Acuerdo Reglamentario N° 144 “B”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2106
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 259
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1319
Córdoba, 23 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0532-000085/2016 del registro de la Fiscalía Tributa-
ria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro
judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora se hace necesario designar procuradores fiscales en el marco de
la normativa que regula la actividad de éstos.
Que el Procurador Fiscal que se designa por el presente instrumen-
to legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mis-
mos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, lo previsto en el artículo 78 y concordantes del Decreto
N° 1205/2015, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el
N° 43/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Fi-
nanzas bajo el N° 616/16, por Fiscalía de Estado con el N° 0716/2016,
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE como Procurador Fiscal de la Dirección
General de Rentas al abogado Daniel Esteban MISERENDINO (D.N.I. Nº
24.521.365).
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUA-
TRO SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes
diciembre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RU-
BIO, CARLOS GARCIA ALLOCCO, María Marta CÁCERES de BOLLATI,
M. de las Mercedes Blanc G. de ARABEL y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA,
y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar
MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Adminis-
tración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEM-
BERG y ACORDARON:
Y VISTO: a. La vigencia de la ley 10.400 que modica la ley 9.283 de Vio-
lencia Familiar; b. Las medidas cautelares que en el marco de dicha ley
podrán adoptar los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de
Género y conforme a ello la necesidad de implementar un protocolo de
actuación a n de cumplimentar los dispuesto en el art. 21 inc. “p” el cual
faculta disponer la utilización de todo dispositivo electrónico que ayude a
prevenir hechos de violencia, conforme las disposiciones y reglamentación
del Tribunal Superior de Justicia, por lo que se estima conveniente desarro-
llar un protocolo de actuación en tal sentido.
Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia Familiar que
se ha tornado cada vez más compleja y diversa; II. Que los cambios que se
presentan, han sido valorados por la Ocina de Coordinación de Violencia
Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática
que lleva adelante la nueva ocina; III. Que el Protocolo de Actuación, como
experiencia piloto, para la implementación de los dispositivos electrónicos
duales, surge de las acciones realizadas entre la O.V.F, la Secretaria de
Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de
Justicia de la Provincia, el Lic. Ricardo J. Rosemberg como representante
del Equipo Técnico del Poder Judicial y la Lic. Marcela Santucho, a car-
go del Departamento de Coordinación de Acciones contra la Violencia de
Género de la Policía de la Provincia de Córdoba; IV. Que la propuesta pre-
sentada, fue puesta a consideración y aprobada, por el Equipo de Apoyo
conformado por los Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de
Género, y Funcionarios de ambas áreas; V. Que resulta necesario TOMAR

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