Acuerdo Reglamentario Nº 1708 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
N° 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pú-
blica Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de Obras Públicas -, des-
tinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de
aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución
para las distintas Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero
a juicio del Titular de cada Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 546/2021 extendióel receso administrativo dispues-
to por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por su similar N° 468/2021, hasta
el 18 de junio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 308/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Resolu-
ciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y 294/2021 hasta la misma fecha.
Que el Decreto Nº 599/2021 extiendeel receso administrativo dispues-
to por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021
y 546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos
a los actualmente vigentes.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar las disposicio-
nes de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 294/2021 y
308/2021 citadas, hasta la misma fecha.
Por ello,las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 461/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo1°.-ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las
Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021, 294/2021y 308/2021 de
esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 2 de julio de 2021
inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE,comuníquese,publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO
SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de junio del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis
Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asisten-
cia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización
Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (co-
ronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°
27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por
Ley N° 10.690, las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos
Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder
Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020,
297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020,
754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020,
04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021
y 334/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020,
245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020,
520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020,
731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021,
378/2021, 461/2021, 468/2021 y 546/2021 entre otros); así como la
situación epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno de
la Provincia de Córdoba el día 17/06/2021.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sani-
taria y su desarrollo ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado
de su personal como de la comunidad judicial en su conjunto; así como
disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación
del servicio de Justicia (Compendio normativa Poder Judicial Emergen-
cia Sanitaria Covid19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/
ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emer-
gencia%20Sanitaria%20Covid.pdf).
2. De modo reciente y atento la escalada de casos de contagios a nivel
nacional y en lo que aquí resulta relevante en la Provincia de Córdoba, que
actualmente ocupa uno de los primeros lugares entre las jurisdicciones con
mayor número de casos positivos diarios reportados, el Gobierno de la Pro-
vincia de Córdoba anunció el día 17/06/2021 la continuidad de una serie
de medidas generales de prevención y cuidado sanitario durante el período
comprendido entre “las 00:00 hs. del día 19/06/2021 hasta el 02/07/2021
inclusive” (cfr. Conferencia de prensa transmitida desde la cuenta ocial del
Gobierno de la Provincia de Córdoba).
Conforme lo anunciado si bien la circulación general estaría acotada no
obstaría el ejercicio de las profesiones liberales durante la franja horaria en
que se desarrollan normalmente los actos en el Poder Judicial de Córdoba.
3. Por ello, razones del más estricto cuidado sanitario tanto de los
agentes que prestan servicio como de la comunidad judicial en su conjun-
to, aconsejan adherir a las medidas anunciadas y disponer que la presta-
ción presencial de los agentes judiciales se reduzca al mínimo indispensa-
ble, sin suspensión de plazos.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y
artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,
RESUELVE:
1. ADHERIR a las medidas anunciadas por el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y en consecuencia prorrogar lo dispuesto por Acuerdo Re-
glamentario 1705 serie “A” del 04/06/2021 durante el periodo comprendido
entre los días 19 de junio y 2 de julio de 2021, ambos inclusive.
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