Acuerdo Reglamentario N° 1700 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
tes otorgados en forma previa al dictado de la Resolución General ERSeP
Nº 27/2019, se trasladará a tarifas conjuntamente con próxima recomposi-
ción tarifaria.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE que, para las Cooperativas Concesiona-
rias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco
del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de
marzo de 2021, con el objeto de poder aplicar los incrementos correspondien-
tes, la debida solicitud e información requerida deberá ser formalmente presen-
tada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir de la vigencia
de la presente, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente, al
momento de implementar el primer proceso de recomposición tarifaria inme-
diato posterior al respectivo cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 9º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente proce-
dimiento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir de la vigencia denida en
los artículos 1º a 6º precedentes, se mantienen idénticas a las aprobadas
como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021.
ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por la presente, en los casos que correspondan, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para Usuarios propios que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 11º: DISPÓNESE que, de conformidad con lo indicado
en el artículo 14º de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020, el co-
bro de “Mayores Costos Operativos” y/o su incorporación a tarifas en
virtud de las previsiones del artículo 21.6 del Contrato de Concesión,
debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier contravención, la aplica-
ción de las penas allí previstas.
ARTICULO 12º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ – VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Admi-
nistrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del 01/10/2020
que resolvió: “1. APROBAR las pautas generales para la realización de au-
diencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme
lo establecido al punto 3 del Considerando del presente” y “2. APROBAR
las pautas especícas para el desarrollo de las audiencias en las salas
dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al pre-
sente” (cfr. artículos 1 y 2, norma ib.).
En particular, el “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias pre-
senciales y semipresenciales en el fuero civil, comercial y conciliación para la
sede Capital” que fuera aprobado como Anexo II del del citado Reglamento.
Y CONSIDERANDO:
1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se pro-
dujo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y ocinas del fue-
ro laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I (Caseros 551) y en el Palacio
de Justicia III (boulevard Illia 590) al nuevo edicio del Polo Judicial ubicado
en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba (cfr. Resolución 12/ 2021 de
la Administración General que aprobó el cronograma de mudanza).
Por ello, las previsiones del Protocolo comentado referidas al espacio y
desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales en las salas
del Palacio I dispuestas a tal n no resultan aplicables a los juzgados de
conciliación como se prescribió en razón de su traslado.
2. A la par, se han acercado al Alto Cuerpo por las áreas especializa-
das en particular desde la Ocina de Gestión de Audiencias –OGA- en un
trabajo conjunto con la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior
de Justicia, una serie de propuestas de mejoramiento y de reformas del
Protocolo aprobado para dar solución a los inconvenientes y dicultades
más comunes que se generan en el desarrollo de las audiencias, vincula-
das al uso de la Agenda Digital y a las tareas a cargo de los tribunales y
dependencias involucradas.
3. En tanto que se encuentra en curso un esquema de reestructuración
de los juzgados civiles y comerciales en el Palacio de Tribunales I huelga
disponer de modo provisorio, para aquellos juzgados que no cuenten con
el espacio físico suciente para el desarrollo de sus audiencias, el uso
compartido de determinadas salas.
En denitiva, resulta necesario y conveniente introducir las modicacio-
nes y mejoras repasadas, atendiendo a la práctica y requerimientos de los
tribunales del fuero civil, lo que habrá de reejarse en un nuevo protocolo.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y
artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,
RESUELVE:
1. MODIFICAR las pautas para el desarrollo de las audiencias presen-
ciales y semipresenciales aprobadas como anexo II del Acuerdo Reglamen-
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