Acuerdo Reglamentario Nº 1436 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREIN-
TA Y SEIS - SERIE “A.- En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes
de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, y María Marta CÁCERES de BOLLATI,
con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1433, Serie “A” de fecha 04-07-2017.-
Y CONSIDERANDO: I) Que el acuerdo citado modica el último párrafo del
art. 2, C a) del Acuerdo Reglamentario N° 1122, serie “A, de fecha 2/10/2012
del siguiente modo: “En el caso de personas que por razón de la dolencia
que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo
por no poder procurar por si mismos la atención mínima, corresponderá al
Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester”.
II) Que por los motivos expuestos en el Acuerdo Reglamentario Mil Cuatro-
cientos Treinta y Tres, serie “A, se decidió así, que tales medidas no sean in-
terpuestas ante el Juzgado de turno en juicios de Amparo. No obstante, se
omitió consignar que el Juzgado competente para resolverlas, en razón de
la materia relacionada a salud mental, es el de turno en INTERNACIONES.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
Artículo 1°: DISPONER que el último párrafo del art. 2, C, a) correspon-
diente al Acuerdo Reglamentario N° 1122, Serie “A, de fecha 02/10/2012,
modicado por Acuerdo Reglamentario N° 1433, Serie A, de fecha 04-07-
2017, quede redactado de la siguiente manera: “En el caso de personas
que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se en-
contraren en situación de riesgo por no poder procurar por si mismos la
atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar
urgente que sea menester ante el juzgado de turno en internaciones”.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarro-
llo social, al Ministerio de Justicia –Dirección de Violencia Familiar-, a la
Policía de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Derechos Humanos
dependiente de la Provincia, a los Colegios de Abogados de las distintas
jurisdicciones y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido
rman la Sra. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia del Adminis-
trador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA
CACERES DE BOLLATI, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL PODER EJECUTIVO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1436 “A“ .................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1157 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 980 ..................................................................... Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución Normativa N° 34 ................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 497 .........,....................................................... Pag. 5
Resolución N° 492 .........,....................................................... Pag. 5
Resolución N° 495 .........,....................................................... Pag. 5
Resolución N° 489 .........,....................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 471 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 714 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 682 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 635 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 712 ................................................................. Pag. 9
Resolución N° 713 ................................................................. Pag. 10
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de Julio de 2017
VISTO: el Expte. N° 0423-050422/2017, del registro del Ministerio de Go-
bierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones a instancias del señor Jefe de
Policía de la Provincia, se gestiona la modificación del artículo 25 del
Decreto N° 5303/1976 (texto conforme sustitución dispuesta por el ar-
tículo 1° del Decreto N° 3887/1982); norma que reglamenta la Ley N°
4982, por la que se establece el régimen de servicios adicionales de
vigilancia y seguridad a las entidades públicas y privadas que lo re-
quieran.
Que conforme surge del informe presentado, mediante su concre-
ción, se tiende a la armonización de la norma con los requerimientos
formulados por el Banco Central de la República Argentina (Comunica-
ción “A” 6142 del 05/01/2017); encontrando fundamento en los avances

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