Acuerdo Reglamentario N° 1730 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 47
Córdoba, 29 de octubre de 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-001222/2014/A4, por el cual se tramita la
aprobación de un nuevo Padrón de Usuarios del CONSORCIO DE RIEGO
CRUZ DEL EJE – LOS CHAÑARITOS para la elección de autoridades.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 el señor Vocal del Directorio, Ing. Gonzalo Plencovich,
en su carácter de Interventor del CONSORCIO DE RIEGO CRUZ DEL
EJE – LOS CHAÑARITOS solicita la aprobación del Padrón de Usuarios a
los efectos de participar en la Asamblea General Ordinaria a realizarse con
fecha 16 de noviembre del 2021, conforme lo expone a fojas 68.
Que a fojas 4/65 se ha incorporado el nuevo Padrón de Usuarios del
Consorcio de Riego bajo examen.
Que habiendo tomado intervención la División Recaudaciones, proce-
dió a informar que ha corroborado los usuarios que conforman el referido
Padrón, propiciando consecuentemente su aprobación (fs. 67).
Que la autoridad de aplicación respecto a los Consorcios de Riego,
conteste con lo normado por el Artículo 3° inc. a) acáp. 6) de la Ley N°
9.867, es la Administración Provincial de Recursos Hídricos.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales N° 376/2021 obrante a fojas 70 y en uso de sus atribucio-
nes conferidas por Ley N° 9.867, el
Directorio de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) en pleno
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR el Padrón de Usuarios del CONSORCIO DE
RIEGO CRUZ DEL EJE – LOS CHAÑARITOS, el que como ANEXO ÚNI-
CO compuesto de sesenta y dos (62) fojas forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase
a la Dirección General de Irrigación para su conocimiento y noticación a
los interesados.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1730 - Serie:A
En la Ciudad de Córdoba, 29/10/2021, bajo la Presidencia de su Titular
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los señores
vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, M. de las Mercedes BLANC
G. DE ARABEL, María Marta CÁCERES DE BOLLATI y Luis Eugenio AN-
GULO y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON que:
VISTO: Que con motivo de las excepcionalísimas circunstancias que ge-
neró la irrupción de la pandemia de COVID 19, la consecuente grave si-
tuación socioinstitucional y la posterior crisis sanitaria global, todo lo cual
impactó en el regular funcionamiento del Poder Judicial e importó la nece-
saria posposición de la determinación de los estándares de productividad
y el consecuente diferimiento de su difusión durante el pasado año 2020.
La necesidad de retomar la difusión de la actividad jurisdiccional cumplida
por el TSJ desde el 1° de mayo del año 2019 hasta el 30 de abril del año
2020, como así también la desplegada desde el 1° de mayo del año 2020
y hasta el 30 de abril del año en curso.
Asimismo, es menester impulsar la confección y divulgación de los regis-
tros de productividad de los aludidos períodos, todo ello en continuidad de
los objetivos de mejorar la transparencia y ecacia del Poder Judicial, redu-
cir los plazos de resolución de los procesos y promover mayor certidumbre
a justiciables y litigantes, tal como se expresara en los Acuerdos Regla-
mentarios n.º 980, Serie “A, de 4/5/2009, n.º 1001, Serie “A, de 22/3/2010, n.º
1053 del 10/5/2011, n.º 1100, Serie A”, de 16/5/2012, n.º 1158, Serie “A, del
14/5/2013, n.° 1206, Serie “A, de 21/5/2014, n.° 1285, Serie “A”, de 20/5/2015,
n.° 1361, Serie “A”, del 16/5/2016, n.° 1423, Serie “A” del 23/5/2017, n.° 1496,
Serie “A” del 29/5/2018 y n.° 1569, Serie “A” del 31/5/2019.
En virtud de lo señalado, y conforme la reciente experiencia adquirida,
también resulta conveniente establecer los criterios a observar en lo su-
cesivo- en situaciones excepcionales y/o de emergencia en las que no sea
posible la expresa determinación formal de pautas de productividad para el
siguiente período judicial de que se trate. Asimismo, corresponden avanzar
en la determinación de un procedimiento metódico de carga, registración y
reporte de dicha información, de modo tal que permita el sostenimiento, a
lo largo del tiempo, de la producción y difusión de la información atinente a
la actividad jurisdiccional de este TSJ.
Y CONSIDERANDO:
I. Contribuye con los objetivos señalados que el TSJ difunda la ac-
tividad desarrollada en ejercicio de su función jurisdiccional durante los
períodos comprendidos entre el 1° de mayo del año 2019 y el 30 de abril
del año 2020, como así también entre iguales fechas de los años 2020 y
2021. A tal n, habrá de relevarse la cantidad de causas ingresadas y de
las resoluciones que resuelven recursos y/o pretensiones de competencia
originaria, como así también las resoluciones dictadas y la información ati-
nente acerca de si se alcanzaron o no las proyecciones de productividad
vigentes para los períodos en cuestión, en la medida de las posibilidades
que el particular contexto ya señalado, lo permitieron.
A su vez, para otorgar continuidad a los registros y a la difusión de la
actividad jurisdiccional de este tribunal, garantizar la trazabilidad de dicha
información y orientar las proyecciones y compromisos de productividad

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