Acuerdo Reglamentario nº 1498 Serie “A”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) MARTES 12 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que, en este estado, se observa con preocupación la concentración, acu-
mulación y demora en los expedientes que tramitan por ante esta repar-
tición.
Que en virtud de ello, se hace necesario poner en funcionamiento un nue-
vo procedimiento de recepción de trámites por el Área de Mesa de Entrada,
consistente en efectuar un control formal de los trámites que se inician.
Que la propuesta formulada persigue evitar el nacimiento de trámites in-
completos y disminuir los tiempos de gestión administrativa, a los que hoy
la administración no puede comprometerse sin un acuerdo mutuo entre
Administración y Ciudadano.
Que el artículo 12 inc. G. de la Ley de la Inspección de Persona Jurídica,
determina como función administrativa la de organizar procedimientos téc-
nicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y emana
del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre
en sus registros.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica N°
8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1: ESTABLÉCESE que no se recepcionará trámite alguno
que no cumplimente la normativa vigente, en dichas presentaciones se
labrará ACTA DE NO INICIO, consignando la falta de requisitos.
ARTÍCULO Nº 2: DETERMÍNESE que ingresado un trámite en incumpli-
miento de lo dispuesto en el apartado anterior, se rechazará y archivará sin
más trámite; debiendo el ciudadano iniciar nuevo trámite.
ARTÍCULO Nº 3: PROTOCOLÍCESE, Notifíquese, publíquese y Archíve-
se.-
FDO. AB.NOT. VERONICA GABRIELA SANZ DIRECTORA GENERAL DE INSPEC-
CION DE PERSONAS JURIDICAS.MINISTERIO DE FINANZAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NO-
VENTA Y OCHO. - SERIE “A – En la ciudad de Córdoba, a seis días del
mes de Junio del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular
Doctora Aída Lucia Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Seño-
res Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO,
María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y la
asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El consenso alcanzando, en cuanto a la necesidad de imple-
mentación del expediente judicial electrónico, al que este Tribunal Superior
de Justicia arribara con el señor Presidente del Colegio de Abogados de
Córdoba y el convenio rmado entre ambas instituciones, tendiente al logro
del mencionado objetivo.
Y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 14 de la Ley N° 10.177, faculta
a este Tribunal Superior de Justicia, a reglamentar el uso del expediente
electrónico y la rma electrónica y/o digital, así como disponer su gradual
implementación.
2. Que en el marco del proceso continuo de mejora en el funcionamiento
del servicio de administración de justicia, el Poder Judicial de Córdoba
viene realizando de manera sistemática y progresiva un incremento de las
funcionalidades internas y externas del SAC para optimizar el sistema de
gestión y la tramitación remota de las causas judiciales por parte de los
abogados.
3. Que la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como
la instauración de las rmas digital y electrónica, cuya validez jurídica en-
cuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 (reglamentada median-
te Decreto PEN Nº 2628/2002), y N° 26.685, y leyes provinciales Nº 9.401 y
N° 10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcan-
zar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y
servicios públicos, en forma segura a través de internet, así como procurar
la gradual despapelización y mayor eciencia del Estado en la gestión de
sus recursos y la prestación de sus servicios.
4. Que el avanzado grado de desarrollo del proceso de tramitación electró-
nica del expediente judicial alcanzado en la gestión de las causas que se
tramitan ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de Cór-
doba, y los resultados satisfactorios obtenidos desde el primero de junio
de dos mil dieciséis, fecha de implementación (Cfr. Acuerdo Reglamentario
Número un mil trescientos sesenta y tres, Serie “A, dictado el diecisiete
de mayo de dos mil dieciséis), ameritan extender la gestión íntegramente
electrónica del expediente judicial en el ámbito de los Juzgados de proce-
sos de cobros particulares de esta Ciudad, la que en una primera etapa
se limitará a las causas judiciales tramitadas ante la Secretaría de Gestión
Común dependientes de dichos juzgados.
5. Que el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura
(artículo 6 de la Ley nacional Nº 25.506 y Decreto reglamentario) y posee
idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales (artículo 13
de la Ley Provincial Nº 10.177) y se conformará con: los documentos elec-
trónicos y/o digitales rmados digitalmente por magistrados y funcionarios
de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares de esta Ciudad y de
la Secretaría de Gestión Común creada en el ámbito de su dependencia,
los documentos electrónicos y/o digitales rmados electrónicamente y/o
digitalmente por abogados del foro local y documentos de terceros digitali-
zados e incorporados por los juzgados o por los abogados bajo las pautas
técnicas especicadas en el Anexo I.
6. Que, a los nes de adaptar los desarrollos informáticos, se han realizado
con la intervención directa de magistrados y funcionarios de los juzgados
de de Primera Instancia en Cobros Particulares de 1° y 2° Nominación de
esta Ciudad, las adecuaciones necesarias en el sistema a n de su aplica-
ción a los procesos de cobros particulares a los que reere el Acuerdo Re-
glamentario Número un mil cuatrocientos noventa y cinco, Serie A”, dictado
el veintiocho de mayo del corriente año; y así completar el circuito respecto
de la tramitación electrónica en el ingreso, sorteo y asignación de causas
a los Juzgados mencionados.
7. Que a efectos de evaluar los recursos asignados, procedimientos y sis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR