Acuerdo Reglamentario Nº 1391 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 244
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
temente se producirá en el momento que se compruebe alguna de
las siguientes situaciones:
a) La nalización del mismo en la fecha convenida o en la que dis-
ponga el mercado;
b) La transferencia del contrato por una de las partes;
Asimismo, en tales supuestos, la determinación de la base imponi-
ble de cada instrumento en particular surgirá de la suma algebraica
de los distintos resultados generados durante su vigencia y, aten-
diendo a la totalidad de las liquidaciones periódicas efectuadas por
el mismo. Si en un contrato en particular, el resultado fuere negativo,
el mismo deberá ignorarse a los efectos de la determinación del im-
puesto, no pudiendo disminuir el resultado positivo de otro contrato
concluido en el mismo período.
B) DECLARACIÓN – LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 496 (8) QUINQUIES : Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto en el Decreto N°
1417/2016, liquidarán dicho impuesto aplicando la alícuota del cua-
tro por ciento (4%) sobre los ingresos que provengan de derechos
y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con
instrumentos y/o contratos derivados (tales como: Futuro, Forward,
Opción de Compra/ de Venta, “Swap”-“Stock Options”), cualquiera
sea su naturaleza, tipo, nalidad, uso y/o intención para los casos
de operaciones efectuadas por sujetos y/o entidades no sujetas al
Régimen de la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras.
Los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Mul-
tilateral deberán declarar en el Sistema Sifere Web, en el Código
751300, la base imponible de las operaciones contempladas en el
mencionado decreto.
Cuando se trate de Contribuyentes Locales deberán efectuar la De-
claración Jurada en el Aplicativo APIB.CBA, bajo el código 94000.00
declarando la Base Imponible correspondiente a las operaciones
derivadas mencionadas en el Decreto N° 1417/2016.
ARTÍCULO 496 (8) SEXIES: Para los contribuyentes comprendidos
en el Decreto N° 1417/2016, que hubieran tributado por la anualidad
en curso con una alícuota diferente a la prevista en el decreto, de-
berán recticar dichas posiciones declarándolo en la forma prevista
en el artículo precedente. En el caso que se reduzca el monto del
impuesto ingresado, como consecuencia de haber recticado, podrá
por esta única vez considerar tal situación dentro de la casuística
contemplada de error de cálculo del Artículo 57 del Código Tributario
vigente.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN- SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS- MINISTE-
RIO DE FINANZAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UNO - SERIE “A” - En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES DE
BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal
General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y
VISTOS: Las modicaciones establecidas en los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la
ley 10403 (B.O.C. 25/11/2016).
Y CONSIDERANDO: I) Que teniendo en cuenta que, conforme lo establece la
Constitución Provincial en su art. 111, la mencionada normativa entró en vigen-
cia a partir del día de su publicación, esto es el 25/11/2016. Asimismo, la referida
ley en su artículo 8, faculta al Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas
prácticas que resulten necesarias para la implementación gradual de los tri-
bunales creados en la presente Ley, proveyendo todo lo conducente a la asig-
nación de órganos integrantes y personal con que contará cada uno de ellos.
II) Que de más está decir que, además de lo referido en el art. 8 de la Ley 1043,
tanto el art. 4 del C.P.P., como el art. 12, inc. 32°, de la L.O.P.J. y en virtud de las
atribuciones constitucionales de superintendencia (Const. Pcial., art. 166, 2°),
es potestad otorgada al Tribunal Superior de Justicia, la de dictar las Normas
Prácticas para procurar dar cumplimiento de lo encomendado por la nueva nor-
mativa, para lograr los cambios administrativos y la transferencia gradual de las
causas cuya competencia ha sido modicada.
III) Que por tal motivo corresponde establecer las modicaciones administrati-
vas e informáticas, para dar cumplimiento con las sustituciones a las denomi-
naciones de las Cámaras en lo Criminal dispuestas en el art. 7 de la ley 10.403.
Asimismo, las Cámaras en lo Criminal y Correccional señaladas en el segundo
párrafo del mencionado artículo y Ley, asumirán sólo la competencia de las
causas correccionales que se eleven a partir del dictado del presente Acuerdo,
derivando el traspaso de las que en la actualidad se tramitan en los menciona-
dos Juzgados Correccionales suprimidos, para su oportunidad.
IV) Por otra parte, en relación a la supresión de los Juzgados Correccionales
de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Nominación y del Juzgado de Faltas de
Primera Nominación, todos de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba (arts. 1 y 2 de la ley 10.403), de conformidad a las
facultades conferidas por el art. 8, segundo párrafo de la mencionada ley, su
implementación se efectuará cuando se cumplimente con la designación de los
cargos vacantes de los Juzgados de Control de Primera y Cuarta Nominación
actuales y nuevos de Novena y Décima Nominación (art. 4, de la ley 10.403).
Hasta tanto ello ocurra, a los efectos de coordinar el traspaso de las causas que
en la actualidad se tramitan ante los mencionados Juzgados Correccionales y
poder asumir la competencia de Faltas por parte de los nuevos Juzgados de
Control y Faltas, el señor Juez de Faltas, proseguirá interviniendo en los mis-
mos (conforme a lo ya establecido en el Ac. N° 392, del 23 de junio de 2015),
debiendo realizar un inventario de la cantidad de causas en trámite (tanto Co-
rreccionales como de Faltas), especicando fecha de ingreso, estado procesal
actual y todo otro dato que considere de interés para su correcta redistribución
futura.
V) Por otra parte, de igual forma deberá resolverse en relación a la supresión
de las Fiscalías Correccionales de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta No-
minación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Córdoba, debiendo el Sr. Fiscal General, jar las pautas a seguir hasta tanto se
cumplimente con las modicaciones legislativas.
VI) Finalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el punto III) que ante-
cede, se encomienda al Secretario General que efectúe las comunicaciones a
las áreas correspondientes. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLE-
CER las modicaciones administrativas e informáticas, para dar cumplimiento

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