Acuerdo Reglamentario N° 1475 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
OPS, 9 de noviembre de 1990-;Consenso de Panamá -OMS/OPS 7 y 8 de
octubre del año 2010-, Convención Interamericana para la erradicación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
–O.E.A., 06 de julio de 1999- y Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad –O.N.U, 13 de diciembre de 2006-), el abordaje
de situaciones en las que convergen conictos penales con este aspecto
de los sujetos, ha generado la necesidad de nuevas articulaciones en el
terreno de las prácticas.
Y CONSIDERANDO: I) Que este contexto normativo revela que la inter-
nación es un recurso terapéutico de ultima ratio, improcedente para so-
lucionar situaciones de vulneración social y/o para neutralizar el riesgo
procesal, en el que la defensa debe tener garantido un rol activo desde el
inicio del trámite (contacto directo y personal con su asistido/a). En este
sentido, la internación provisional (conf. art. 287 C.P.P.) sólo es una medida
coercitiva que implica el encierro involuntario del/la paciente, pero que no
pierde por ello su fundamento terapéutico.
II) Que en función de ello, desde el año 2012, se instauró un proceso de
adecuación hacia el interior de la estructura judicial que ha dado como
resultado, entre otras cosas, la aprobación de varios Acuerdos Reglamen-
tarios del T.S.J. dirigidos a canalizar nuevos paradigmas en Salud Mental
(como ocurrió a su turno con el Acuerdo Reglamentario nº 1122, Serie “A
del año 2012 y con el Acuerdo Reglamentario nº 1301 Serie “A” del año
2015).
III) Que al mismo tiempo, la creciente judicialización de la salud mental en
el fuero penal motivada, entre otras cosas, por el considerable aumento de
las problemáticas vinculadas con el consumo de sustancias tóxicas, tornó
necesario generar un ámbito de coordinación entre las diversas esferas
judiciales y extrajudiciales implicadas, que, al mismo tiempo, pudiera arro-
jar cierta claridad con la unicación de las prácticas en congruencia con la
normativa de rigor.
IV) Que con este espíritu, se creó dentro de la órbita del Poder Judicial, la
Ocina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Acorda-
da nº 1441, serie “A” del 22/08/2017), hallándose entre sus funciones, la “…
coordinación, apoyo técnico operativo y comunicación interinstitucional ne-
cesarias para la consecución de sus objetivos”, y el “…diseño de un proto-
colo de actuación y buenas prácticas para Magistrados, Fiscales, Asesores
Letrados y demás operadores judiciales y extrajudiciales involucrados en
la tramitación de pericias e informes, internaciones judiciales involuntarias,
medidas de seguridad y externaciones; procurando la adecuación de las
prácticas forenses y extrapoder relacionadas en esta materia a los actuales
lineamientos normativos e institucionales.”
V) Que a raíz de la información recabada por la Ocina desde su puesta
en marcha, se advierte la necesidad y la urgencia de inaugurar un proceso
que gradualmente permita los reacomodamientos operacionales que inte-
grarán un efectivo protocolo de actuación y buenas prácticas.
VI) Que por ello, como una primera aproximación que contenga estos cam-
bios pragmáticos, se torna necesario la elaboración - para el fuero penal
y las órbitas del sistema de salud que articulan con éste- de una guía de
actuación frente a conictos penales que involucren decididamente el as-
pecto mental de la salud humana (inimputables con internación provisional,
conf. art. 287 C.P.P., inimputables sobreseídos con medida de seguridad
curativa, conf. art. 34 inc. 1º C.P., imputables internados), en concordancia
con la legislación y los principios convencionales y constitucionales hoy
vigentes.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial
y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435;
RESUELVE: 1) Aprobar la siguiente “Guía de Adecuación Práctica de Inter-
naciones Involuntarias dispuestas en Sede Penal” que se establece como
Anexo Uno se establece como Índice; como Anexo Dos se reere a Decreto
y Resoluciones, y como Anexo Tres se reere a Ocios, que se adjuntan
al presente, la cual será comunicada a cada uno de los operadores invo-
lucrados - sean éstos del Poder Judicial o Ejecutivo- a n de que inicien el
proceso de implementación y la que comenzará a regir a partir del primero
de abril del corriente año.
2) Encomendar a la Ocina de Coordinación de Internaciones Judiciales
Involuntarias “OCIJI” el acompañamiento de aquellos que resulten convo-
cados a ejecutar dicha guía, con el objeto de facilitar su aplicación y brindar
el apoyo necesario al respecto.
3) Facultar a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia a n de
que dicte los instructivos necesarios para la implementación de la presente
guía.
4) Publicar en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorporar en la página
WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión periodística.
5) Comunicar a la Fiscalía General de la Provincia, la Federación de Co-
legios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Aso-
ciación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial al Ministerio de Salud- Secretaría de Salud
Mental- al Ministerio de Justicia, Policía de la Provincia de Córdoba, Di-
rección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia y Colegios de
Abogados de las distintas jurisdicciones.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ANEXO: https://goo.gl/wn34Rg
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
TENTA Y CINCO. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a un días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra.
Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CA-
CERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTA: La problemática planteada en torno a las Cámaras en lo Criminal
y Correccional del Centro Judicial Capital, que se encuentra parcialmente
desintegrada por vacancia de alguno de sus miembros.
Y CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Secretario General del Tribunal Superior
de Justicia, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli, ha puesto en conocimiento
a este Alto Cuerpo, que ha sido anoticiado por los Sres. Vocales de las
Cámaras en lo Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital que se
encuentran completas en su integración, que han recibido, procedentes de
la Cámara Novena en lo Criminal y Correccional, diversas causas colegia-
das en las que su Presidente se apartó de intervenir conforme la aplicación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR