Acuerdo Reglamentario Nº 1521 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2018
EmisorPoder Judicial
MIÉRCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 189
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIU-
NO. - SERIE “A” – En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de
Septiembre del año dos mil dieciocho, se reunieron para resolver los Seño-
res Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN,
María de las Mercedes BLANC de ARABEL, María Marta CACERES de
BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor
Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO:
I.- La creación de la Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento
de causas de Violencia Familiar (OAC –VF) como así también del Equipo
Técnico Especializado que, cuenta entre sus principales funciones, realizar
una entrevista a las víctimas a n de concluir sobre el estado de riesgo.
II.- La pertinencia de procurar, el comparendo de las víctimas de violencia
familiar con la mayor inmediatez posible.-
Y CONSIDERANDO:
I.- La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se
ha tornado cada vez más compleja y diversa.
II.- Que es función de la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar,
llevar adelante medidas de apoyo y de colaboración técnica-operativa ade-
cuadas para la más ecaz utilización de los procedimientos y recursos.
III.- Los valiosos benecios que proveen las TIC en la gestión de la infor-
mación, esto es, calidad de servicios, celeridad, economía de recursos,
posibilidad de estudio de datos y la despapelización, entre otros, siempre
en miras a conseguir el máximo rendimiento organizacional.
IV.- La necesidad de generar un sistema de comunicación conable e in-
mediato con las víctimas de violencia familiar, utilizando un sistema de
mensajería instantánea a través de internet, complementario a la citación
especial (aprobada por Resolución n° 49 OVF) a n de asegurar su com-
parendo con la mayor celeridad.
V.- La pertinencia de instruir a los operadores judiciales encargados de
receptar denuncias de violencia familiar a n de que, al nalizar dicho acto
procesal, deberán dejar asentado, que se le informó a la víctima la posibi-
lidad de ser citada a futuro, mediante este sistema, desde el número +54
9 351 448-1184 por la Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento
de las causas de Violencia Familiar, sita en calle Fructuoso Rivera N° 720,
B° Observatorio, ala Celeste, edicio de Tribunales II.
VI.- Que la propuesta surge de las acciones realizadas entre la Ocina de
Coordinación de Violencia Familiar, la Sub Área de Gestión de las Comuni-
caciones del Área TIC, y el Director General de la Administración General
del Poder Judicial, Lic. Ricardo Rosemberg.
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1521 “A” ..................................pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1053 .............................................................pag. 2
Resolución Nº 1033 .............................................................pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 675 ...............................................................pag. 3
Resolución Nº 672 ...............................................................pag. 4
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C. Pcial, 166,
2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Articulo 1.- TOMAR RAZON Y APROBAR el Protocolo de comunica-
ción electrónica con víctimas de violencia familiar mediante mensajería
instantánea a través de internet utilizando la aplicación WhatsApp Busi-
ness que conforma el Anexo I del presente.
Articulo 2.- TOMAR RAZON de la nueva constancia a incorporarse
a continuación de la recepción de la denuncia de violencia familiar según
punto V del considerando.
Articulo 3.- Establecer que la fecha de implementación del presente
Acuerdo, se dispondrá conforme resulte de cumplimentar con las capaci-
taciones que devienen necesarias e implementaciones pertinentes a efec-
tuar por la Sub Área de Gestión de las Comunicaciones del Área TIC.
Articulo 4.-. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpó-
rese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión
periodística.
Articulo 5.- Comuníquese al Área de Administración dependiente de la
Administración General del Poder Judicial Con lo que terminó el acto que
previa lectura y raticación de su contenido, rman los Señores Vocales,
con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG.-
FDO: DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE
ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
ANEXO

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