Acuerdo Reglamentario Nº 152 serie C 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LUNES 23 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 152 serie C ............. PAG. 1
Acuerdo Reglamentario Nº 153 serie C ............. PAG. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 543 ................................................. PAG. 3
Decreto Nº 583 .....................................................PAG. 22
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 385 .............................................. PAG. 3
Resolucion Nº 386 .............................................. PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 162 .............................................. PAG. 4
Resolucion Nº 93 .............................................. PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 10 .............................................. PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolucion Interna Nº 3566 ............................. PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolucion Nº 5 .............................................. PAG. 7
continua en pagina 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS
- SERIE “C”. - En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de mayo
del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo
Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administra-
ción General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz,
y ACORDARON:
VISTO: El objetivo de este Alto Cuerpo tendiente a agilizar los procedi-
mientos en pos de lograr una mayor eficiencia del servicio de justicia.
Y CONSIDERANDO: Que la evaluación efectuada por este Alto Cuerpo
en relación al funcionamiento de los trámites del Beneficio de Litigar
sin Gastos, arroja como resultado la posibilidad de darle celeridad a
dicho trámite en el paso por la Oficina de Tasa de Justicia a fin de prio-
rizar el desarrollo pleno del proceso principal.
Que en esta senda, luce adecuado implementar un proceso simple y
ágil para la obtención del dictamen de la Oficina de Tasa de Justicia en
los casos que corresponda.
Que en esta línea, si la mencionada Oficina entiende fundadamente
ab-initio que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos reúne los
requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia certificará di-
cha circunstancia, con el alcance del art. 140 del CPCC, comunicándo-
la al Tribunal interviniente que continuará el trámite por el resto de los
gastos causídicos y con la salvedad que, en caso de que el condenado
en costas sea el sujeto no alcanzado por el benecio de litigar sin gastos,
deberá exigirse a este último el pago de la gabela judicial.
Que asimismo, en el supuesto caso que la Ocina de Tasa de Justicia en-
tienda que no se encuentran reunidos los presupuestos para la gratuidad
de la gabela judicial, el Asesor Legal de la Ocina de Tasa de Justicia del
Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que correspon-
da según el trámite ordinario del benecio de litigar sin gastos.
Que en este último supuesto, el contribuyente podrá abonar la Tasa de
Justicia o adherirse a un plan de pago en cuotas de la misma si corres-
pondiere, en cuyo caso, la Ocina de Tasa de Justicia comunicará dicha
circunstancia al Tribunal interviniente a sus efectos.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial
(t.o. 2015),
SE RESUELVE:
1.- DISPONER que los benecios de litigar sin gastos cuando sean remiti-
dos a la Ocina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder
Judicial y ésta entienda fundadamente ab-initio que el solicitante reúne
los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia certicará
dicha circunstancia, con el alcance del art. 140 del CPCC, comunicándola
al Tribunal interviniente que continuará el trámite por el resto de los gastos
causídicos y con la salvedad de que en caso que el condenado en costas
sea el sujeto no alcanzado por el benecio de litigar sin gastos deberá
exigirse a este último el pago de la gabela judicial.
2.- DISPONER que en el supuesto que la Oficina de Tasa de Justicia
entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos para la gra-
tuidad de la gabela judicial, el Asesor Legal del Área de Administración
intervendrá en la instancia procesal que corresponda según el trámite
ordinario del beneficio de litigar sin gastos.
3.- ESTABLECER que si el contribuyente opta por abonar la Tasa de
Justicia o adherirse a un plan de pago en cuotas de la misma, la Oficina
de Tasa de Justicia comunicará al Tribunal interviniente a sus efectos.
4.- COMUNICAR a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Adminis-
tración del Poder Judicial.
5.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la
página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la
asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE RUBIO, CARLOS FRANCISCO
GARCÍA ALLOCCO, SEBASTIÁN LÓPEZ PEÑA, CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND
DE MUÑOZ.

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