Acuerdo Reglamentario N° 1707 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEgIsLACIóN y NORmATIVAs
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOmO DCLXXIX - Nº 132
CORDOBA, (R.A.) JUEVEs 1° DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º IMPUTAR el egreso en concepto de diferencia de coti-
zación conforme lo dispuesto por el Artículo 40 de las Condiciones de
Contratación –Generales y Particulares- que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución N° 28/2020 de la Secretaría de Ingresos
Públicos que adjudica la Subasta Electrónica Inversa N° 2020/000043
por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 220.338,40) a
Jurisdicción 1.15 –Ministerio de Finanzas, Programa 153-001, Partida
11.01.05.00 “Equipos Tecnológicos” del P.V.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRA-
CIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA, MINISTERIO DE FINANZAS
TRIBUNAL sUPERIOR DE JUsTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE.
SERIE “A.
En la Ciudad de Córdoba, a quince días del mes de Junio del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la interven-
ción del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Juan Manuel DELGADO y la
asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar,
que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
II. Que mediante Acuerdos Reglamentarios N° 1482 Serie “A” de fecha
21 de marzo de 2018, N° 1535 Serie “A” de fecha 12 de noviembre de
2018 y N° 1596 de fecha 17 de Octubre de 2019, el Tribunal Superior
de Justicia dispuso crear el REGISTRO DIGITAL DE ANTECEDENTES
DE VIOLENCIA FAMILIAR y habilitar -en diferentes niveles de acce-
so, para su consulta y simple lectura-, el ingreso de Funcionarias/os
y Magistradas/os, integrantes del Fuero Penal; Penal Juvenil; Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y de Género; Familia y de los Centros
Judiciales de Mediación de toda la provincia, intervinientes en casos de
violencia familiar, al mencionado Registro.
Y CONSIDERANDO:
I. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la ex-
periencia adquirida y a las consideraciones receptadas por la Oficina
de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y
Penal Juvenil; en su función de generar conjuntamente con los distintos
operadores, medidas de apoyo y de colaboración técnica operativa en
la temática de Violencia Familiar.
II. La necesidad de ampliar al Nivel de Acceso 2 la habilitación
oportunamente otorgada a los Sres. Ayudantes Fiscales para el acceso
diferenciado a la información disponible en el Registro Digital de Ante-
cedentes de Violencia Familiar, a los fines de coadyuvar a una eficaz
intervención judicial.
III. Que, en base al estudio de las particularidades y los recursos
disponibles en todo el territorio provincial -a los fines de un tratamiento
uniforme de los casos de violencia familiar-; resulta de utilidad habilitar
a las/os Sras./es Jueces de Paz a la visualización de la información
disponible en el Nivel de Acceso 1, del Registro Digital de Anteceden-
tes de Violencia Familiar.
IV. Que, en aras de facilitar un abordaje transversal, integral, coordi-
nado y efectivo de los casos sumidos en un contexto de violencia familiar,
el Registro informa procedimientos judiciales enmarcados en la Ley pro-
vincial de violencia familiar y por cuanto, constituye una herramienta de
consulta interna destinada al uso criterioso y exclusivo de Magistradas/os
y Funcionarias/os habilitadas/os -según los distintos niveles de acceso-,
para su simple lectura y en el marco de las disposiciones de la Ley 9283,
especialmente las prescripciones de los arts. 17 y 18 de la mencionada.
V. La buena experiencia transmitida por los operadores habilitados,
tanto en capital como en el interior, quienes han realizado un uso respetuo-
so de la información proveniente de los procesos judiciales de los distintos
Fueros involucrados en los casos.
VI. Que el Registro Digital de Antecedentes de Violencia Familiar,
diseñado y desarrollado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (IDI) del Área de Tecnología del Poder Judicial,
cuenta con distintos niveles de acceso clasicados como de 1°, 2° y 3°
nivel, diferenciando para cada uno de ellos, el contenido de la información
disponible, a saber: NIVEL 1 DE ACCESO: brinda información sobre la
existencia o no de antecedentes. La información se brinda en dos grillas,
una para SAC Multifuero y otra para los Sumarios Judiciales; y dentro de
cada una de ellas, el rol, apellido y nombre de la parte principal, número
de expediente o sumario, carátula, dependencia en que se encuentra y
fecha de inicio del expediente o sumario según corresponda. Conforme
implementación gradual de Expediente Electrónico en capital e interior (AR
TSJ 1582), a medida que el mismo se habilite en Unidades Judiciales,
esos nuevos obrados se visualizarán en la pestaña correspondiente a SAC
Multifuero. NIVEL 2 DE ACCESO: Para cada expediente o sumario encon-
trado, se podrá ingresar a consultar la radiografía, observándose el listado
de operaciones realizadas. NIVEL 3 DE ACCESO: En cada radiografía (de
SAC o de Sumario) se podrá acceder al contenido de cada operación.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Pro-
vincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N°
8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I. APROBAR la ampliación de las habilitaciones consensuadas entre
este Alto Cuerpo y el Ministerio Público Fiscal, para el acceso a la infor-
mación disponible en el REGISTRO DIGITAL DE ANTECEDENTES DE
VIOLENCIA FAMILIAR, autorizando a los Sres. Ayudantes Fiscales de toda
la provincia, a ingresar con Nivel de Acceso 2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR