Acuerdo Reglamentario Nº 1515 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 166
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Córdoba, 27 de agosto de 2018
VISTO: el Acuerdo N° 6 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 06 marzo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Jorge David Torres, M.I. N° 24.590.105, como Vocal de Cámara en la
Cámara en lo Criminal y Correccional, en lo Civil y Comercial, de Familia y
del Trabajo de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Laboulaye, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno
de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, soli-
citó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor
Jorge David Torres, quien resultó primero en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 22 de agosto
de 2018, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3293/18, de con-
formidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación del señor Jorge David
Torres en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-DESÍGNASE al señor Jorge David TORRES, M.I. N°
24.590.105, en el cargo de Vocal de Cámara en la Cámara en lo Criminal y
Correccional, en lo Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de la Octava
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Laboulaye.
Artículo 2º.-El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS QUINCE
-SERIE “A” - En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de agosto
del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lu-
cía Teresa TARDITTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CA-
CERES de BOLLATTI y Sebastián LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y
ACORDARON:
Y VISTO: 1- Que por Acuerdo Reglamentario del T. S.J. N° 1506 Serie “A” de
fecha 27/07/2018 se resolvió “DISPONER la reorganización de las estruc-
turas judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia
familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará
en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se
llevarán adelante en cada una de ellas”.
Y CONSIDERANDO: 1.- La creciente problemática de violencia familiar
que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
2.- Que las modicaciones que se presentan resultan acordes a las consi-
deraciones receptadas por la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar
en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva
adelante la nueva ocina.
3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el
equipo de apoyo conformado por la Administración General del Poder Judi-
cial, y dependientes: Ocina de Personal y Ocina de Acuerdos, Resolucio-
nes y Decretos del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial.
4.- La ley 10402 (arts. 2 y 3– B.O. 25/11/2016) que crea en la Segunda
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, un (1)
Juzgado de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género con dos
(2) Secretarías, designado como de Segunda Nominación, cuya estructura
estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia.
5.- La disposición legal por la cual se modicó la nominación de los Juz-
gados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por Juz-
gados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género y estableció
que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tienen com-
petencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también compe-
tencia en materia de violencia de género, en función de las modicaciones
introducidas por ley 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485 dis-
puesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).
6.- La pertinencia de reorganizar el funcionamiento, en el Centro Judicial
de Río Cuarto perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial, de las
dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y de
género; habida cuenta de la especialización que adquirió con la creación
del nuevo Juzgado.
7.- La ventaja de contar con un cronograma de turnos y pautas de distribu-
ción de los expedientes que actualmente se encuentran activos.
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la
Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación de los
Juzgados de Río Cuarto, con competencia en la temática, a saber:
• JUZGADODENIÑEZ,ADOLESCENCIA,VIOLENCIAFAMILIARYDE
GÉNERO Y PENAL JUVENIL DE PRIMERA NOMINACIÓN;
• JUZGADODENIÑEZ,ADOLESCENCIA,VIOLENCIAFAMILIARYDE
GÉNERO DE SEGUNDA NOMINACIÓN;
Articulo 2.- DETERMINAR que el JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCEN-
CIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO Y PENAL JUVENIL DE PRI-
MERA NOMINACIÓN, estará conformado por dos (2) Secretarías nomina-
das como: A) Secretaría n° 1 Penal Juvenil y B) Secretaría n° 2 de Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y de Género; y el JUZGADO DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO DE SEGUN-

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