
Jurados Populares, que al momento de cursar la “primera comunicación” a
la Ocina de Jurados en virtud de lo establecido por Ac. N° 260, Serie A” de
fecha 08/05/2017 de este Alto Cuerpo, deberán noticar también, cuando
a su criterio el juicio verse sobre alguna cuestión cuya resolución implique
aspectos propios relacionados a la violencia de género.
III) ESTABLECER que en los supuestos del párrafo anterior, la Ocina
de Jurados deberá proveer al grupo de jurados de que se trate, y con la su-
ciente antelación respecto al comienzo del plenario, el manual “Conceptos
Básicos para juzgar con perspectiva de género” y/o facilitar el acceso a la
versión “on line”.
IV) INSTRUIR a la Ocina de Jurados y a la Ocina de la Mujer, para
que hagan un seguimiento de los resultados de esta capacitación y for-
mulen los posibles cambios en cuanto al contenido y modalidad de cum-
plimiento la que, eventualmente, podrá hacerse de manera presencial y/o
virtual a través del campus del Centro Núñez de acuerdo a los plazos y
requerimientos de cada causa en particular.
VI) ORDENAR a las ocinas involucradas que otorguen las certica-
ciones correspondientes a aquellos ciudadanos que hayan cumplido la ca-
pacitación y así lo requieran.
VII) DESE la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - M. DE LAS
MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI,
VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI,
ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
Acuerdo Reglamentario N° 1750 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular,
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDI-
TTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la
asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: 1. Que el Acuerdo Reglamentario N° 1706 Serie “A”, de fecha
08/06/2021 tomó razón y aprobó el “Protocolo de actuación en Violencia La-
boral y/o de Género en la modalidad laboral en el Poder Judicial de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
I. Dicho Protocolo, aprobado por Acuerdo Reglamentario N° 1706 Serie
A” de fecha 08/06/2021, requiere de una implementación adecuada, la cual
demanda un conjunto de actividades, cuya culminación es necesaria para
que la Administración General se encuentre en condiciones de cumplir el
rol funcional asignado en el Acuerdo de referencia.
Por ello, hasta tanto esas actividades concluyan, resulta conveniente
suspender su puesta en marcha, así como todas las acciones que resulta-
ron de la vigencia de dicho instrumento, incluida la Resolución 270/21 de
Administración General.
II. Que el Acuerdo Reglamentario N° 1678 Serie “A” de fecha 29/12/20,
resolvió ampliar las funciones de la Ocina de Coordinación de Violencia Fa-
miliar del Tribunal Superior de Justicia, la que pasó a denominarse “Ocina
de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal
Juvenil”. En el marco de sus facultades, la mencionada Ocina ha llevado
adelante múltiples acciones; implementando protocolos en interacción con
distintos fueros y operadores judiciales- así como también diversos organis-
mos extra poder-, con una especial modalidad de trabajo. En consecuencia,
y conforme la competencia asignada en materia de violencia de género -que

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