Acuerdo Reglamentario N° 1521 “B“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ciación, que durante los próximos cuatro años serán construidas por la
Dirección Nacional de Vialidad, el Gobierno de la Provincia de Córdoba y
Caminos de las Sierras S.A. permitiendo mejorar en forma integral y armó-
nica la Infraestructura, el transporte y la seguridad vial, ha sido
Que los convenios cuya aprobación se gestiona, han sido remitidos
por la Subgerencia Convenios de la Dirección de Relaciones Institucio-
nales, Comunicaciones y Política de la Dirección Nacional de Vialidad e
incorporados en autos, como también las Resoluciones 0172-17, 0173-17
y 0174-17, todas suscriptas por el señor Administrador General de dicha
Dirección, las cuales aprueban tanto la Addenda como los Convenios Es-
pecícos referidos.
Que de dichos acuerdos se desprende que su objeto implica modicar
y agregar puntos al Convenio Marco y a los Convenios Especícos Nros.
1 y 2, y establecer condiciones de nanciamiento para las obras: “RUTA
NACIONAL Nº 36 FINALIZACIÓN AUTOVÍA CÓRDOBA – RÍO CUARTO” y
“RUTA NACIONAL Nº A019 CIERRE DE LA AVDA. DE CIRCUNVALACIÓN
A LA CIUDAD DE CÓRDOBA.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales con el N° 74/2017, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 612/2017 y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos 1° y 4º de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASE la ADDENDA y su ANEXO I de fecha 16 de
enero de 2017, al CONVENIO MARCO celebrado con fecha 17 de febrero
de 2016, todos suscriptos entre la Dirección Nacional de Vialidad, repre-
sentada por el señor Coordinador General de Ingeniería y Operaciones, In-
geniero Juan Manuel CAMPANA, por una parte, y el Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales, representado por el señor Ministro, Contador
José Máximo GARCÍA por la otra, que como Anexo I, compuesto de seis
(6) fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento
legal.
Artículo 2°.- APRUÉBANSE los CONVENIOS ESPECÍFICOS Nros. 1
y 2 así como sus respectivos anexos, celebrados con fecha 2 de noviem-
bre de 2016, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su
Administrador General, Ingeniero Javier IGUACEL por una parte y el Mi-
nisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, representado por el señor
Ministro, Contador José Máximo GARCÍA por la otra, que como Anexos II y
III, compuestos de cinco (5) fojas cada uno, se acompañan y forman parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- APRUÉBASE la ADDENDA de fecha 16 de enero de 2017,
a los CONVENIOS ESPECÍFICOS Nros. 1 y 2, celebrados con fecha 2
de noviembre de 2016, todos suscriptos entre la Dirección Nacional de
Vialidad, representada por el señor Coordinador General de Ingeniería y
Operaciones, Ingeniero Juan Manuel CAMPANA, por una parte y el Minis-
terio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, representado por el señor
Ministro, Contador José Máximo GARCÍA por la otra, que como Anexo IV,
compuesto de cuatro (4) fojas, se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Legislatura de la Provincia
de Córdoba, para su aprobación en los términos del artículo 104, inciso
2º de la Constitución Provincial, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/Ro8P3d
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes junio del
año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía
TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres. Domingo J. SESIN, Luis Enrique RUBIO y M. de
las Mercedes Blanc G. de ARABEL y la asistencia de la Cra. Beatriz RO-
LAND de MUÑOZ a cargo de la Administración General del Poder Judicial
y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 121, Serie “B”, de fecha 1
de julio del año 2014, se dispuso aprobar el “Reglamento de la Subasta
Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables”; que se ha imple-
mentado por Tribunales, Fueros y Sedes Judiciales; que se agregaron y
seguirán incorporándose diversos medios de pago para facilitar la cance-
lación de las compras por los mejores postores, no solo por cuestiones de
ubicación geográca sino también por cantidad de dinero; y que la difusión
y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y externos
es creciente.
Y CONSIDERANDO: 1) Que en virtud de la transparencia y eciencia lo-
gradas en las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles, y al con-
tarse con los recursos tecnológicos necesarios, así como con los medios
de pagos indispensables para admitir transferencias de dinero sin límite de
cantidad, resulta conveniente y oportuno -para la realización de los activos
falenciales-, la utilización del sistema de Subasta Judicial Electrónica por
parte de los Tribunales con competencia en Concursos y Quiebras de to-
das las circunscripciones judiciales de la provincia.
2) Que la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522, en su Artículo 203
exige que la realización de los bienes se comience de inmediato, exigencia
que puede ser satisfecha por la Subasta Judicial Electrónica.
3) Que el Artículo 204 dispone que “La realización de los bienes debe ha-
cerse en la forma más conveniente al concurso”.
4) Que el Artículo 205 inc. 2º admite la posibilidad de enajenar la empresa
como unidad a través de la subasta pública.
5) Que el Artículo 207 autoriza que “en caso que resulte conveniente para
la mejor realización de los bienes, el síndico puede proponer que los grava-
dos u otros que determine, se vendan en subasta, separadamente del con-
junto. El juez decide por resolución fundada”, haciendo nuevamente refe-
rencia al estándar de conveniencia para la mejor realización de los bienes.
6) Que el Artículo 208 dispone que “La venta singular de bienes se practica
por subasta”.

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