Acuerdo Reglamentario Nº 1363 'A'
Emisor | Tribunal superior de justicia |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central a autorizar las modicaciones presupues-
tarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma juris-
dicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Publicas, a los nes de reejar las modicaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modicaciones se
formalicen mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de
Compensaciones perfeccionadas durante el mes de Abril de 2016: N°34,
N°35, N°36, N°37, N°38, N°39, N°40, N°41, N°42, N°43, N°44, N°45, N°46,
N°47, N°48, N°49 y N°50 -Reporte SUAF Documentos de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario debidamente intervenidos por la
Dirección de Jurisdicción de Administración, por los montos y conceptos
allí consignados.
Que las modicaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne
de la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, faculta-
des conferidas por el articulo 1° de la Resolución de este Ministerio N°
575/2013, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales de este Ministerio al N°123 /2016;
EL SECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 - FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asig-
nados a este Ministerio, ejercicio 2016, perfeccionadas durante el mes de
Abril de 2016, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos de
Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como Anexo I
con diez (10) fojas, integra la presente Resolución.
ARTICULO 2 - PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Direc-
ción General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la
Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CR. RODOLFO NICOLÁS CARVAJAL-SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINIS-
TRATIVA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ANEXO: http://goo.gl/BK7GEB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días de mayo
de dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Ad-
ministración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que el artículo 14 de la Ley 10.177 faculta a este Tribunal Superior
de Justicia para reglamentar el uso del expediente electrónico y la rma
electrónica, así como disponer su gradual implementación.
Y CONSIDERANDO: I) Que, en el marco del proceso continuo de mejora
en el funcionamiento del servicio de administración de justicia del Poder
Judicial de Córdoba, en el fuero civil y comercial se viene realizando de
manera sistemática y progresiva un incremento de las funcionalidades ex-
ternas del SAC para optimizar el sistema de gestión y consulta remota de
las causas judiciales por parte de los abogados.
II) Que, la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como
la instauración de la rma digital y electrónica, cuya validez jurídica en-
cuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 (reglamentada median-
te Decreto PEN Nº 2628/2002), y 26.685, y leyes provinciales Nº 9.401 y
10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar
los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y
servicios públicos en forma segura a través de internet, así como procurar
la gradual despapelización y mayor eciencia del Estado en la gestión de
sus recursos y la prestación de sus servicios.
III) Que, el avanzado grado de desarrollo del proceso de tramitación elec-
trónica del expediente judicial alcanzado en la gestión de las causas que
se tramitan ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de
Córdoba, y los resultados satisfactorios obtenidos en la tramitación de más
de 2.500 causas en el marco de la experiencia piloto realizada con la par-
ticipación de la Provincia, Municipalidad de Córdoba y Administración del
Poder Judicial ameritan implementar la gestión íntegramente electrónica
del expediente judicial en el ámbito de los mencionados juzgados, la que
en una primera etapa se limitará a las causas judiciales tramitadas ante la
Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de
la Ciudad de Córdoba.-
IV) Que, el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura
(art.6, Ln. 25.506 y Decr. Regl.) y posee idéntica validez jurídica que sus
equivalentes convencionales (art. 13, Lp. 10.177). Se conformará con do-
cumentos electrónicos y/o digitales rmados digitalmente por magistrados
y funcionarios del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario Nº 882, Serie “A”
del 17/5/07 y Resolución N° 1, dictada por el Presidente de la Sala Civil
y Comercial del Tribunal Superior de Justicia el 15/04/2013), documentos
electrónicos y/o digitales rmados electrónicamente por abogados del foro
local y documentos digitalizados de terceros incorporados por el Juzgado
o por los abogados bajo las pautas técnicas especicadas en el Anexo. Los
documentos digitales que los abogados incorporen al expediente digital
para formular sus peticiones ante el Juzgado, se considerarán rmados
electrónicamente mediante la utilización del usuario y clave de identica-
ción personal suministrados por el Tribunal Superior de Justicia de confor-
midad al “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de
Córdoba al Programa de ‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”
celebrado entre este Poder Judicial y el mencionado Ente colegial (Ac. Nº
459, Serie A, del 13/11/2009), que en lo que aquí concierne el mencio-
nado convenio dispone: “…TERCERA. La utilización usuario y clave de
identicación personal por el abogado, importa el registro personal de su
intervención en una determinada operación informática que puede o no,
conllevar connotación procesal; motivo por el cual, es responsabilidad ex-
cluyente del mismo el cuidado que para con ella tenga, y/o la reserva que
de la misma efectivamente haga. CUARTA. Suscripto el presente ‘Conve-
nio de Adhesión Colaborativa’, el Tribunal Superior de Justicia dictará los
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