Acuerdo Reglamentario Nº 1363 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central a autorizar las modicaciones presupues-
tarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma juris-
dicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Publicas, a los nes de reejar las modicaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modicaciones se
formalicen mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de
Compensaciones perfeccionadas durante el mes de Abril de 2016: N°34,
N°35, N°36, N°37, N°38, N°39, N°40, N°41, N°42, N°43, N°44, N°45, N°46,
N°47, N°48, N°49 y N°50 -Reporte SUAF Documentos de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario debidamente intervenidos por la
Dirección de Jurisdicción de Administración, por los montos y conceptos
allí consignados.
Que las modicaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne
de la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, faculta-
des conferidas por el articulo 1° de la Resolución de este Ministerio N°
575/2013, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales de este Ministerio al N°123 /2016;
EL SECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 - FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asig-
nados a este Ministerio, ejercicio 2016, perfeccionadas durante el mes de
Abril de 2016, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos de
Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como Anexo I
con diez (10) fojas, integra la presente Resolución.
ARTICULO 2 - PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Direc-
ción General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la
Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CR. RODOLFO NICOLÁS CARVAJAL-SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINIS-
TRATIVA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ANEXO: http://goo.gl/BK7GEB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días de mayo
de dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Ad-
ministración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que el artículo 14 de la Ley 10.177 faculta a este Tribunal Superior
de Justicia para reglamentar el uso del expediente electrónico y la rma
electrónica, así como disponer su gradual implementación.
Y CONSIDERANDO: I) Que, en el marco del proceso continuo de mejora
en el funcionamiento del servicio de administración de justicia del Poder
Judicial de Córdoba, en el fuero civil y comercial se viene realizando de
manera sistemática y progresiva un incremento de las funcionalidades ex-
ternas del SAC para optimizar el sistema de gestión y consulta remota de
las causas judiciales por parte de los abogados.
II) Que, la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como
la instauración de la rma digital y electrónica, cuya validez jurídica en-
cuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 (reglamentada median-
te Decreto PEN Nº 2628/2002), y 26.685, y leyes provinciales Nº 9.401 y
10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar
los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y
servicios públicos en forma segura a través de internet, así como procurar
la gradual despapelización y mayor eciencia del Estado en la gestión de
sus recursos y la prestación de sus servicios.
III) Que, el avanzado grado de desarrollo del proceso de tramitación elec-
trónica del expediente judicial alcanzado en la gestión de las causas que
se tramitan ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de
Córdoba, y los resultados satisfactorios obtenidos en la tramitación de más
de 2.500 causas en el marco de la experiencia piloto realizada con la par-
ticipación de la Provincia, Municipalidad de Córdoba y Administración del
Poder Judicial ameritan implementar la gestión íntegramente electrónica
del expediente judicial en el ámbito de los mencionados juzgados, la que
en una primera etapa se limitará a las causas judiciales tramitadas ante la
Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de
la Ciudad de Córdoba.-
IV) Que, el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura
(art.6, Ln. 25.506 y Decr. Regl.) y posee idéntica validez jurídica que sus
equivalentes convencionales (art. 13, Lp. 10.177). Se conformará con do-
cumentos electrónicos y/o digitales rmados digitalmente por magistrados
y funcionarios del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario Nº 882, Serie “A
del 17/5/07 y Resolución N° 1, dictada por el Presidente de la Sala Civil
y Comercial del Tribunal Superior de Justicia el 15/04/2013), documentos
electrónicos y/o digitales rmados electrónicamente por abogados del foro
local y documentos digitalizados de terceros incorporados por el Juzgado
o por los abogados bajo las pautas técnicas especicadas en el Anexo. Los
documentos digitales que los abogados incorporen al expediente digital
para formular sus peticiones ante el Juzgado, se considerarán rmados
electrónicamente mediante la utilización del usuario y clave de identica-
ción personal suministrados por el Tribunal Superior de Justicia de confor-
midad al “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de
Córdoba al Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”
celebrado entre este Poder Judicial y el mencionado Ente colegial (Ac. Nº
459, Serie A, del 13/11/2009), que en lo que aquí concierne el mencio-
nado convenio dispone: “…TERCERA. La utilización usuario y clave de
identicación personal por el abogado, importa el registro personal de su
intervención en una determinada operación informática que puede o no,
conllevar connotación procesal; motivo por el cual, es responsabilidad ex-
cluyente del mismo el cuidado que para con ella tenga, y/o la reserva que
de la misma efectivamente haga. CUARTA. Suscripto el presente ‘Conve-
nio de Adhesión Colaborativa’, el Tribunal Superior de Justicia dictará los

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