Acuerdo Reglamentario nº 1486 Serie “A”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 75
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la
calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios
de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y oportuno
incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 21/2018.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedi-
miento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
2611200002 BOMBAS DE EMBRAGUE
4015150022 BOMBAS DE OSMOSIS INVERSA
2611200005 BOMBIN DE EMBRAGUE
4615160026 CAJAS ANTIVANDALICAS
4713180039 DESINFECTANTES CREOLINA
4229510029 DOSIFICADORES DE GASES
4111360021 IMPEDANCIMETROS
3116280038 KIT DE CONEXION
2611200004 KITS DE PLACA Y DISCO DE EMBRAGUE
1512190005 LUBRICANTE
4014200008 MANGUERAS DE AGUA, DE RIEGO
5610150049 MESA RATONA
5611170003 MUEBLES DE ALMACENAJE NO MODULARES O
MUEBLES
3016170006 PISOS FLOTANTES
4912160001 SILLAS O TABURETES DE CAMPING
2411180003 TANQUES DE ALMACENAMIENTO
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.:MA. GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CON-
TRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEÍS. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a tres días del
mes de abril del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular
Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Voca-
les del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María
Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asis-
tencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de ampliar
las medidas ya adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia, con el n de
dinamizar la actividad judicial procurando mejoras en el servicio de justicia.
Y CONSIDERANDO: 1. Desde hace décadas el Poder Judicial lleva ade-
lante un proceso gradual de ampliación de servicios en horarios tradicio-
nalmente inhábiles, cuyo hito más signicativo fue la ampliación de la carga
horaria a los funcionarios (prosecretarios, secretarios y ayudantes scales)
superior al horario de atención al público, y que en los años siguientes se
complementó con varias medidas de superintendencia tendientes a mejo-
rar la actividad judicial, atento al incremento vertiginoso de la litigiosidad y
los índices de conictividad social 2. Integran el elenco de las medidas de
superintendencia adoptadas hasta el presente Acuerdo las siguientes: a)
El Acuerdo Reglamentario N° 354 Serie A del año 1997 y su modicación
por Acuerdo Reglamentario N° 425 Serie A del año 1998, que dispuso para
los funcionarios judiciales con dedicación exclusiva (Secretarios de todas
las instancias, Prosecretarios y Ayudantes Fiscales), una carga horaria se-
manal de 45 horas, completando nueve horas diarias dentro de la Ocina,
incluidas las correspondientes al horario de atención al público. b) La crea-
ción de la Mesa General del Fuero Penal del Centro Judicial Capital, por
medio de los Acuerdos Reglamentarios 415 Serie A y N° 420 del año 1998,
cuya objetivo institucional es realizar “las tareas de registro y distribución
de causas (entradas y salidas), informes a letrados y público en general,
certicaciones, recepción de denuncias escritas”, detrayendo de los órga-
nos jurisdiccionales y scalías, operaciones que insumían una gran can-
tidad de tiempo y recursos que pudieron destinarse a la actividad propia-
mente jurisdiccional. c) La dotación sucesiva a las ocinas de mayor carga
procesal, “de un empleado por Secretaría para que, cumpliendo un horario
extendido hasta las 16 horas, y con la compensación económica corres-
pondiente”, suscriba cédulas de noticación, agregue o desglose poderes
o documentos, agregue pruebas y otorgue providencias de mero trámite
señaladas por el Magistrado que no importen decisiones -Juzgados de
Familia (Ac. Serie A 416/2010); Cámaras de Familia (Ac. Serie A 651/2011);
Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Capital (Acs. Regs.
1146/13 y 1193/2014); Cámaras en lo Contencioso-administrativo (Ac. Reg.
1358/2016); Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia (Acs. Regs.
1201/2014 y 1330/2016); Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
de Capital (Ac. Reg. 1197/2014); Juzgados en lo Civil, Comercial, Concilia-
ción y Familia de Carlos Paz (Ac. Serie a 554/2013), etc. d) La remodela-
ción de la estructura de la Defensa Pública, creando la gura del “Auxiliar
Colaborador de la Defensa Pública”, que por vía de delegación del Asesor
Letrado de quien depende, puede informar de derechos a los justiciables,
acceder a las actuaciones judiciales en nombre del Asesor, acompañar
al justiciable a actos judiciales, preste colaboración en los proyectos de
dictámenes, noticar resoluciones, etc. (Ac. Reg. 924 serie A/2007 y Ac.
337/2008).e) La atención de los Secretarios y Pro-secretarios de las Fisca-
lías de Instrucción de Capital, durante el turno, en el horario diferenciado
de 13 a 21 hs., en la Fiscalía (Ac. Reg. 568/2000).f) La creación de Aseso-
rías Móviles de Capital e Interior, por los Acuerdos Reglamentarios Nº 1156
Serie “A” del año 2013, Nº 1355 “A” del año 2016 y Nº 1440 “A” del año 2017,
que mensualmente habilitan a las Asesorías a emplazar su atención en
centro poblacionales alejados de las sedes judiciales con especial énfasis
en zonas de alta vulnerabilidad social; y otras decisiones del mismo jaez,
que en honor a la brevedad se dan por conocidas. g) La modicación de
la organización en fueros especialmente sensibles a los colectivos vulne-
rables, incluyendo turnos en horario vespertino (Juzgados de Conciliación
de la Capital –Ac. Nº 322 Serie A, 20/07/2010-, Fiscalías y Juzgado de
Control especializados exclusivamente en Violencia -entonces Fuero Pe-
nal-, Fiscalía y Juzgado de Narcotráco, Juzgados de Ejecución de Penas,
Juzgados especializados de Violencia de Género y Violencia Familiar –Ac.
Nº 595, Serie A del 12/11/2012. Tanto en el Fuero de Narcotráco como en
los Juzgados especializados de Violencia, la actividad en el turno vesperti-

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