Acuerdo Reglamentario N° 141 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 141 “B“ .................................. Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N° 1386 “A“ ................................ Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1637 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1591 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1235 ................................................................ Pag. 4
Decreto N° 1233 ................................................................ Pag. 5
Decreto N° 1170 ................................................................ Pag. 6
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General Nº 53 ................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1615............................................................. Pag. 19
Resolución Nº 1617............................................................. Pag. 20
Resolución Nº 1613............................................................. Pag. 20
Resolución Nº 1616............................................................. Pag. 21
Resolución Nº 1614............................................................. Pag. 22
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 271.............................................................. Pag. 22
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 147.............................................................. Pag. 23
Resolución Nº 113.............................................................. Pag. 23
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO -
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de no-
viembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor
Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal
Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr. Adminis-
trador General del Poder Judicial Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACOR-
DARON:
Y VISTO: La necesidad del Instituto de Medicina Forense (IMF) depen-
diente del Sub Área de Equipos y Servicios de Salud del Área de Servicios
Judiciales de la Administración General del Poder Judicial, de reglamentar
el ingreso, permanencia, modalidad de egreso y destino de los cadáveres
o restos cadavéricos, como así también los distintos procedimientos para
ello.
Y CONSIDERANDO: 1) Que de las estadísticas anuales que efectúa el
Instituto de Medicina Forense surge que, un promedio de 70 cadáveres o
restos cadavéricos ingresados, no son retirados (comprende 40 cuerpos
adultos, 15 restos óseos, 15 de no nacidos), con la consecuente disminu-
ción de capacidad de almacenamiento.
2) Que es comprensivo del término “cadáver o resto cadavérico”:
a.- Cadáveres íntegros (identicados o no): Que deben ser sepultados por
el IMF, previa solicitud a la Fiscalía interviniente de la orden de inscripción
en el Registro Civil y permiso de inhumación. Que, en el caso de cuerpos
no identicados, previamente debe ser incluido en el Banco de Datos de
Cadáveres no identicados (Acuerdo Reglamentario Nº 1013 Serie A de
fecha 20/07/2010).
Que de acuerdo a principios de ética, el procedimiento de inscripción de la
defunción en el Registro Civil (L.n. 26.413), debe procurarse en el menor
tiempo posible. Así mismo, para preservar el derecho a la identidad y la
posibilidad de conocer el sitio de inhumación de aquellos cadáveres en
ausencia de familiares, se debe proceder a una correcta identicación.
b.- Restos óseos con interés médico legal: Corresponde el mismo proce-
dimiento (inscripción y sepultura) pero, previamente, deben someterse a
pericia antropológica. En este caso se pueden distinguir: 1.- Restos óseos
con partes blandas, deben almacenarse en cámaras de enfriamiento, 2.-
Tejidos óseos secos, pueden almacenarse sin dicultad en cajas a tem-
peratura ambiente. 3.- Restos óseos que carecen de interés médico legal,
y tan sólo revisten valor arqueológico, deben ser entregados al Museo de
Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba;
c.- No nacidos o nacidos vivos con muerte sobreviniente: debe efectuarse
la autopsia en el menor plazo posible, para evitar deterioros que ocasionen
empobrecimiento de resultados positivos en las necropsias. A tal n se de-
ben disponer mecanismos tendientes a resguardar el material para even-
tual cotejo e identicación por ADN, y luego conservarlos por inmersión
en formol y resguardarlos en recipientes adecuados. Para el cumplimiento
de estas etapas deviene prudente jar un plazo máximo de seis meses
desde su ingreso, para una vez agotado el procedimiento de autopsia y
resguardado el material de cotejo para ADN, concretar, según el caso, la
inscripción correspondiente y sepultura del cuerpo. (Ley Nacional Nº 23054
Costa Rica” art.4.1; Ley Nacional Nº 23849 art. 2 y Ley 24540, Régimen de
Identicación de los Recién Nacidos, art. 1°.).
Que de los distintos procedimientos descriptos, se advierten consecuen-
cias, que hacen necesaria su reglamentación, a saber: 1.- acumulación
a través de los años de cadáveres y restos óseos, 2.- disminución de la
capacidad de reserva de almacenamiento en frío, frente a eventuales si-
tuaciones de catástrofes; 3.- Mayor consumo de energía eléctrica; 4.- Di-
cultad para el mantenimiento preventivo o la reparación de las cámaras de
enfriamiento; 5.- Potencial riesgo de contaminación ambiental ante fallas
del sistema de refrigeración.
Por todo ello, y a nes de sistematizar, optimizar y organizar el sistema de
funcionamiento actual,

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