Acuerdo Reglamentario N° 1448 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 186
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
instalar en cualquier otra Sede Judicial, se deberá canalizar por ante la
Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia. En cuanto a la ejecu-
ción, ésta se realizará en forma gradual, paulatina y organizada conforme
a indicaciones impartidas por dicha Secretaría General.
3 - La Ocina de Coordinación, dependiente de la Secretaría antes men-
cionada, será la encargada de establecer el turnero para el uso de am-
bos sistemas informáticos (Videoconferencia y/o Videollamada), -de los
ya existentes y de los por existir-, como así también tendrá que coordinar
con los distintos establecimientos Penitenciarios la conexión y el correcto
cumplimiento del acto procesal para el cual sea convocado. Además tendrá
bajo su responsabilidad autorizar y proveer los recursos necesarios para el
óptimo funcionamiento del sistema, dictar los instructivos necesarios para
su correcta implementación y uso.
4 - La instalación, implementación, puesta en funcionamiento y soporte de
los recursos técnicos y tecnológicos para el desarrollo de los mencionados
sistemas, como la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a tal
n, estarán a cargo de personal técnico del Área de Tecnología de la Infor-
mación y Telecomunicaciones, dependiente de la Administración General
del Poder Judicial, quien prestará apoyo en aquellos enlaces que la Ocina
de Coordinación lo requiera desde su iniciación, como así también contro-
lar la seguridad de la red del Poder Judicial.
5- Serán de aplicación al presente, el protocolo de uso establecido en el
Acuerdo Reglamentario N° 1281, Serie “A, de fecha 07/05/2015.
6- Comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio
Penitenciario de la Provincia y al Área de Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones, dependiente de la Administración General del Poder
Judicial. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia y dése la más
amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conte-
nido, rman la Señora Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUA-
RENTA Y OCHO. SERIE “A- En la ciudad de Córdoba, a siete días del
mes de septiembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI se reunieron para resolver los Se-
ñores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO,
María Marta CACERES de BOLLATTI y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la
intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYA-
NO, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: 1- La sanción de la ley N° 10401, que establece aspectos juris-
diccionales y procesales vinculados a la aplicación, en el ámbito de la Pro-
vincia de Córdoba, de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional N°
26485 – Ley de Protección Integral a las mujeres (B.O.P.: del 25/11/2016),
cuya adhesión se dispuso mediante Ley N° 10352.
2.- La conveniencia de agilizar la recepción y derivación de las denuncias
-cuando el hecho “prima facie” no constituya delito- en materia de violencia
hacia las mujeres por cuestiones de género, para los tipos previsto en el
artículo 5 de la ley Nacional N° 26485 y en las modalidades de violencia
institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática
contra las mujeres (art. 6 incisos b, c, d, e y f, de la Ley Nacional N° 26485).
Y CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Reglamentario N° 816 Serie “A”, de
fecha 10 de abril de 2006, se creó la entonces Mesa de Entradas de los Tri-
bunales de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba para la recepción
y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley N°
9283 de Violencia Familiar; procurando asistir a los tribunales en la tarea y
sirviendo de nexo entre el ciudadano y el/los Juzgados.
II. Que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 9944 y la con-
siguiente creación de Juzgados especializados en materia de Violencia
Familiar, se estableció la nueva nominación que correspondía, de acuerdo
a su nueva función, como Mesa de Entrada de denuncias por Violencia
Familiar (Acuerdo Reglamentario N° 1111 serie “A” de fecha 21/08/2012).
III. Que por Acuerdo Reglamentario N° 145 Serie “B”, de fecha 08/02/2017,
se adecuó la nominación de la mesa de referencia; dada la nueva ley y
competencia de los juzgados y se la individualizó como Mesa de Entradas
de Denuncias de Violencia Familiar y de Género.
IV. Luego con la sanción de la Ley N° 10401, resulta necesario operati-
vizar la nueva competencia anejada a los actuales Juzgados de Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, en cuanto a la recepción de
denuncias y remisión al tribunal competente.
V. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1275 Serie “A” de fecha 31 de marzo
de 2015 se creó la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar, siendo
una de sus funciones, la de coordinar con los operadores afectados a la
materia, medidas de apoyo y de colaboración técnica - operativa adecua-
das para la más ecaz utilización de los procedimientos y recursos. Asimis-
mo los cambios que se presentan, resultan acordes a las consideraciones
receptadas por esta Ocina en el marco de un proceso de análisis integral
de la problemática.
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la
Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER que en el Centro Judicial Capital,
perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, la Mesa de Entradas
de Denuncias de Violencia Familiar y de Género a más de las competen-
cias ya asignadas por Ac. Regl. N° 816 Serie “A”, recepte -cuando el hecho
a prima facie no constituya delito- las denuncias en materia de violencia
hacia las mujeres por cuestiones de género (conforme las previsiones del
artículo 4° de la Ley Nacional N° 26485), para los tipos previsto en el artí-
culo 5 de dicha ley y en las modalidades de violencia institucional, laboral,
contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (art. 6 incisos b, c, d,
e y f de la Ley Nacional N° 26485).
Articulo 2.- DETERMINAR que la recepción de las referidas denuncias
sea efectuada en la modalidad acta y en formulario común, a cuyos efectos
se deberá solicitar al Área de Tecnologías de la Información y Telecomuni-
caciones – Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica
del Poder Judicial - que incluya tal formulario en el sistema de la Mesa de
Entradas de Denuncias de Violencia Familiar y de Género.
Artículo 3.- ESTABLECER que el presente acuerdo comenzará a regir a
partir de su publicación.
Artículo 4.- PUBLICAR en el Boletín Ocial de la Provincia, incorporar en
la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.
Artículo 5.- COMUNICAR a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juz-
gados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género; a las Fisca-
lías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, al Ministerio de

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