Acuerdo Reglamentario Nº 1435 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 3 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 150
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREIN-
TA Y CINCO - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del
mes de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titula,
Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención
del señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y
la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEM-
BERG y ACORDARON:
VISTO: Las modicaciones efectuadas por La Ley N° 10457 (B.O.,
16/06/2017) al art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Cór-
doba (Ley 8123).
Y CONSIDERANDO: I) Que la mencionada reforma viene a modicar la
asistencia que el Secretario brinda al Tribunal, quien se encuentra ahora
autorizado para rmar todas aquellas providencias consideradas de mero
trámite (art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba
II) Que a n de establecer pautas respecto de aquellas providencias que
ingresan en los parámetros de la nueva normativa, resulta ilustrativo tener
presente un encuadre teórico que funde la reglamentación a dictar. Así,
autorizada doctrina ha señalado con acierto que “…tanto las providencias
simples como los decretos propiamente dichos propenden al impulso pro-
cesal. La pauta diferenciadora entre ambos, es la existencia de gravamen,
que no se produce en las primeras, y sí puede darse en estos últimos…
Causa gravamen toda resolución que impide o tiene por extinguido el ejer-
cicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de
un deber o aplica una sanción…” (Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de Córdoba comentado por el Dr. Mariano A. Díaz Villasuso,
Tomo I, Ed. Advocatus, Año 2013, pág. 372).
Además –sostiene el mencionado autor-, las providencias de mero trámite
son resoluciones dictadas sin sustanciación (sin ser necesario oír a las
partes), ordenando el desarrollo del proceso, o disponiendo actos de mera
ejecución. De suyo no deciden controversia alguna.
III) Que este Alto Cuerpo teniendo en cuenta el tenor de la reforma proce-
sal que la Ley 10.457 introdujo a nuestro código ritual y con el propósito de
lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos, amén de optimizar
la atribución de funciones para una gestión de los recursos humanos que
redunde en benecio del justiciable, consideró de utilidad el aporte que
a través de sus opiniones pudieron brindar distintos Magistrados y Fun-
cionarios quienes fueron previamente consultados a n de enriquecer la
presente reglamentación.
IV) Que conforme las opiniones recabadas y el encuadre teórico reseñado,
en lo atinente al artículo 140 de la Ley 10.457, los Secretarios se encuen-
tran autorizados para rmar todos aquellos decreto de mero trámite, a ex-
cepción de las siguientes decisiones que no deben ser considerados tales:
* las designaciones de abogado defensor;
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 263 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 262 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 6 ................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 42 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 107 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1000 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 1002 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 999 ................................................................ Pag. 5
Resolución N° 966 ................................................................ Pag. 6
Resolución N° 945 ................................................................ Pag. 6
Resolución N° 936 ................................................................ Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolución N° 189 ................................................................ Pag. 7
* las que dispongan la imputación y el llamado a prestar declaración de
imputado;
* las que dispongan la admisión, rechazo o exclusión del querellante par-
ticular y actor civil;
* las que dispongan la admisión o rechazo de prueba e investigación su-
plementaria;
* las que denieguen el ejercicio de algunas de las facultades de las partes;
* las que dispongan la imposición o cese de medidas de coerción personal;
* las que dispongan medidas cautelares, precautorias o que de alguna otra
manera afecten el patrimonio de modo directo, tales como trabar embar-
gos, jar anzas personales o reales; las que resuelvan sobre la restitución
de objetos secuestrados;
* las que resuelvan sobre la realización de actos considerados denitivos e
irreproductibles (art. 308 CPP);
* las que requieren o autorizan a practicar actos procesales que importen
injerencia en derechos fundamentales de los ciudadanos y garantías cons-
titucionales, tales como registros, requisas, allanamiento de morada, para
aquellos casos en que el registro deba realizarse en un lugar habitado (art.

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