Acuerdo Reglamentario Nº 153 serie C 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
viene de tapa
Resolucion Nº 22 .............................................. PAG. 8
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolucion Nº 142 .............................................. PAG. 9
Resolucion Nº 34.............................................. PAG. 9
Resolucion Nº 913 .............................................. PAG. 10
Resolucion Nº 152 .............................................. PAG. 10
Resolucion Nº 214 .............................................. PAG. 11
Resolucion Nº 119 .............................................. PAG. 11
Resolucion Nº 122 .............................................. PAG. 12
Resolucion Nº 190 .............................................. PAG. 13
Resolucion Nº 220 .............................................. PAG. 13
Resolucion Nº 105 .............................................. PAG. 14
Resolucion Nº 159 .............................................. PAG. 15
Resolucion Nº 244 .............................................. PAG. 16
Resolucion Nº 245 .............................................. PAG. 16
Resolucion Nº 255 .............................................. PAG. 17
Resolucion Nº 703 .............................................. PAG. 17
Resolucion Nº 902 .............................................. PAG. 18
Resolucion Nº 831 .............................................. PAG. 19
Resolucion Nº 816 .............................................. PAG. 20
Resolucion Nº 817 .............................................. PAG. 20
Resolucion Nº 894 .............................................. PAG. 21
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolucion Nº 62 .............................................. PAG. 22
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES
– SERIE “C”. - En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular, Dr.
Domingo Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Luis Enrique
RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ
PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Admi-
nistración a cargo de la Administración General del Poder Judicial,
Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y ACORDARON:
VISTO: El Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de
Córdoba, Ley Nº10.326, que entró en vigencia el pasado 1º de abril
del corriente año.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 103, inc. 18º, de la ley impo-
sitiva anual Nº 10.324 establece que, en el caso de las faltas que
tramiten en el ámbito de la justicia provincial, el condenado deberá
abonar la Tasa de Justicia correspondiente (art. 551 y 553 del Có-
digo Procesal Penal de la Provincia de aplicación para los conde-
nados conforme art. 146 del Código de Convivencia, Ley Nº10.326).
Que en tal sentido, a los fines del cálculo de la Tasa de Justicia, en
los casos en que: a) la sanción tenga un contenido económico debe
aplicarse la alícuota del dos por ciento (2%) del mismo, teniendo
en cuenta que en ningún caso la gabela judicial podrá ser inferior
a una suma en Pesos equivalente al valor de uno coma cincuenta
(1,50) Jus (art. 102, incs. 1 y 3, Ley Nº 10.324), b) en los supuestos
en que la sanción carezca de contenido económico, la Tasa de Jus-
ticia debe ser abonada conforme a lo dispuesto por el art. 102, inc.
2º, de la Ley Nº10.324, esto es la suma fija en Pesos equivalente al
valor de uno coma cincuenta (1,50) Jus.
Que atento a lo dispuesto por el art. 119, incs. a) y b), del Código
de Convivencia, los agentes de percepción y control del pago de
la Tasa de Justicia son los ayudantes fiscales, jueces de paz legos
de Campaña, jueces de faltas, jueces de control o jueces letrados,
según corresponda.
Que los mencionados responsables deberán exigir la acreditación
del pago de la Tasa de Justicia por ante sus dependencias y, en
caso de incumplimiento, deberán certificar la deuda en los términos
del artículo 302 del Código Tributario Provincial (t.o. 2015).
Que asimismo, no corresponderá exigir el pago de la Tasa de Jus-
ticia cuando el contribuyente acredite encontrarse inmerso dentro
de los presupuestos previstos en el art. 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita Nº 7982.
Que a los fines de justificar las condiciones establecidas por el art.
27 de la Ley Nº7982, el interesado deberá suscribir la correspon-
diente declaración jurada en los términos y con el alcance previsto
en los artículos 28 y 29 del mencionado cuerpo legal.
Que el límite objetivo de veinte (20) Jus que dispone el art. 27 de la
Ley Nº7982, en el caso de personas físicas, debe interpretarse que
son ingresos netos, es decir, deducidos los gastos que surjan de la
declaración jurada.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Pro-
vincial (t.o. 2015).
SE RESUELVE:
1.- DISPONER que en el caso de las faltas que tramiten en el ámbi-
to de la justicia provincial, el condenado deberá abonar la Tasa de
Justicia equivalente al dos por ciento (2%) del contenido económico
de la sanción, teniendo en cuenta que en ningún caso la gabela
judicial podrá ser inferior a la suma en Pesos equivalente al valor
de uno coma cincuenta (1,50) Jus.
2.- DISPONER que en los casos en que la sanción carezca de con-
tenido económico, la Tasa de Justicia será abonada conforme a
lo dispuesto por el art. 102, inc. 2º, de la Ley Nº10.324, esto es
la suma fija en Pesos equivalente al valor de uno coma cincuenta
(1,50) Jus.
3.- DISPONER que los agentes de percepción y control del pago de
la Tasa de Justicia son los ayudantes fiscales, jueces de paz legos,
jueces de faltas, jueces de control o jueces letrados, según corres-
ponda, que deberán exigir la acreditación del pago de la misma por
ante sus dependencias y, en caso de incumplimiento, certificar la
deuda en los términos del art. 302 del Código Tributario Provincial
(t.o. 2015).
4.- ESTABLECER que no corresponderá exigir el pago de la Tasa
de Justicia cuando el contribuyente acredite encontrarse inmerso
dentro de los presupuestos previstos en el art. 27 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita Nº7982, mediante la declaración jurada
prevista por los arts. 28 y 29 de la mencionada norma, con el alcan-
ce dispuesto en los considerandos.
5.- COMUNICAR y darse la más amplia difusión.
6.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en
la página web del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la
asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE RUBIO, CARLOS FRAN-
CISCO GARCÍA ALLOCCO, SEBASTIÁN LÓPEZ PEÑA, CRA. BEATRIZ MA-
RÍA ROLAND DE MUÑOZ

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