Acuerdo Reglamentario Nº 137 'B'
Emisor | Tribunal superior de justicia |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
instrumentos normativos que adecuen la mencionada práctica informática
que se vaya produciendo al canon procesal respectivo; de tal forma de
dejar validados los actos respectivos que bajo la utilización de usuario y
clave personal sean realizados por los letrados…”.-
V) Que, a los nes de poner en marcha el expediente electrónico se ha
juzgado conveniente jar una fecha de corte a partir de la cual las causas
en trámite y las nuevas se sustanciarán a través de dicho procedimiento, el
que en una primera etapa regirá sólo para las causas judiciales que se tra-
miten ante la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecucio-
nes Fiscales de la Ciudad de Córdoba conforme los parámetros denidos
en el Acuerdo Reglamentario Nº 1148, Serie “A” del 10/04/2013.
VI) Que, asimismo, y a los nes de posibilitar una implementación integral
del expediente electrónico en el ámbito de todos los juzgados de Ejecución
Fiscal, resulta necesario modicar el artículo 4° del Acuerdo N° 1148, Serie
“A” de fecha 10 de abril de 2013, disponiendo que la asignación de causas
nuevas que se inicien a partir del primero de junio de dos mil dieciséis se
efectúe, provisoriamente y sin perjuicio de los ajustes que puedan efec-
tuarse en el futuro, en los siguientes porcentajes: 40% para el Juzgado de
Ejecución Fiscal N° 3 y un 30% para cada uno de los Juzgados de Ejecu-
ción Fiscal N° 1 y 2.
VII) Que, todas las causas iniciadas o actualmente en trámite en el Juzga-
do Fiscal N° 3, en las que no resulte necesaria la intervención del juez, se
tramitarán en la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecu-
ciones Fiscales de la Ciudad de Córdoba.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166
inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 1°, 25, 32 y 33 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPLEMENTAR a partir del 1 de Junio del
dos mil dieciséis, la tramitación íntegramente electrónica del expediente
judicial para todas las causas promovidas o que se promuevan por cobro
de tributos, multas y acreencias no tributarias en el marco de la Ley Nº
9.024 y modicatorias, por parte de la Provincia de Córdoba, Comunas y
Municipios de la Provincia, ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Nº
1, 2 y 3 de esta Ciudad, de conformidad a las pautas técnicas establecidas
en el Anexo integrante del presente.
Artículo 2º.- ESTABLECER que los documentos electrónicos y/o digitales
que se incorporen al expediente electrónico quedarán validados de acuer-
do a las modalidades referidas en el considerando IV.
Artículo 3°. - DISPONER que esta nueva modalidad en la sustanciación
del procedimiento de las ejecuciones scales, regirá en una primera etapa
sólo para las causas judiciales -iniciadas o nuevas- que se tramiten ante la
Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de
la Ciudad de Córdoba con ajuste a los parámetros denidos en el Acuerdo
1148, serie “A”, de fecha 10 de abril de 2013.
Artículo 4º.- DISPONER que a partir del 1 de junio de 2016 la asignación
de causas nuevas se efectuará provisoriamente en los siguientes porcen-
tajes: 40% para el Juzgado de Ejecución Fiscal N° 3 y un 30% para cada
uno de los Juzgados de Ejecución Fiscal N° 1 y 2.
Artículo 5°.- ESTABLECER que las causas no contenciosas asignadas
actualmente al Juzgado de Ejecución Fiscal Nº3, se tramitarán en la Se-
cretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta
Ciudad, de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº 1148,
Serie “A” del 10/04/2013.
Artículo 6º.- DISPONER que en todos los casos deberá facilitarse y ga-
rantizarse el acceso de las partes a la información con recursos institucio-
nales.
Artículo 7°.- FACÚLTASE a la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal
Superior de Justicia para dictar las normas generales y obligatorias que
requiera la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, y las ne-
cesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
Artículo 8°.- DERÓGUESE todo Acuerdo o normativa reglamentaria que
resultare incompatible con las disposiciones del presente.
Artículo 9º. PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese
a la página WEB del Poder Judicial.
Artículo 10º. COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Se-
cretaria de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abo-
gados de la Ciudad de Córdoba, Colegio Profesional de Martilleros y Co-
rredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Administraciones Tributarias
provinciales y municipales correspondientes a la primer circunscripción
judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación
Gremial de Empleados del Poder Judicial.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conte-
nido, rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia
de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACE-
RES DE BOLLATI, VOCAL / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA
GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GE-
NERAL
ANEXO: http://goo.gl/SGKTQ9
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE
- SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen los Sres. Vocales integrantes
del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO y María Marta CACERES DE BOLLATI, Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área
de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la
Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 136, Serie “B” del 23
de febrero de 2016, mediante el cual se estableció el turno con su respec-
tivo cronograma, para la intervención de los Sres. Ociales de Justicia del
Centro Judicial Capital para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de
“Violencia Familiar” y para los Ocios diarios “Urgentes”, correspondiente a
los meses de marzo, abril y mayo del año dos mil dieciséis;
Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente concluye
el día 31 de mayo del corriente año y atento lo dispuesto por el Sr. Direc-
tor del Área de Servicios Judiciales Lic. Ricardo J. Rosemberg mediante
Resolución Interna Nº 27 del 20/05/2016, resulta oportuno confeccionar
el que regirá de lunes a viernes durante los meses de junio, julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre del año dos mil dieciséis, con las mismas
pautas establecidas en la norma reglamentaria citada supra.- II) Que la
fecha comprendida por el cronograma de turnos a implementar, abarca el
receso Judicial del mes de julio, por lo que, resulta conveniente establecer,
que durante ese período actúen aquellos Ociales de Justicia que vayan
a prestar servicio durante el mencionado receso.- III) Que en atención a
lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma de turnos de
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