Acuerdo Reglamentario Nº 1356 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
17
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
cripción se realizará mediante la utilización del usuario y contraseña que
posee el abogado para hacer uso del Servicio Extranet. Artículo 3° La
certicación de la existencia del registro electrónico en el que se ratica
la anza, será título suciente para su ejecución, la que será considerada
como acta levantada ante el tribunal. Artículo 4° Posibilitar la consulta a
través del Servicio para Abogados de la página web del Poder Judicial,
en el link “Mis Fianzas Raticadas” de todas las anzas que hubiere sus-
cripto electrónicamente. Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales, Áreas de la
Administración General, Federación de Colegios de Abogados de la Pro-
vincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, los Consejos y/o
Colegios Profesionales, incorpórese a la Página Web del Poder Judicial y
dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura
y raticación de su contenido, rman el Señor Presidente y los Señores
Vocales, con la asistencia del Señor Director del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABE, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR
DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y SEIS - SERIE “A”. En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve
días del mes de abril del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de
su titular Doctor Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique
RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. De ARABEL, y Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Director del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Au-
gusto BARTOLOMEI y ACORDARON: VISTO: La desintegración que
se producirá a partir del mes de julio próximo en la Sala Primera de
la Cámara del Trabajo de este Centro Judicial, en virtud de la licencia
compensatoria y posterior jubilación de la Dra. Silvia Herminia VAL-
DES DE GUARDIOLA. Y CONSIDERANDO: 1) Que se torna necesario,
tal como fue considerado por este Tribunal ante situaciones similares, a
efectos de no producir demoras que puedan afectar los legítimos intereses
de los justiciables, la labor de los letrados y demás auxiliares de la justicia,
distribuir entre las restantes Salas de igual competencia, los expedientes
a juicio mediante la Mesa de Entradas del fuero, exceptuando a la Sala
Primera del sorteo de causas a fallo.- Por ello, RESUELVE: 1) EXCLUIR a
partir del 02 de mayo del corriente año por el término de tres meses, y sin
compensación posterior, del sorteo y asignación de causas que realiza la
Mesa General de Entradas del Fuero Laboral, a la Sala Primera de la Cá-
mara del Trabajo de este Centro Judicial, en razón de la jubilación otorgada
a la Dra. Silvia Herminia VALDES DE GUARDIOLA.- 2) COMUNÍQUESE
a todas las Salas de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial de Capital,
Mesa General de Entradas del Fuero Laboral, Áreas de Tecnología de la
Informática y Telecomunicaciones, de Administración y Ocina de Perso-
nal del Área de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación
de su contenido, rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con
la asistencia del Señor Director del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI DIRECTOR
DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUEN-
TA Y CINCO - SERIE “A” -. En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días
del mes de abril del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular
Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Direc-
tor del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic.
César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON VISTA: La presentación
realizada por la Dra. María Natalia SALOMÓN, Asesora Letrada de la Sede
Judicial de Deán Funes, mediante la cual propone un proyecto de Aseso-
rías Letradas Móviles en el ámbito territorial de la Novena Circunscripción
Judicial, destinado a garantizar el acceso a la justicia de grupos poblacio-
nales más vulnerables, ubicados dentro de la misma. Y CONSIDERANDO:
1.- Que habida cuenta de los benecios obtenidos con la implementación
de las Asesorías Letradas Móviles en barrios periféricos de la Ciudad de
Córdoba en el transcurso del año 2013 y que en la actualidad se continúa
realizando, es esperable similar rédito, para el caso de extender gradual y
progresivamente tal modalidad de atención, en sedes de la Provincia de
Córdoba, mediante el traslado de Asesores y recursos humanos -según un
cronograma técnicamente denido y previamente estipulado-. 2.- Que este
Tribunal, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1156, Serie “A” del 7 de mayo
de 2013, consideró a esta actividad como servicio de efectivo acceso a la
justicia, a prestar a ciudadanos en condición de vulnerabilidad por razón
de edad, género, salud, o que por circunstancias sociales, económicas, ét-
nicas y/o culturales se encuentren en especiales dicultades para ejercitar
con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que le son reconoci-
dos. Así, la razón de ser de las Asesorías Letradas de la Provincia acude
en auxilio ecaz de aquellas situaciones personales y colectivas de vulne-
rabilidad y exclusión social. 3.- Que de las razones expuestas y lugares de
realización de la actividad propuestos por la Sra. Asesora Letrada, surge
que están dadas las pautas jadas por el Acuerdo antes mencionado, para
llevar adelante su implementación. 4.- Que resulta oportuno y conveniente
en atención a que los lugares de emplazamiento son poblaciones rurales,
que el Inspector de Justicia de Paz, Sr. Ricardo A. DE TORO tenga a su
cargo la tarea de coordinar con los funcionarios de las Municipalidades,
Comunas y Jueces de Paz todo lo relativo al desarrollo de esta actividad.
5.- Que la Asesora Letrada y agentes que participen deberán hacerlo vo-
luntariamente, y sin perjuicio de las tareas jadas con anterioridad. Por ello
y atento las facultades conferidas por los Artículos 166 inc. 7º de la Cons-
titución Provincial y 12 inc. 4º de la L.O.P.J. Nº 8435, SE RESUELVE: AR-
TÍCULO 1º.- ESTABLECER la Asesoría Letrada Móvil de la Sede Judicial
de Deán Funes y autorizar a la Dra. María Natalia SALOMÓN y/o personal
que se designe para cada edición a trasladarse según estime conveniente,
a aquellas zonas rurales dentro de la Novena Circunscripción Judicial, que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR