Acuerdo Reglamentario N° 1734 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 252
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Ministerio de Obras Públicas, en Documento de Contabilidad – Orden de
Compra Nº 2021/000909 (fs. 652) con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Pro-
grama 506-002 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros, im-
putándose la suma $ 17.673.675,87 al presente Ejercicio Presupuestario
Vigente Año 2021 y la suma de $ 26.510.513,80 al ejercicio Presupuestario
Futuro Año 2022.
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1734 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 02/12/2021, con la Presidencia de su Titular
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Ma-
ría Marta CÁCERES DE BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO MARTIN, y la
asistencia del Señor Sub Director General del Área de Administración a
cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cr. Roberto Rodolfo
MANZANO y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por los integrantes de la Mesa de Aten-
ción Permanente, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Su-
perior de Justicia, intitulado “Protocolo Judicial de Ablación de Órganos”, de
conformidad a la Ley N° 27.447 (Ley Justina)”.
Y CONSIDERANDO:
I) Que los integrantes de la Mesa de Atención Permanente, consideran
procedente y necesaria la creación de un Protocolo de Ablación Judicial,
que recoja por un lado los lineamientos y principios de la Ley Nacional N°
27.447 y genere una práctica célere, trazable y de resguardo de los even-
tuales procesos que puedan derivarse del fallecimiento de una persona.
Dicho Protocolo debe distinguir según el trámite se desarrolle ante un Juez
con competencia en lo Civil o en lo Penal.
Destacan que en fecha 4 de Julio de 2018, el Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron con
fuerza de Ley la denominada Ley – Justina (Ley N° 27.447 - publicada B.O.
26 de julio de 2018), la cual en su Capítulo I- Disposiciones Generales
– Objeto - artículo 1°, establece que: “…La presente ley tiene por objeto
regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos,
tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República
Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción,
preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento…”.
Agregan, que en lo que aquí interesa, en su artículo 33, dispusieron
que: “…La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda
persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado cons-
tancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la
extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada
la voluntad del causante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 32,
el profesional a cargo del proceso de donación debe vericar la misma
conforme lo determine la reglamentación…”.
Por último, especícamente en su artículo 35, instaura que: “…En caso de
muerte violenta, antes de proceder a la ablación de los órganos y tejidos, se
debe requerir la autorización del juez que entiende en la causa, el cual debe
disponer la previa intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal
función, quien le debe informar si la misma no afecta el examen de autopsia.
Dentro de las cuatro (4) horas de diagnosticado el fallecimiento, el juez debe
informar al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) o al organismo provincial correspondiente, la autorización conferida,
a través de resolución judicial fundada, con especicación de los órganos o
tejidos facultados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el foren-
se. La negativa del magistrado interviniente, debe estar justicada conforme
los requisitos exigidos en la presente ley. El Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), o el organismo provincial co-
rrespondiente debe informar al juez interviniente, las conclusiones del proceso
de donación-trasplante…”.
Por ello, proponen se apruebe un Proyecto de gestión e innovación en
el mejoramiento del Servicio de justicia; el Protocolo de Ablación de Órga-
nos y Tejidos para el proceso penal y el cuadro de actuación, los cuales se
adjunta a su presentación.
Asimismo, dice que si bien en la actualidad el Poder Judicial cuenta
con el Sistema de Administración de Causas (SAC Multifuero), resulta ne-
cesario la creación dentro del mismo de un Registro de Trasplantes a los
nes de consignar las ablaciones judiciales otorgadas, la cual dependerá
de la Secretaria Penal del T.S.J . Por tal motivo se deberá encomendar a la
Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder
Judicial, desarrollar dicho Registro Informático.
Finalmente, aclaran que no corresponde, en esta oportunidad, hacer
mención al trámite de ablación entre vivos, que encuentra adecuada regu-
lación en la ley mencionada y en la práctica judicial civil.
II) Que efectivamente a partir del dictado de la mencionada “Ley Justi-
na” (Ley Nacional N° 27.447), se ha producido un considerable aumento en
el número de ablaciones de órganos y tejidos, con el consecuente incre-
mento de la actividad judicial en relación con las autorizaciones para ello,
a causa de fallecimientos por cese de actividad encefálica o circulatoria.
Que el incremento mencionado ha ocurrido en todo el territorio de la
nación, lo que motivo que distintas jurisdicciones hayan instrumentado sus
propios protocolos de actuación con el n de facilitar, acelerar y tornar más
eciente el proceso de ablación y donación, de acuerdo a los lineamientos
y principios establecidos en la referida ley, de esta forma se cumple con el
espíritu de la misma.
III) Que la Mesa de Atención Permanente, dependiente de la Secre-
taría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, por sus características y
siendo la única ocina del Poder Judicial que funciona con atención per-
sonalizada las 24 hs seguidas, los 364 días del año, se vislumbra como
el organismo con mayor aptitud y herramientas para coordinar la sensi-
ble tarea del proceso de ablación de órganos y tejidos. A más de ello, se
debe destacar, que dicha Ocina ha prestado colaboración en el trámite de
ablaciones prácticamente desde su creación y se encuentra en permanen-
te contacto y diálogo con el Ente Coordinador de Ablación e Implante de
Córdoba (ECODAIC), los Juzgados, Asesores Letrados, Fiscalías de Ins-
trucción, Unidades Judiciales y el Instituto de Medicina Forense. Además,
contando con acceso inmediato al Sistema de Administración de Causas

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