Acuerdo Reglamentario N° 1740 serie A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2022
Emisortribunal superior de justicias
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 3
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBuNAL suPERIOR DE jusTICIAs
Acuerdo Reglamentario N° 1740 serie A .............................Pag. 1
TRIBuNAL suPERIOR DE jusTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1740 - SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, 30/12/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor
Director General del Área de Administración a cargo de la Administración Ge-
neral del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: En razón de la información remitida por la titular de la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Córdoba (SENAF), Lic. Geor-
gina Tavella, respecto a que con posterioridad a la entrada en vigencia de ley
nº 10637, estaban a disposición de juzgados penales juveniles cuatro NNyA no
punibles, por intermedio del Secretario General del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli se solicitó la intervención de la Ocina de
Derechos Humanos y Justicia para que realizara las averiguaciones que creye-
ra pertinentes y oportunamente comunicara a este Alto Cuerpo, las gestiones
realizadas y, en su caso, las recomendaciones que entendiera corresponder.
Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Wilfrido PEREZ por la Ocina de Derechos Humanos y Justicia, elevó
un informe que da cuenta de todas las gestiones realizadas en cumplimiento
de la solicitud recibida.
Realizó una referencia a los principios de la Convención del Niño, la Observa-
ción n° 24 del Comité del Niño, el marco normativo actualizado en la Provincia
de Córdoba (ley nº 10637), la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y un reciente pronunciamiento de la Sala Penal, acerca de la especial
situación de NNyA no punibles en relación a las medidas privativas de libertad.
II. Con posterioridad a ese informe, la Dra. Agustina OLMEDO por la Ocina de
Coordinación en lo Penal Juvenil, comunicó que a la fecha ya no se encontra-
ban NNyA no punibles en el Complejo Esperanza, por haber dispuesto los/as
magistradas intervinientes medidas alternativas en el marco de la ley vigente.
III. Como ha sostenido la Sala Penal en un reciente pronunciamiento (A.I 819,
17/12/2021), la Observación General nº 24 del Comité del Niño (18/9/2019),
en consonancia con la Convención del Niño, respecto de NNyA que no hayan
alcanzado la edad mínima para la responsabilidad penal juvenil, ha remarcado
que la intervención estatal se debe orientar a las acciones preventivas para
evitar el contacto con el sistema penal juvenil, mediante alternativas enfocadas
en la responsabilidad y asistencia parental y estatal, y excepcionalmente, que
se recurra en los programas estatales al acogimiento fuera del hogar familiar
“como medida de último recurso y durante el período más breve posible y debe
estar sujeta a revisión judicial” (Observación nº 24, IV, A, 11).
En dicho pronunciamiento se señaló que la directriz de minimización de la ju-
dicialización de NNyA no punibles fue receptada por la reciente reforma legal
implementada, ya que “la ley nº 10637, en el ar t. 86 ter, establece en forma
expresa la derivación “obligatoria” del caso a una alternativa de justicia restau-
rativa, salvo que se trate de lesividad insignicante o bagatelaria en cuyo caso
procede directamente el archivo.
“La regla es clara y no deja alternativa para la subsistencia de las medidas tute-
lares, especialmente las privativas de la libertad y deberá, en su caso, revisarse
la posibilidad de la validez constitucional con la regla en pugna (art. 94 bis), a
n de armonizar el sistema en consonancia con la Convención del Niño y sus
directrices políticas preventivistas orientadas a las alternativas restaurativas en
las cuales la separación del NNyA no punible del ámbito familiar o alternativas
semejantes es excepcional”.
Por ello, es que en ejercicio de las atribuciones de gobierno del Poder Judicial
(art. 171, 2° C. Pvicial), a n de precaver los conictos que coloquen en pugna el
funcionamiento institucional en relación a los NNyA no punibles con el sistema
de derechos humanos vigente, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
HACER saber a magistrados y funcionarios que intervienen en el Fuero Penal
Juvenil, que consideren la incompatibilidad del art. 94 bis de la ley 9944 que au-
toriza la privación de libertad de NNyA no punibles hasta 6 meses, modicada
por ley 10637, con la Convención del Niño, las recomendaciones y Observacio-
nes del Comité del Niño, la jurisprudencia de la Corte IDH¸ de la Corte Suprema
de Justicia y el reciente pronunciamiento de la Sala Penal Tribunal Superior
de Justicia de Córdoba al que se hizo referencia en el presente Acuerdo, en
relación con la especial situación jurídica de quienes no han alcanzado la edad
mínima para la responsabilidad penal juvenil.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor
Director General del Área de Administración a cargo de la Administración Ge-
neral del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL
- CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINISTRA-
CIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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