Acuerdo Reglamentario N° 1749 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial
de 45° y 48° nominación de Capital, y en tanto que dicha petición resulta
atendible, es necesario introducir una modicación en el cronograma de
turnos para el corriente año.
Así, el turno originalmente previsto para el Juzgado en lo Civil y Comer-
cial de 45° nominación será atendido por el Juzgado en lo Civil y Comercial
de 48° nominación - ambos de Capital -; y viceversa; por lo que se da una
permuta entre ambos tribunales en el cronograma.
Por ello y en virtud de la atribución conferida por el artículo 12, incisos
1, 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435, el Tribunal
Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. MODIFICAR los turnos del año 2022 para las internaciones judicia-
les y requerimientos de autorización para la ablación y trasplante y cual-
quier otro asunto vinculado a la aplicación de la Ley Nacional N° 27.447 y
aprobar el intercambio de fechas entre los Juzgados en lo Civil y Comercial
de 45° y 48° nominación de Capital.
En consecuencia, reemplazar el Anexo A” aprobado por el Acuerdo N°
1042 serie A del 12/11/2021, por el nuevo cronograma que como Anexo A
se adjunta al presente.
5. PROTOCOLICESE y publíquese en el Boletín Ocial Electrónico.
Comuníquese por el Área de Recursos Humanos, a los tribunales y ase-
sorías letradas involucrados, a la Ocina de Gestión de Asesorías (OGA),
a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial, al Colegio de
Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de la
Provincia de Córdoba y a las asociaciones profesionales del medio. Con la
intervención de la Ocina de Comunicación, dese amplia difusión.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - DOMINGO JUAN SESIN,
VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGU-
LO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
Acuerdo Reglamentario N° 1749 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular,
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDI-
TTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Maria de las Mercedes
BLANC DE ARABEL, Maria Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio
ANGULO con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María
SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTOS: El informe presentado por el señor Coordinador de la Ocina
de Jurados, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior
de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, quien da cuenta del sensible
incremento en los últimos años de las causas que deben ser juzgadas
con jurados populares y, sobre todo en aquellas en las que cuestiones
relacionadas a la violencia de género aparecen desde el inicio del proceso
y de manera transversal a toda la actividad probatoria; algunas de las cua-
les presentan elementos complejos, cuyo dinamismo pueden ser de difícil
interpretación para los ciudadanos comunes llamados a intervenir como
jurados populares.
Maniesta el mismo funcionario, que si bien en virtud del sistema estable-
cido por Ley N° 9182, los ciudadanos que participan como jurados popu-
lares, solo se expiden sobre las cuestiones fácticas, es decir existencia del
hecho y participación del imputado, con sus circunstancias jurídicamente
relevantes, es justamente este último aspecto lo que presenta una espe-
cial complejidad a la interpretación lega. Asimismo resalta que aquellos
elementos que integran estas especiales formas de violencia contra la mu-
jer, deben ser analizados en todo el contexto y no solo en la calicación
legal y mensuración de la pena, aspectos estos últimos que, por imposición
de la ley, están reservados a los jueces técnicos. Del mismo modo, es ne-
cesario destacar, que la intervención de los ciudadanos es justamente en
la etapa del juicio, siendo ahí donde se materializa la reproducción de la
prueba y su posterior valoración. Momento donde se genera la necesidad
de dotar a los legos de las herramientas que permitan analizar la prueba
en este especial contexto de violencia, y así darle valor concreto al juzga-
miento con perspectiva de género.
Resalta que si bien los ciudadanos designados como jurados populares, no
forman parte de la planta permanente del Poder Judicial a partir de la acep-
tación del cargo respectivo pasan a tener “estado judicial” de jurados popula-
res con los consecuentes derechos y deberes cuya función les exige, dentro
de los cuales se ubica la obligación de juzgar con perspectiva de género, con
todas las particularidades mencionadas en los párrafos anteriores.
Y CONSIDERANDO:
I) Que las razones expuestas por el Coordinador de la Ocina de Jurados,
son de recibo atendiendo especialmente a la concreción de los nes y objeti-
vos establecidos en la Ley Provincial N° 9182 de Jurados Populares, como de
aquellas Acordadas dictadas por este Alto Cuerpo, en su consecuencia.
II) Que este Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento a lo establecido
por la Ley Provincial Nº 10.628, en adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, dictó
el ACUERDO REGLAMENTARIO N° 1610 SERIE A” de fecha siete de febrero
de 2020, en el que se resolvió: TOMAR RAZÓN del contenido curricular del
“Plan de Capacitación Ley Micaela para integrantes del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba”; como así también de los lineamientos generales en
referencia a sus características, destinatarios y modalidad de implementación.
III) Que en virtud de lo mencionado este tribunal, como cabeza y ór-
gano de gobierno del Poder Judicial, debe adoptar medidas concretas que
incorporen la perspectiva de género en todos los ámbitos y esferas del
quehacer judicial, tanto para los usuarios del sistema de justicia como para
los empleados, funcionarios, magistrados y, también, de aquellos ciudada-
nos llamados a intervenir como jurados populares.
IV) Que la importantísima función que desempeñan los jurados popu-
lares en los procesos en los que actúan, requiere una capacitación previa
sobre el proceso penal en general, y especialmente sobre la etapa del
juicio propiamente dicho, capacitación que viene cumpliendo el personal
de la Ocina de Jurados de este Alto Cuerpo.
V) Que en la labor diaria de los tribunales de juicio, se aprecia la nece-

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