Acuerdo Reglamentario N° 159 “C“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorPoder Judicial
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 209
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUE-
VE - SERIE “C”. En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra.
Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asisten-
cia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan
ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: Los Acuerdos N° 145/2003 SERIE
“C”; N° 122/2004 SERIE “C”; N°117/2005 SERIE “C” y N° 143/2008 SERIE
“C” dictados por este Alto Cuerpo y mediante los cuales se establecen
distintos presupuestos y requisitos para el otorgamiento de planes de -
nanciación de deudas de Tasa de Justicia. Y CONSIDERANDO: Que este
Tribunal Superior siempre ha tenido en miras y en especial consideración
la adopción de medidas que favorezcan al fortalecimiento del acceso a la
justicia y por ello, es que más allá de las herramientas procesales que el
legislador ha establecido para satisfacer dicha garantía, como lo son el be-
necio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica gratuita, los
planes de facilidades de pago aparecen como un mecanismo alternativo
ecaz para hacer frente al costo de la gabela judicial, considerando funda-
mentalmente la situación de aquellos contribuyentes que sin llegar a reunir
los presupuestos para ser destinatario de un benecio de litigar sin gastos
o del régimen de asistencia jurídica gratuita, se les hace dicultoso hacer
el pago íntegro del importe del tributo en un sólo acto. Que no obstante la
actual regulación existente en los mencionados acuerdos, surge necesario
unicar las reglas, requisitos y presupuestos para el otorgamiento de pla-
nes de pagos en cuotas de las deudas de Tasa de Justicia a n de facilitar
la adhesión a los mismos; como así también su adecuación a los medios
informáticos disponibles en pos de mejorar su operatoria. Que luce ade-
cuado mantener la tarea de otorgamiento y gestión de los planes de pago
a la Ocina de Tasa de Justicia. No obstante, este Alto Cuerpo, frente a cir-
cunstancias particulares y atendiendo fundamentalmente a las característi-
cas del contribuyente, monto adeudado, litigiosidad en la determinación del
tributo, etc., podrá otorgar planes de nanciación con pautas de carácter
especial, utilizando parámetros análogos para situaciones similares. Que
por ello y atento a lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial
(t.o. 2015). SE RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto los Acuerdos N° 145/2003 SERIE “C”; N°
122/2004 SERIE “C”; N°117/2005 SERIE “C” y N° 143/2008 SERIE “C”.
Artículo 2º: Los contribuyentes de Tasas de Justicia originadas en cual-
quier tipo de proceso judicial, como así también los deudores de cualquier
rubro integrante de la cuenta especial creada por la Ley N° 8.002, podrán
acceder a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de esos
conceptos con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha
de acogimiento. Los mismos se formalizarán ante la dependencia de Tasa
de Justicia del Área de Administración. El contribuyente no podrá tener otro
Plan de pagos vigente con alguna cuota vencida impaga, a ese momento.
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N° 159 “C“ .....................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1551 ...................................................................Pag. 2
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION EMPLEO
Resolución N° 1132 ............................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 328 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 48 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 49 ................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1490 ............................................................... Pag. 5
Resolución N° 1426 ............................................................... Pag. 6
Resolución N° 1399 ............................................................... Pag. 6
Resolución N° 1423 ............................................................... Pag. 6
continua en pagina 2
Artículo 3º: El Plan de pagos deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
La Tasa de Interés de nanciación, será la establecida por el T.S.J. y que
esté vigente al momento de acogimiento. Será requisito para la suscripción
del mismo, abonar un “Anticipo” mínimo del 10% de la deuda calculada, o
un monto de pesos un mil ($ 1.000,°°), el que fuere mayor. El pago y acre-
ditación del “anticipo” jado, deberá realizarse el mismo día de cálculo y en
esa fecha se debe suscribir el plan de pagos, lo que conformará la fecha
de acogimiento al mismo. El importe de cada cuota determinada en el plan
de pagos a suscribir, no podrá ser inferior a la suma de pesos un mil ($
1.000,-). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas a partir del
mes siguiente al de suscripción; pagaderas sin recargo alguno durante los
primeros veinte (20) días corridos del mes de su devengamiento. Pasado
ese plazo, se le adicionarán intereses calculados con la tasa de interés
por mora vigente para Tasa de Justicia establecida por el TSJ, calculados
desde el día 01 del mes correspondiente a la cuota impaga, hasta la fecha
de validez del comprobante que se confeccione para su efectivo pago. La
formalización del plan de pagos no congura la novación de la deuda origi-
naria que se está nanciando.
Artículo 4º: Serán facultades de la Ocina de Tasa de Justicia: a) Dictar
resoluciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente
Acuerdo; b) Realizar los controles previos en cuanto a la determinación
y registro por parte de los tribunales de la Tasa de Justicia que se pre-
tenda nanciar; como así también de solicitar la documentación que crea
pertinente como antecedentes y respaldo de la nanciación a otorgar; c)
Evaluar la factibilidad y determinar la cantidad de cuotas a otorgar en cada

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