Acuerdo Reglamentario N° 165 - Serie: B 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
camente. Máxime en consideración a que el Presupuesto Ocial base de la
Contratación se elaboró con valores correspondientes al mes de Febrero
del Año 2022, habiendo tenido lugar la apertura de ofertas en el mes de
Marzo del presente Año 2022.
QUE analizadas técnicamente las ofertas del Proponente N° 1 SE-
TELEC S.R.L. (CUIT N° 30-71212874-3), Proponente N° 2 CEDE S.R.L.
(CUIT N° 30-70960827-0) y Proponente N° 3 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-
70931374-2), en los términos del Art. 19° del Pliego Particular de Condicio-
nes, se advierte que, de los antecedentes de obra denunciados y validados
por ante el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado (RO-
PYCE), se acredita la capacidad técnica de los mismos para la ejecución
de los trabajos que resultan ser objeto de la presente compulsa abreviada.
QUE en relación a la capacidad económico-nanciera informa la Co-
misión, conforme se desprende de la constancia de habilitación y deter-
minación de la capacidad económico-nanciera, expedida por el Registro
Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPYCE) los oferentes
Proponente N° 2 CEDE S.R.L. (CUIT N° 30-70960827-0) e INGENIAR S.A.
(30-70931374-2), acreditan contar con Capacidad Económica Financiera
suciente en comparación con el Presupuesto Ocial, para la ejecución
de la obra objeto de la presente contratación. En cuanto al oferente Propo-
nente N° 1 SETELEC S.R.L. (CUIT N° 30-71212874-3), se advierte que no
posee Capacidad Económico-Financiera suciente en relación al Presu-
puesto Ocial. En consecuencia, en caso de resultar seleccionada y previo
a la adjudicación, deberá de acompañar Póliza de Seguro de Caución en
los términos del Decreto N° 1419/17, a los nes de aanzar tal capacidad.
QUE concluye la Comisión de Estudio de Ofertas en su informe, que la
propuesta formulada al presente proceso de selección por la Proponente
N° 3 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2), resulta ser la más ventajo-
sa, ascendiendo su cotización a la suma de Pesos Catorce Millones Ciento
Noventa y Ocho Mil Ochocientos Dos con 38/100 ($ 14.198.802,38).
QUE a fs. 156 se agrega informe relacionado al dominio del inmueble
objeto de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3° de la
Ley N° 8614.
QUE se expide a fs. 157/158 el Área Legales de esta Secretaría, me-
diante Dictamen N° 194/22, expresando que atento a lo dispuesto por el
Art. 4 y 8 de la Ley N° 8614, el monto de la oferta efectuada por INGE-
NIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2), lo establecido en el Art. 4 Quater
de la Ley N° 8614 y sus modicaciones y lo prescripto por el Art. 40 de
la Ley N° 10.788, que establece los Índices de Contratación dispuestos
para el período 2022, puede esta Secretaría, en virtud de las facultades
conferidas por Decreto N° 399/20, dictar el Acto Administrativo denitivo de
adjudicación de los trabajos de que se trata a la Empresa INGENIAR S.A.
(CUIT N° 30-70931374-2), cuya propuesta asciende a la suma de Pesos
Catorce Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ochocientos Dos con 38/100
($ 14.198.802,38), monto que representa un 03,46% por encima del Pre-
supuesto Ocial y cuyo plazo de ejecución es de treinta (30) días, a contar
desde la suscripción del Acta de Replanteo.
EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR lo actuado con relación a la Compulsa
Abreviada N° 002/22 efectuada el 18 de Marzo de 2022 para contratar la
ejecución de la Obra: “Reemplazo de Tableros Generales de Baja Tensión
en el ex Complejo Pizzurno, ubicado en Av. Vélez Sarseld N° 2311 – Loca-
lidad Córdoba – Departamento Capital – Provincia de Córdoba”.
ARTICULO 2°: ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enunciados en el
artículo primero a la Empresa INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2) con-
forme la Propuesta aceptada y presupuesto cotizado por la misma, por la suma
de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHO-
CIENTOS DOS CON 38/100 ($14.198.802,38), jando un plazo de ejecución
de TREINTA (30) días, a contar desde la suscripción del Acta de Replanteo.
ARTICULO 3°: IMPUTAR el egreso por la suma de $14.198.802,38
que demanda la presente adjudicación, conforme lo indica el Área Ejecu-
ción Presupuestaria y Contabilidad dependiente de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, en Documento de Conta-
bilidad – Nota de Pedido Nº 2022/000102 (fs. 153) con cargo a la Jurisdic-
ción 1.50 - Programa 506-011 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por
Terceros, del presente Ejercicio Presupuestario Vigente Año 2022.
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tr ibunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 165 - Serie: B
En la ciudad de CÓRDOBA, 24/06/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Voca-
les del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Ad-
ministrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El proyecto de modicación al Reglamento de Subastas Electróni-
cas, presentado por los integrantes de la Comisión Técnica de la Subasta
Electrónica (creada con motivo de la licitación pública N° 19/2012), y la
colaboración del encargado de la Ocina de Subastas, Sr. Alejandro Mar-
tínez Mansilla.
Y CONSIDERANDO:
1. Que por Acuerdo N° 155 Serie “B” de fecha 22/04/2018, se reglamen-
tó el sistema de subastas electrónicas.
2. Atento a ello y conforme al tiempo transcurrido desde su implemen-
tación, la Comisión Técnica de Subasta Electrónica junto con el encargado
de la Ocina de Subastas, consideraron necesario efectuar algunas preci-
siones y modicaciones en la mencionada reglamentación.
3. Para llevar adelante tal objetivo, elaboraron un nuevo reglamento de
Subasta Judicial Electrónica, el cual modica en sus partes pertinentes al
Acuerdo Reglamentario N° 155 Serie “B” de fecha 22/04/2018, el que se
agrega a la presente como Anexo I, formando parte del mismo.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Pro-
vincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N°
8435, el Tribunal Superior de Justicia

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