Acuerdo Reglamentario N° 1703 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
del Código Tributario, serán encuadrados por la Dirección en la categoría
con el monto que les corresponda según la misma, lo dispuesto en la Ley
Impositiva Anual y el Decreto N° 523/2021. El contribuyente deberá consultar
su categoría en la página web de la Administracion Federal de Ingresos Pú-
blicos (AFIP) a través de la opción constancia de inscripción. En caso de no
encontrarse categorizado o no estar de acuerdo con la categoría otorgada,
deberá iniciar, en la misma página el trámite correspondiente.
En el supuesto previsto en el artículo 2 del Decreto N° 523/21, cuando
queden comprendidos en una categoría inferior y se haya generado saldo
a favor por la diferencia del importe jo mensual ingresado y el corres-
pondiente a su nueva categorización –para los meses de febrero a mayo
del 2021- podrán utilizar el crédito para cancelar obligaciones futuras del
mismo régimen simplicado a través de la cuenta corriente de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o bien, solicitar su devolución
y/o acreditación en la página web de esta Direccion.
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR EL “ANEXO XI – IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ART. 280, 281 Y 282
R.N. 1/2017)” por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRES -
SERIE “A” -
En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reu-
nieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATI y
LUIS EUGENIO ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador Ge-
neral, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: I. - La sanción de la Ley Provincial N° 10.637, que modica la Ley
N° 9944, de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes”.
II. Que por Acuerdo N° 593, Serie A” de fecha 30/7/19, este Alto Cuerpo
resolvió constituir una Comisión, cuyas funciones consisten en el asesora-
miento experto para el diseño de las normas prácticas necesarias para la
transición y la implementación de la nueva dirección que la reciente legis-
lación otorga a la justicia penal juvenil.
III. Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 1678 Serie “A” de fecha
29/12/20, se dispuso que la Ocina de Coordinación en Niñez, Adoles-
cencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior
de Justicia, coordine y articule la comunicación e interacción de todos los
operadores judiciales afectados a la temática Penal Juvenil.
Y CONSIDERANDO:
I. Que es función de la mencionada Ocina, llevar adelante medidas de
apoyo y de colaboración técnica - operativa adecuadas para la más ecaz
utilización de los procedimientos y recursos.
II. Que bajo la intervención de la Comisión designada por el TSJ me-
diante Acuerdo N° 593, se vienen desarrollando diversas acciones tendien-
tes a la pronta implementación de la reforma en el Fuero Penal Juvenil.
III. La necesidad de adecuar los principios y las reglas procesales con-
tenidos en la nueva legislación, a la tarea de las/os operadores judiciales,
diseñando instrumentos de orden práctico que sirvan de guía para la tra-
mitación de los procedimientos del Fuero Penal Juvenil; a través de la con-
fección de Manuales para los Juzgados Penales Juveniles y las Fiscalías
Penales Juveniles.
Dichos Manuales fueron elaborados con la coordinación de la Ocina de
Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Ju-
venil, con la intervención y colaboración de Funcionarias/os del Fuero Penal
Juvenil: Dras. GELFI de ROMERO VICTORICA, Silvina del Milagro (SECRE-
TARIA JUZGADO 1RA. INSTANCIA); SOLAVAGIONE, Josena María Victoria
(PROSECRETARIA LETRADA); BIANCIOTTI, Daniela Elizabeth (SECRETA-
RIA JUZGADO 1RA. INSTANCIA); LOPEZ ARIZA, Cecilia Inés (SECRETARI
JUZGADO 1RA. INSTANCIA); AIME, Juan Ignacio (SECRETARIO JUZGADO
1RA. INSTANCIA); MARTINEZ, Griselda Esther (PROSECRETARIA LETRA-
DA), con los aportes y aprobación de la Comisión Asesora.
IV. La utilidad de asentar pautas de transición para llevar adelante la
implementación de la reforma en su integralidad, que resultan imprescindi-
bles para el tratamiento de las causas pendientes y las que se inicien.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitu-
ción Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: TOMAR RAZÓN de las reglas prácticas aprobadas por la
Comisión Asesora para la transición en la implementación de la reforma
del Fuero Penal Juvenil, que como Anexo I forman parte del presente.

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