ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1485 SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 3°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO. SERIE “A. En la Ciu-
dad de Córdoba, a tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho, con
la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis
Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz
LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: El
traslado de la totalidad de las dependencias correspondientes a los Juzga-
dos de Primera Instancia y 14ª y 47ª Nominación en lo Civil y Comercial a
sus nuevas locaciones a mérito de sus próximas y nuevas competencias.
Y CONSIDERANDO: Que dicho traslado implica para el normal desarrollo
de la actividad judicial en dichos Juzgados, una imposibilidad material y
funcional durante el lapso de tiempo que dure esa tarea, el cual fue esti-
mado por el Área de Infraestructura dependiente de la Administración Ge-
neral del Poder Judicial en 48 horas, sin perjuicio de las medidas que de
carácter urgente deban ser tomadas por los titulares de dichos juzgados.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de
la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435; SE RESUELVE: I. DECLARAR INHÁBIL los días 5 y 6 de abril
del corriente año a los nes procesales, la actividad en los Juzgados de
Primera Instancia de 14ª y 47ª Nominación en lo Civil y Comercial de la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de Córdoba. II.
DISPONER que los Funcionarios y Empleados asistan a prestar servicios
en horario habitual y sin perjuicio de las medidas que de carácter urgente
deban ser tomadas por los titulares de dichos Juzgados. II. NOTIFÍQUESE
a los Juzgados mencionados, al Colegio de Abogados de la ciudad de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.- Con lo que terminó
el acto que previa lectura y raticación de su contenido, rman la Señora
Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA
MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL
- RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Ma-
ría Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la
intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MO-
YANO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTOS: La pertinen-
cia de crear como órgano de gestión tanto administrativa como jurídica, en
la etapa de “juicio”, la “Ocina Judicial” (OFIJU), en cuyo marco funcionarán
la “Ocina de Servicios Procesales” (OSPRO) y la “Ocina de Gestión de
Audiencias” (OGA) para Cámaras Criminales y Correccionales de Capital,
con las actividades que serán de su competencia conforme el desarrollo
de un Protocolo de Actuación en tal sentido, que contemple los cambios
necesarios, como así también en el sistema informático SAC Multifuero. Y
CONSIDERANDO: I) Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme la
modicación introducida por Ley 10.403 (B.O. del 25/11/16) dispone en su
art. 112 ter, que los Jueces y Tribunales serán asistidos por una Ocina Ju-
dicial cuya estructura y funciones serán reguladas por el Tr ibunal Superior
de Justicia. II) Que es necesario continuar avanzando en el fortalecimiento
de la modernización del servicio de justicia y existe asimismo la necesidad
puntual de optimizar la labor de las Cámaras en lo Criminal y Correccional,
mejorando la respuesta brindada al justiciable mediante la obtención de
una resolución ecaz y en tiempo razonable, traducida en la necesidad
concreta de incrementar la cantidad de causas resueltas por las ocinas
encargadas de la realización del juicio. III) Que son altamente positivos los
resultados vinculados a la celeridad en el trámite del proceso, obtenidos a
partir de la implementación de la Unidad de Gestión de Audiencias en el
Fuero de Lucha contra el Narcotráco de esta Capital, lo que permitió una
mejor organización y división de las tareas, redundando ello en una mayor
eciencia en la prestación del servicio de justicia. IV) Que resulta conve-
niente gestionar los cambios necesarios a tal n -en la etapa puntual del
proceso penal que es el juicio-, en pos de maximizar la cantidad y calidad
de resoluciones que culminan el proceso penal. V) Que los cambios que
se presentan, han sido valorados por distintos funcionarios de este Poder
Judicial, con la dirección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia,
en el marco de un proceso de análisis integral de la tarea que diariamente
enfrentan las Cámaras Criminales y Correccionales de Córdoba, arribando
a la conclusión de la necesidad de crear una “Ocina Judicial” (OFIJU), la
cual en su organigrama interno se subdividirá en la “Ocina de Servicios
Procesales” (OSPRO) y la “Ocina de Gestión de Audiencias” (OGA) para
las causas en la etapa de juicio”, diagramando para ello un protocolo de
actuación. VI) Que el mencionado “Protocolo de Actuación, como experien-
cia piloto, para el tratamiento de las causas elevadas a juicio, contempla
los nuevos paradigmas plasmados en las legislaciones que colocan los
derechos y garantías del justiciable en un enfoque primordial, con el n de
traducirlos en la obtención de una respuesta, por parte del servicio de jus-
ticia, que sea de calidad y asimismo obtenida en tiempo y forma. VII) Que
el protocolo de actuación, fue elaborado con la participación y colaboración
de los señores Funcionarios de la Sala Penal de este TSJ, Luis M. Sosa
Lanza Castelli y María Soledad Carlino de Martínez, la Unidad de Gestión
de Audiencias del Fuero de Lucha contra el Narcotráco, Agustín Mercado
González y la colaboración de los Señores Secretarios Letrados de Cáma-
ra en lo Criminal y Correccional, Dres. Marcela Castro Villagra de Gandolfo
y Federico Mazzieri. VIII) Que en consecuencia y conforme las previsiones
de la LOPJ (art. 112 ter), corresponde crear la “Ocina Judicial” (OFIJU),
para las causas en la etapa de juicio, la que dependerá de la Secretaria
Penal del T.S.J., la que internamente estará subdividida en dos ocinas,
“Ocina de Servicios Procesales” (OSPRO) y “Ocina de Gestión de Au-
diencias” (OGA)”, la cual en un primer momento funcionará con cuatro (4)
Cámaras de esta Capital, como plan piloto, teniendo en cuenta lo estableci-
do el protocolo de actuación creado para la implementación de la misma, a
n de optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar

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