Acuerdo Reglamentario Nº 1521 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Poder Judicial |
MIÉRCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 189
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIU-
NO. - SERIE “A” – En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de
Septiembre del año dos mil dieciocho, se reunieron para resolver los Seño-
res Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN,
María de las Mercedes BLANC de ARABEL, María Marta CACERES de
BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor
Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO:
I.- La creación de la Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento
de causas de Violencia Familiar (OAC –VF) como así también del Equipo
Técnico Especializado que, cuenta entre sus principales funciones, realizar
una entrevista a las víctimas a n de concluir sobre el estado de riesgo.
II.- La pertinencia de procurar, el comparendo de las víctimas de violencia
familiar con la mayor inmediatez posible.-
Y CONSIDERANDO:
I.- La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se
ha tornado cada vez más compleja y diversa.
II.- Que es función de la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar,
llevar adelante medidas de apoyo y de colaboración técnica-operativa ade-
cuadas para la más ecaz utilización de los procedimientos y recursos.
III.- Los valiosos benecios que proveen las TIC en la gestión de la infor-
mación, esto es, calidad de servicios, celeridad, economía de recursos,
posibilidad de estudio de datos y la despapelización, entre otros, siempre
en miras a conseguir el máximo rendimiento organizacional.
IV.- La necesidad de generar un sistema de comunicación conable e in-
mediato con las víctimas de violencia familiar, utilizando un sistema de
mensajería instantánea a través de internet, complementario a la citación
especial (aprobada por Resolución n° 49 OVF) a n de asegurar su com-
parendo con la mayor celeridad.
V.- La pertinencia de instruir a los operadores judiciales encargados de
receptar denuncias de violencia familiar a n de que, al nalizar dicho acto
procesal, deberán dejar asentado, que se le informó a la víctima la posibi-
lidad de ser citada a futuro, mediante este sistema, desde el número +54
9 351 448-1184 por la Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento
de las causas de Violencia Familiar, sita en calle Fructuoso Rivera N° 720,
B° Observatorio, ala Celeste, edicio de Tribunales II.
VI.- Que la propuesta surge de las acciones realizadas entre la Ocina de
Coordinación de Violencia Familiar, la Sub Área de Gestión de las Comuni-
caciones del Área TIC, y el Director General de la Administración General
del Poder Judicial, Lic. Ricardo Rosemberg.
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1521 “A” ..................................pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1053 .............................................................pag. 2
Resolución Nº 1033 .............................................................pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 675 ...............................................................pag. 3
Resolución Nº 672 ...............................................................pag. 4
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C. Pcial, 166,
2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Articulo 1.- TOMAR RAZON Y APROBAR el Protocolo de comunica-
ción electrónica con víctimas de violencia familiar mediante mensajería
instantánea a través de internet utilizando la aplicación WhatsApp Busi-
ness que conforma el Anexo I del presente.
Articulo 2.- TOMAR RAZON de la nueva constancia a incorporarse
a continuación de la recepción de la denuncia de violencia familiar según
punto V del considerando.
Articulo 3.- Establecer que la fecha de implementación del presente
Acuerdo, se dispondrá conforme resulte de cumplimentar con las capaci-
taciones que devienen necesarias e implementaciones pertinentes a efec-
tuar por la Sub Área de Gestión de las Comunicaciones del Área TIC.
Articulo 4.-. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpó-
rese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión
periodística.
Articulo 5.- Comuníquese al Área de Administración dependiente de la
Administración General del Poder Judicial Con lo que terminó el acto que
previa lectura y raticación de su contenido, rman los Señores Vocales,
con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG.-
FDO: DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE
ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
ANEXO
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