Acuerdo Reglamentario N° 1383 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 206
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1383 “A“ ................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1388 ................................................................. Pag. 2
Decreto N° 1342 ................................................................. Pag. 2
Decreto N° 1326 ................................................................. Pag. 3
Decreto N° 1278 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 37 ................................................................ Pag. 5
Resolución N° 35 ................................................................ Pag. 5
Resolución N° 36 ................................................................ Pag. 5
continua en pagina 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES – SERIE “A.- En la ciudad de Córdoba, a once días del mes octu-
bre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor
Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: 1. Que por Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A, de fecha
030/6/2003, se incluyó dentro de la Categoría de Causas con Prioridad de
Juzgamiento a los delitos que se vinculan con la violencia familiar: “ANEXO
A (…) 11. Delitos que se vinculan con la violencia familiar. Se entiende por
violencia familiar tanto la violencia física como la intimidación en perjuicio
de víctimas con las que el autor tiene un vínculo legal o convive. Lesiones
graves (CP. 90 y 92) Lesiones gravísimas (CP. 91 y 92); Coacción (149 bs,
2° p.) Lesiones leves (CP. 89/92), Amenazas (CP. 149 bis, 1° Parr.),[1] Vio-
lación de domicilio (CP., 150). Privación de la libertad (CP. 142)”.
2. Que con fecha 25 de octubre de 2011, Fiscalía General resolvió por
Instrucción General N° 11/11, que los Fiscales de las Cámaras del Crimen
de la Provincia deberán apelar al criterio sustentado por el Acuerdo Regla-
mentario N° 668, Serie “A”, e instar a las respectivas Cámaras en lo Criminal
a que realicen las audiencias tendientes a que se juzguen los hechos de-
lictivos de violencia familiar.
3. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1275 Serie “A” de fecha 31/03/2015,
se creó la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del
Tribunal Superior de Justicia que tiene como una de sus principales fun-
ciones recabar doctrina y jurisprudencia para sistematizarla, publicarla y
difundirla (punto 3, art. 2).
Y CONSIDERANDO:
1. a- La creciente demanda en la problemática de violencia familiar que
se ha tornado cada vez más compleja y diversa; b- Que cuando se trata de
delitos relacionados con Convenciones Internacionales de estatus consti-
tucional, la Administración de Justicia tiene que coadyuvar al cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al suscribirlas y el
modo que tiene no es otro que comprometerse a asegurar el juzgamien-
to pronto y desde luego imparcial de esos procesos; c – La vigencia del
Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A, de fecha 03-06-2003 y de la Ins-
trucción General de Fiscalía General N° 11/11 de fecha 25-10-2011.
2. Que en virtud de la ley N° 26.791 (B.O.: 14/12/2012) y las razones
expuestas en el punto 1 del considerando, resulta necesario ampliar el
listado del ANEXO A (punto 11) del Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie
A” (2003) a todos aquellos delitos vinculados a la temática de violencia
familiar.
3. La necesidad de receptar, sistematizar y compilar la jurisprudencia re-
ferida a la temática de Violencia Familiar, conforme la utilidad que reviste
para los distintos operadores judiciales, resultando la Ocina de Coordina-
ción de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia, la
indicada para ello en virtud de sus funciones.
Por ello y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Pro-
vincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pro-
vincia N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAR a las respectivas Cámaras en lo Cri-
minal de la Provincia de Córdoba a que realicen un especial esfuerzo en
el tratamiento y juzgamiento de las causas de Violencia Familiar a n de
mejorar la calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos delic-
tivos cometidos en el ámbito familiar, conforme lo sustentado en el Acuerdo
Reglamentario N° 668, serie A.
Artículo 2.- AMPLIAR el listado del ANEXO A (punto 11) del Ac. Regl. N°
668, serie “A” (2003) a todos aquellos delitos vinculados a la temática de
violencia familiar.
Artículo 3.- DISPONER que la Ocina de Coordinación de Violencia Fa-
miliar dependiente del Tribunal Superior de Justicia recepte, sistematice y
compile la jurisprudencia referida a la temática de violencia familiar y en
consecuencia, INSTAR a los Tribunales de la Provincia a remitir a esta O-
cina las resoluciones que consideren relevantes de interés jurídico y social.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a Comuníquese a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados con competencia en Violencia Familiar de la Pro-
vincia, Fiscalías de Instrucción, Juzgados de Control, Cámaras del Crimen,
al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, a los distin-
tos Colegio de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a
la Secretaria Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los
Tribunales Penales. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia, y dese
la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA L. TARDITTI, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

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