Acuerdo Reglamentario N° 1737 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1737 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 23/12/2021, con la Presidencia de su Titular
Dr. Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Ma-
ría de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y María Marta CÁCERES DE
BOLLATI, y la asistencia del Señor Director General del Área de Adminis-
tración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Lic. César
Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: La nota remitida a este Alto Cuerpo por la doctora Graciela María
Vigilanti, en su carácter de Delegada de Administración de la Sede judicial
de la ciudad de Alta Gracia.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la mencionada Magistrada se dirige a este Tribunal Superior de
Justicita, a n de solicitar que se analice la posibilidad de crear una Ocina
de Atención al Ciudadano en la sede de la ciudad de Alta Gracia, para que
la población en general y especialmente las personas desfavorecidas o
vulnerables, puedan obtener orientación respecto del ejercicio de sus de-
rechos, como así también reciban información respecto de la ubicación de
las distintas dependencias judiciales como de los requisitos para el acceso
a las mismas, logrando de este modo una justicia cada día más eciente.
Agrega que a tal n, el edicio judicial de esa Sede, ya cuenta con una
ocina y un empleado que podrían cumplir acabadamente con la tarea que
le correspondería a la solicitada “Ocina de Atención al Ciudadano.
II) 1. Que consultado el señor Secretario General, doctor Luis María
Sosa Lanza Castelli, dijo que este Tribunal Superior de Justicia:
* por Acuerdo Reglamentario N° 1003, Serie “A”, de fecha 30/3/2010, creó la
“Ocina de Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1017, Serie “A, del 23/8/2010, puso en fun-
cionamiento la “Ocina de Atención Ciudadana del edicio del Fuero de
Familia”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1169, Serie “A, del 5/8/2013, creó la “O-
cina de Atención Ciudadana en la sede de los Tribunales de Jesus Maria”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1231, Serie “A, del 09/09/2014, creó la “O-
cina de Atención Ciudadana del edicio de las Cámaras del Fuero Laboral”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1431, Serie “A, del 29/6/2017, se creó la
“Ocina de Atención Ciudadana en el edicio de los Fueros de Niñez, Ju-
ventud y Violencia Familiar y de Género, y del Penal Juvenil”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1570, Serie “A, del 11/6/2019, se creó la “O-
cina de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de Marcos Juárez”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1671, Serie “A, del 4/012/2020, se creó
la “Ocina de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de San
Francisco”; y
* por Acuerdo Reglamentario N° 1695, Serie “A, del 16/4/2021, se creó la “Oci-
na de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de Cruz del Eje”.
Asimismo, por Acuerdo Reglamentario N° 1421, Serie “A, del 18/5/2017
y sus posteriores (mencionados supra), se dispuso que dichas ocinas es-
tarán bajo la coordinación del Sr. Secretario General del Alto Cuerpo, quien
jará las pautas de actuación de la mismas de acuerdo a las disposiciones
establecidas en las Acordadas preexistentes, el “Protocolo de Actuación de
O.A.C.“ y al informe sobre el “Perl del Facilitador de Atención Ciudadana…”.
2. Ahora bien, cabe destacar que los motivos que sirvieron oportuna-
mente a este Alto Cuerpo de cimientos necesarios a los efectos fundar la
creación de las mencionadas ocinas, fueron básicamente:
a.- El concepto de ciudadano se ha ido enriqueciendo y valorando socialmente
hasta adquirir la importancia que le otorgan el ejercicio de derechos. En este
sentido, surge como responsabilidad institucional asumir en forma responsable
una respuesta adecuada y eciente frente a la situación planteada.
b.- La ecacia de la justicia está vinculada -entre otros aspectos no menos
importantes- a la accesibilidad, la información, e incluso a la simple amabi-
lidad en el trato. Por ello, es deber de quien asume la calidad constitucional
de garante principal del Servicio de Justicia, disponer las medidas más apro-
piadas para orientar y brindar al ciudadano la información que le permita
de manera sencilla identicar los organismos que habrán de atender sus
requerimientos y los responsables de dar respuesta a los mismos, buscando
que el acceso a la justicia sea ágil, temporalmente adecuado y pertinente.
c.- La atención personalizada al ciudadano supone la recepción y acogida
de los mismos que acudan a la sede judicial, para facilitarles la orientación
para acceder al requerimiento solicitado. Esta atención debe ser personali-
zada, esto es, adaptada a las características sociales, culturales y psicoló-
gicas de cada uno de los ciudadanos.
d.- Un ámbito de gestión estatal que ha denido su condición de servidor
público, debe promover una cultura institucional con la persona como eje
central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de
información del usuario. Se sitúa en las necesidades del ciudadano, diseña
y presta los servicios con vocación de mejorarlos en forma continuada para
satisfacer realmente sus expectativas; tendiendo a que estos reciban una
respuesta completa e integrada de acuerdo a sus demandas. El servidor
público ha de ser un instrumento facilitador de la satisfacción de los reque-
rimientos de los ciudadanos.
e.- El público tiene derecho a recibir información general y actualizada del
Poder Judicial, sobre las características y requisitos genéricos de los dis-
tintos procedimientos judiciales y de la manera de acceder al servicio de
justicia. El concepto de “público” incluye a las partes de un conicto, sus
abogados; testigos; peritos; y cualquiera que pretenda ubicar una mesa de
entradas o sala de audiencias.
f.- El ciudadano concurre en cualquiera de las anteriores calidades y necesita
información sobre el “qué hacer” y “el dónde ir” lo que denota la necesidad
de gestar una ocina que lo oriente, para que sepa encaminar su situación,
derivarlo a quien corresponda y de esta manera ser atendido en el momento
oportuno, proveyéndolo de información fácilmente accesible y rápida.
III) Que además de lo ya dicho, debe tenerse en cuenta, que las con-
sultas que los ciudadanos canalizan son de distinta índole, efectuadas por
público diverso, por lo que es un ámbito especial de atención, distinto al de

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