Acuerdo Reglamentario N° 1696 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 80
CORDOBA, (R.A.) MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SEIS SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de abril del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Luis
Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Reglamentario 761
serie “A” del 19/04/2005.
Y CONSIDERANDO:
1. La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer más
eciente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de maniesto en el
Acuerdo Reglamentario 1582 serie “A” del 21/08/2019, por el cual el Tribu-
nal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación
íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.
Que en virtud de la implementación del expediente electrónico en los
distintos tribunales y dependencias que conforman el fuero laboral, las
principales funciones originalmente asignadas a su Mesa de Entrada en
Capital, de registro y asignación mediante sorteo informático, hoy son rea-
lizadas automáticamente por el sistema.
2. A la par, resulta conveniente rescatar valiosas experiencias imple-
mentadas como la Mesa de recepción de expedientes durante la emer-
gencia sanitaria (cfr. Anexo 6, Acuerdo Reglamentario 1627 serie “A” del
25/05/2020) que se encuentra a cargo -entre otras funciones- de la recep-
ción y entrega de expedientes soporte papel, de la recepción y entrega de
ocios judiciales soporte papel para su diligenciamiento.
3. Que en razón del reciente traslado de todas las ocinas y tribunales
que conforman el fuero laboral a las dependencias del nuevo Polo Judicial,
con la única salvedad de la Sala de este Cuerpo, resulta conveniente y ne-
cesario, modicar las funciones conadas a la Mesa General de Entradas
del Fuero Laboral de modo que resulten acordes a la nueva realidad del
fuero y compatibles con las reformas introducidas al proceso, a los nes de
una mayor eciencia, ecacia y celeridad.
Por último, si bien la designación del Responsable y Coordinador de
la Mesa General resulta resorte del Tribunal Superior (cfr. artículos 5 y 31
del Acuerdo Reglamentario 761 serie “A” del 19/04/2005), cabe delegar en
la Secretaría Laboral del TSJ la asignación de nuevas funciones, las que
deberán ser comunicadas a este Alto Cuerpo.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribucio-
nes conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y
artículos 12 incisos 1, 2, 4 y 32 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435:
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR lo dispuesto por el artículo 6 del Acuerdo Regla-
mentario 761 serie “A” del 19/04/2005, que quedará redactado como sigue:
“Artículo 6.- FUNCIONES HABILITADAS A LA MESA DE ENTRADA GE-
NERAL.
LA Mesa de Entradas tendrá a su cargo la:
1. Recepción de expedientes soporte papel de auxiliares de Justicia exter-
nos para su devolución y reparto a los tribunales intervinientes;
2. Recepción de contestación de ocios soporte papel para su devolución
al tribunal interviniente;
3. Recepción de los ocios soporte papel rmados por el tribunal intervi-
niente para su entrega al diligenciante.
4. Recepción de ocios Ley 22172 (soporte papel o vía correo electrónico).
Si el Tribunal al que se dirige estuviera determinado, la Mesa se limitará a
proceder a la remisión.
Caso contrario, la intervención de la Mesa consistirá en el sorteo del tribu-
nal a cargo del diligenciamiento y la posterior remisión.
En ambos casos cuando el ocio no cuente con un/a auxiliar de justicia
local que intervenga como diligenciante ya que en tal supuesto todas las
presentaciones deben efectuarse electrónicamente (cfr. Acuerdo Regla-
mentario 1582 serie “A” del 21/08/2019 y complementarios) y por ello no
requieren la intervención de la Mesa.
5. Colaboración con la Secretaría Laboral del Tribunal Superior de Justicia
en el sorteo, de corresponder, de los exhortos procedentes del extranjero
(cfr. artículo 67 Ley 8465 –CPCC- aplicable en el fuero laboral en virtud del
artículo 114 de la Ley 7987 -Código Procesal del Trabajo-).
6. Remisión de las cédulas de noticación para diligenciar depositadas
en el buzón del edicio sede del Fuero Laboral de Capital a la Ocina de
Noticadores o de Ujieres.
7. Colaboración en la comunicación, recepción y remisión de expedientes
y otras constancias entre ocinas, tribunales y dependencias del Poder
Judicial de Córdoba.
8. Asistencia al público en general y en la atención de consultas”.
Artículo 2. DELEGAR en la Secretaría Laboral del Tribunal Superior
de Justicia la asignación de nuevas funciones a la Mesa de Entrada Gene-
ral del Fuero Laboral.
Artículo 3. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a las ocinas y tribunales
interesados. Publíquese en el Boletín Ocial Electrónico. Comuníquese a
la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al
Colegio de Abogados de Córdoba, al fuero laboral del Centro Judicial de
Capital, a la Mesa de Entrada del fuero Civil y dese, amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - DOMINGO JUAN SESIN,
VOCAL - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RI-
CARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
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