Acuerdo Reglamentario nº 1495. Serie “A”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 101
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 31 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS -
SERIE “C”. - En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO y Sebastián LOPEZ PEÑA con la asistencia del Sr. Administrador
General, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por Patricia Elena Guzmán, Vicepresi-
dente del Colegio de Abogados de Córdoba, mediante la cual solicita se
deje sin efecto la caducidad y/o vencimiento de las etiquetas adquiridas
con anterioridad al 01/05/2018.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 161 - Serie
“C”, del 12/04/2018, el Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del
1º de mayo del año 2018, nuevos valores arancelarios por el diligencia-
miento de cada cédula de noticación realizado por los Ujieres del Centro
Judicial Capital y del Interior de la Provincia.
Que asimismo, este Alto Cuerpo dispuso que las etiquetas adquiridas con
los aranceles establecidos por Acuerdo Reglamentario Nº 158/2017 – Serie
“C”, tendrán validez únicamente hasta el 31/05/2018.
Que este Tribunal Superior considera conveniente prorrogar el vencimiento
de las etiquetas adquiridas con anterioridad al 01/05/2018, por el término
de dos meses, hasta el 31/07/2018. Por todo ello, y conforme la interven-
ción del Director del Area de Servicios Judiciales, Cr. Raúl Horacio SAN-
CHEZ;
SE RESUELVE:
1.- PRORROGAR, por única vez, la fecha de validez dispuesta mediante
Acuerdo Reglamentario Nº 161/2018, para las etiquetas adquiridas con el
arancel establecido por Acuerdo Reglamentario Nº 158/2017 – Serie “C”,
hasta el 31/07/2018.
2.- DISPONER que las etiquetas adquiridas con el arancel establecido por
Acuerdo Reglamentario Nº 161/2018 – Serie “C”, tendrán validez únicamen-
te hasta la entrada en vigencia del nuevo valor que se establezca.
3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba. Comuní-
quese a los Colegios de Abogados, Federación de Colegios de Abogados y
dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura
y raticación de su contenido,
FDO: AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI - DOMINGO JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE
RUBIO Y SEBASTIÁN LOPEZ PEÑA, ADMINISTRADOR GENERAL, LIC RICARDO
J. ROSEMBERG.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NO-
VENTA Y CINCO. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular
Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta
CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO:
Las altas tasas de litigiosidad que se registran en la labor diaria de los
Tribunales - y en respuesta a tal circunstancia- , este Tribunal Superior de
Justicia viene implementando desde hace varios años, diferentes acciones
y gestiones tendientes a dar ecaz respuesta jurisdiccional, siempre con el
objetivo nal de optimizar el cúmulo de recursos humanos y técnicos desti-
nados a brindar un servicio de justicia cada día más eciente.
Tal política de eciencia se ha visto reejada en la implementación de la
unicación del Sistema de Administración de Causas (Multifuero); en la
tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial para todas las
causas promovidas ante los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de
Córdoba, con la creación de la Secretaría de Gestión Común de dichos
Juzgados; en la aplicación de la e-cédula en los fueros penal, electoral,
contencioso administrativo, del trabajo y de familia; y en la implementación
del proceso de desmaterialización, entre otras acciones que forman parte
de una planicación estratégica para dar mejores respuestas a las necesi-
dades de la sociedad.
Y CONSIDERANDO:
I. Habida cuenta de la experiencia positiva recogida tanto en Capital como
en el Interior, con motivo de la creación de ocinas con competencia exclu-
siva y excluyente en materia scal, como en la implementación de Ocinas
de Ejecuciones Particulares (Cfr. Ac. Reg. Nº 1215, Serie “A” del 26/06/2014,
Ac. Reg. Nº 1251, Serie “A” del 16/12/2014, Ac. Reg. Nº 1254, Serie “A” del
23/12/2014, Ac. Reg. Nº 1384, Serie “A” del 17/10/2016, entre otras), este
Cuerpo, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 12 inc. 24º de la
Ley 8435, dispuso por Ac. Reg. n° 1172, Serie “A, del 11/09/2013, asignar
competencia excluyente y exclusiva para la atención de ciertas causas tra-
mitadas en el fuero Civil y Comercial a los Juzgados de Primera Instancia
de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judi-
cial de la Capital; sin que hasta el momento se haya puesto en funciona-
miento efectivo dicha asignación de competencia.
II. En función de las experiencias recogidas, resulta necesario redenir la
competencia de estos juzgados a n de lograr concretar los objetivos antes
señalados. En este orden de ideas, cabe advertir que existen múltiples
tipologías de procesos en los que se demanda el pago de sumas de dinero.
Tal como surge del análisis de datos estadísticos con que cuenta este Tri-
bunal, se advierte una creciente iniciación de procesos ejecutivos y de-
clarativos (abreviados y ordinarios) en los que se pretende el cobro de
sumas de dinero, sea de manera individual o en presentaciones múltiples,
por cobro de: deudas derivadas de tarjetas de crédito, pagarés, cheques,
contratos de mutuo, expensas comunes, cuenta corriente bancaria, etc.
Dichos procesos son tramitados, en un alto porcentaje, en rebeldía de los
demandados; y por tal razón las diversas operaciones correspondientes a
los actos procesales de su gestión se han estandarizado.
Sin embargo, ello no redunda en una reducción del desgaste jurisdiccional.
Por el contrario, y pese a tratarse de reclamos por lo común de poca enti-
dad económica, su realización requiere de múltiples gestiones, tales como
la traba de embargos, la tramitación del proceso hasta la sentencia, aper-
tura del estadio de ejecución, formulación y actualización de liquidaciones,
solicitud de órdenes de pagos y su libramiento hasta la cancelación de la
deuda, entre otras tareas.

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