Acuerdo Reglamentario N° 1460 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la renovación permanente de los contenidos informativos del sitio, en
particular la publicación de síntesis de aquellas sentencias y resolu-
ciones que tengan relevancia pública, en un formato accesible para las
personas sin formación jurídica.
La Oficina de Prensa y Proyección Socio Institucional del TSJ ha venido
desarrollando esa tarea desde 2011 con su propio personal. Sin embar-
go, las necesidades generadas por la evolución de este canal de comu-
nicación digital hacen conveniente que a dichos recursos humanos se
añadan otros que tiene a su disposición el Poder Judicial de Córdoba.
Así como la creación del Cuerpo de Redactores Jurisprudenciales ad
honorem del Boletín Judicial (Ac. 95, Serie “B”, del 28/8/12), permitió
incrementar la producción de síntesis jurisprudenciales sin que esto
genere costos adicionales para la administración de justicia, la confor-
mación de un Cuerpo de Redactores Informativos ad honorem, inte-
grado por empleados del Poder Judicial que voluntariamente soliciten
formar parte del equipo, podría contribuir con la actualización perma-
nente de información de calidad en la portada de la página web www.
justiciacordoba.gob.ar
La tarea consistirá en redactar y remitir a la Oficina de Prensa y Pro-
yección Socio Institucional síntesis informativas de sentencias y reso-
luciones emanadas de las salas del TSJ, las cámaras y los juzgados de
primera instancia del Poder Judicial de Córdoba, que revistan interés
público, relevancia social o gravedad institucional.
La edición de los textos, la confección del cuerpo de titulación y la
incorporación de imágenes estarán a cargo del titular de la Oficina de
Prensa, quien -además- acordará con el magistrado que suscribe la re-
solución o el funcionario judicial a quien éste designe los detalles fina-
les de la publicación en el sitio web oficial, tales como la inicialización
de las resoluciones, la protección de datos sensibles, la oportunidad de
la publicación, etcétera.
Tanto la estructura textual de la síntesis informativa como el léxico em-
pleado y el tipo de sintaxis adoptarán como referencia los cánones del
discurso periodístico, puesto que los ciudadanos (destinatarios poten-
ciales del sitio) están habituados a informarse mediante este registro
discursivo.
Por dicha tarea y según las pautas que establezca el TSJ, se le certifi-
cará a cada redactor un puntaje que será considerado para el orden de
mérito de su carrera judicial y para los antecedentes de los concursos
a los que se presente. La tarea de Redactor Informativo no tendrá re-
muneración alguna ni generará más derecho que el del puntaje men-
cionado.
Para el entrenamiento de los interesados en la tarea de Redactor In-
formativo, la Oficina de Prensa dictará periódicamente cursos de ca-
pacitación con el aval del Centro Núñez. La participación en estas ins-
tancias formativas será uno de los requisitos para la admisión como
Redactor Informativo ad honorem.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 12, inc. 32 y 101 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial,
SE RESUELVE: Artículo 1.- CRÉASE de manera experimental, la ta-
rea de Redactor Informativo ad honorem de la Oficina de Prensa, para
la confección de síntesis informativas de sentencias y resoluciones
emanadas de las salas del TSJ, las cámaras y los juzgados de primera
instancia del Poder Judicial de Córdoba, que revistan interés público,
relevancia social o gravedad institucional. La tarea de Redactor Juris-
prudencial no tendrá remuneración alguna ni generará más derecho
que el del puntaje asignado por el TSJ.
Artículo 2º.- CADA síntesis informativa será remitida por correo elec-
trónico (Ac. Nº. 305, Serie “A” del 19/06/2001) a la Oficina de Prensa y
Proyección Socio Institucional del TSJ, que, por su parte, se encargará
de la edición de los textos, la confección del cuerpo de titulación y la
incorporación de imágenes, como así también, de acordar con el ma-
gistrado que suscribe la resolución o el funcionario judicial que éste
designa los detalles finales de la publicación en el sitio web oficial.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a todos los Tribunales
de la Provincia, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judicia-
les y a la Asociación Gremial de Empleados Judiciales. Publíquese en
el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su conte-
nido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asisten-
cia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA. SERIE “A”. En la Ciudad de Córdoba, a once días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular
Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Ma-
ría Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con
la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de prever la integración de las Cámaras en lo
Criminal del Centro Judicial Capital, que se encuentran parcialmente
desintegradas por vacancia de sus miembros; y a fin prevenir y evitar
demoras en el funcionamiento de esos tribunales.
Y CONSIDERANDO: I. Que el interés prevaleciente en la protección
de los derechos fundamentales, tal como el derecho a ser juzgado en
un plazo razonable (art. 8, 1, Convención Americana sobre Derechos
Humanos), impone el deber del Estado - del cual forma parte el Poder
Judicial - de adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades garantizados (CADH, art. 2). Que
concurren también obligaciones convencionales, de debida diligencia
en relación a las víctimas de tortura y otros tratos crueles, degradantes
o inhumanos (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, art. 6), o de violencia de género (Convención Belem do Pará,
art. 7, b).
Para ello, el Tribunal Superior de Justicia, cuenta con atribuciones de
Superintendencia que la Constitución Provincial y las leyes dictadas
en su consecuencia, le asignan en atención a su calidad de Máximo
Tribunal de la Provincia y cabeza del Poder Judicial (art. 166 inc. 2° de
la Constitución Provincial, en concordancia con el art. 12 incs. 1°, 32º y
33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435).
Corresponde así a la esfera de gestión de superintendencia, “regla-
mentar el modo en que se procederá al reemplazo de magistrados y
funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su

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