Acuerdo Reglamentario N° 1438 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Judicial
MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREIN-
TA Y OCHO - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asisten-
cia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
Y VISTOS: 1 -la creación –mediante Ley 10402-, en la Primera Circuns-
cripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, de tres Juzgados de
Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, con dos secretarías
cada uno, designados como de Quinta, Sexta y Séptima Nominación res-
pectivamente;
2 -la necesidad de nominar las nuevas secretarias que conformarán los
nuevos Juzgados;
3 - la pertinencia de jar pautas para llevar adelante la implementación y
puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados, sistema de turnos y
distribución de causas
4 -la conveniencia de readecuar las pautas de competencia y de acumula-
ción de causas, entre los Juzgados de mención y los existentes;
5 -la relevancia de capacitar al personal que conformará los nuevos Juz-
gados, a n de optimizar el servicio de justicia y especializarlos en la te-
mática;
Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Vio-
lencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la experiencia
adquirida y las consideraciones receptadas por la Ocina de Coordinación
de Violencia Familiar, en el marco de un proceso de análisis integral de la
problemática que lleva adelante la nueva ocina.
III. Que la propuesta presentada fue consensuada por los Magistrados que
conformarán los futuros siete juzgados del fuero especial;
IV. Que la reasignación de reglas de competencia y acumulación de cau-
sas, confeccionadas por los propios Jueces, evita planteos en tales senti-
dos; permitiendo la más pronta intervención del órgano judicial encargado
de tramitar la causa de violencia familiar. Así también, que un proceso judi-
cial ya iniciado vinculado con el grupo familiar en el que se generaron los
hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283,
sea intervenido por el mismo tribunal.
V. Que la capacitación del personal debe resultar acorde a las necesida-
des que presenta la temática de manera que, los nuevos empleados que
conformarán los Juzgados, puedan asimilar los conocimientos y pautas de
trabajo que el fuero exige;
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C Pvicial,
166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N° 1438 “A“ .................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 559 ..................................................................... Pag. 2
Decreto N° 216 ..................................................................... Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 33 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 624 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 625 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 279 ............................................................... Pag. 5
Resolución N° 278 ............................................................... Pag. 6
Resolución N° 270 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 2 .................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 55 .................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 253 A ............................................................ Pag. 9
Resolución N° 246 A ............................................................ Pag. 9
Resolución N° 247 A ............................................................ Pag. 9
Resolución N° 245 A ............................................................ Pag. 10
Resolución N° 236 A ............................................................ Pag. 10
Resolución N° 231 A ............................................................ Pag. 10
Artículo 1.- ESTABLECER como plan piloto, por el término de doce se-
manas, y sujeto a la revisión pertinente al nalizar dicho plazo, el siguiente
sistema de implementación para los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta
y Séptima nominación con competencia en Violencia Familiar de capital:
SISTEMA DE TURNOS
a. Los juzgados nuevos comenzarán a estar de turno a partir del día 8
de setiembre del 2017. Los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Fa-
miliar y de Género (Quinta, Sexta y Séptima Nominación) se encontrarán
de turno para la recepción de: denuncias de Violencia Familiar, control de
legalidad y causas ingresadas por la competencia asignada por Ley 10.401
en forma consecutiva y excluyente, cuatro veces cada uno. Esto implica
que entrarán de turno exclusivamente las nuevas secretarías, en forma
alternada, hasta completar dos turnos cada una.
b. En cuanto a las modalidades de trabajo acordada por las magistradas
de los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima Nominación para las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR