Acuerdo Reglamentario N° 1477 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
que no supera los doscientos mil (200.000) habitantes; y contendrán un
número de doce (12) Síndicos (individuales) titulares y siete Síndicos (7)
(individuales) suplentes para procesos de CONCURSOS PREVENTIVOS
y QUIEBRAS, con distintos listados para cada uno de los Juzgados Con-
cursales (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación de la Sede).
2)- Que, a los nes del Orden de Mérito a que alude el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones rmes impuestas a los
síndicos ó estudios, por actos que se hubieren cometidos e informadas al
Registro Provincial Único de Sanciones y Licencias de Síndicos Concursa-
les (Reglamento aprobado por Resolución interna N° 46, del 12/11/2010,
Área de Servicios Judiciales del TSJ.). Plazo de inscripción (art. 1 A.R.).
Corresponde a ésta Cámara la determinación de la fecha hasta la cual los
postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar
sus solicitudes de inscripción en la sede central del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba (Capital) (en adelante C.P.C.E.) (art. 2
A.R.), que se determina a partir del cinco (5) de marzo y hasta el tres (03)
de abril del corriente año dos mil dieciocho (2018).
3)- Comunicar a los Juzgados Concursales de la Sede de la convocatoria
dispuesta para el período 2018-2021, y hacerle saber que, hasta tanto éste
Tribunal de Alzada confeccione los Listados de Síndicos Titulares y Su-
plentes para dicho período, los que se comunicarán de manera expresa,
para los sorteos se continuarán utilizando los listados hoy vigentes para el
período 2013-2017.
4)- Que por lo expuesto, Acuerdo Reglamentario TSJ., normas citadas, el
Tribunal RESUELVE:
Art. 1°)- CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar las
Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en for-
ma individual, comprendidos en la CATEGORÍA “B” del art. 253 inc. 2) de
la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal
de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de BELL
VILLE, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único
aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario nro. 958 de fecha 9 de Diciembre de 2008.
Art. 2°)- Según el Acuerdo Reglamentario N° 33, dictado por éste Tri-
bunal el 26/03/2009, los interesados, para inscribirse deberán presentar
la respectiva solicitud, publicada en la página WEB del Poder Judicial de
Córdoba, con todos los datos requeridos en los formularios -CATEGO-
RÍA “B”- (incluyendo informe expedido por el Registro Provincial Único de
Sanciones y Licencias de Síndicos Concursales), con tres (3) copias en
soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documenta-
ción correspondiente y el comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley
9577, art. 96, punto 2.4.); ordenados en una carpeta con tapa transparen-
te, tamaño ocio, encabezando la presentación con la respectiva solicitud.
Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al
Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la Ciudad de
Córdoba al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara
dentro de los términos dispuestos por el Reglamento Único.
Art. 3°)- Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán
receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdo-
ba -Capital- dentro del horario que éste determine, a partir del cinco (05)
de marzo y hasta el tres (03) de abril del corriente año dos mil dieciocho
(2018).
Art. 4°)- La Lista, una para Concursos Preventivos y otra para Quie-
bras, y distintas para cada Juzgado, quedará integrada solamente por la
Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes su-
cientes, con doce (12) contadores públicos (individuales) titulares y siete
(7) contadores públicos (individuales) suplentes;
Art. 5°)- Establecer, que a los nes del Orden de Mérito que hace alu-
sión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sancio-
nes rmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos
e informadas al Registro respectivo.
Art. 6°)- PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el
término de cinco (5) días, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, previa
autorización otorgada por el T.S.J.; publicar en el diario “Comercio y Justi-
cia”, ociándose a tal n; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial
de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y, además, facúltase al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, Delegación Local, para que remita
gacetillas de prensa a los periódicos locales.
Art. 7°)- Comuníquese, mediante ocio y copia autenticada de la pre-
sente, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a la
delegación local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán
los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado; a la Dirección de
Servicios Judiciales del T.S.J. -Sub Área de Documentación e Información
Pública del Área de Servicios Judiciales-; y a la Ocina de Concursos y
Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos.
Art. 8º)- Líbrese ocio a los Juzgados Concursales de la Sede (1ª., 2ª.
y 3ª. Nominación) a los efectos dispuestos en el punto 3) de los “conside-
randos”.
Art. 9°)- Protocolícese, hágase saber y dése copia.
5 días - Nº 141912 - s/c - 14/03/2018 - BOE
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
TENTA Y SIETE. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a cinco días del
mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular
Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta
CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTA: Que en razón de los marcos normativos más modernos en ma-
teria de salud mental (Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Ley de la
Provincia de Córdoba N° 9.848, sus decretos reglamentarios) y los man-
datos derivados del ordenamiento Constitucional y convencional que por
especialidad resultan aplicables (Principios para la Protección de los En-
fermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental
–O.N.U.- de diciembre de 1991-; Declaración de Caracas para la Reestruc-
turación de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Sa-
lud -OMS/OPS, 14 de noviembre de 1990-; Principios de Brasilia, Rectores
para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas -OMS/

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