Acuerdo reglamentario Nº 1351 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo reglamentario Nº 1351 “A“ .................................. PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 579 ................................................................. PAG. 3
Decreto Nº 815 ................................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 647 ............................................................. PAG. 4
Resolución Nº 648 ............................................................. PAG. 4
Resolución Nº 649 ............................................................. PAG. 4
Resolución Nº 778 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 777 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 653 ............................................................. PAG. 6
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución Nº 1918 .......................................................... PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 250 ............................................................ PAG. 7
MINISTERIO DE TRABAJO
Recomendacion Nº 72 ...................................................... PAG. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 188 “A“....................................................... PAG. 8
Resolución Nº 187 “A“....................................................... PAG. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución Nº 176 ......................................................... PAG. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 46 ............................................................ PAG. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Nº 33 ........................................................... PAG. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y UNO - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días
del mes de abril de dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asisten-
cia del señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administra-
ción General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI, y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de jar criterios para cubrir las suplencias por licen-
cias de plazo reducido y las suplencias e interinatos cuando no hay orden
de mérito vigente para su cobertura en cargos de funcionarios; las expe-
riencias recogidas y la necesidad de garantizar la ecacia del servicio, la
transparencia y equidad en la nominación en el marco de designaciones
transitorias que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento
de las ocinas judiciales.
Y CONSIDERANDO: I. Que la casuística puede agruparse en dos conjun-
tos, uno corresponde a las suplencias prolongadas y las designaciones
interinas en cargos vacantes, el otro a las suplencias por plazo determi-
nado y breve, esto es no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, que
ameritan soluciones diferenciadas cuando no hay orden de mérito vigente
que se abordarán separadamente.
II. Suplencias prolongadas y designaciones interinas.
Cuando la ausencia del/la Funcionario/a en una dependencia judicial ex-
ceda los ciento (180) días corridos, se realizará una convocatoria amplia
para la confección de un listado de postulantes aptos para el desempeño
de la tarea. Los requisitos generales mínimos para cubrir un cargo serán:
1. Prosecretario Letrado: se requiere ser empleado efectivo del Poder Ju-
dicial con al menos seis (6) años de antigüedad desde su ingreso, tener
título de Abogado, prestar servicio al tiempo de la convocatoria en el fuero
o la especialidad y en su caso en el Ministerio Público o en la jurisdicción
donde se requiere el interinato, según se determine, preferentemente en
la Sede Judicial y con domicilio en la misma o lugar más cercano a la que
corresponda la Ocina del cargo a cubrir, ordenados de la siguiente forma:
a) quienes se desempeñan en el mismo fuero conforme a la especialidad y
según corresponda al Ministerio Público o Jurisdicción; b) con domicilio en
la sede; c) por su cercanía a la sede.
Entre los inscriptos que fueren admitidos sucesiva y excluyentemente se
formarán los siguientes listados:
a) Con los postulantes que estén participando de un concurso para el car-
go de que se trate: se ordenarán por el o los puntajes obtenidos en las
pruebas de oposición previstas en el concurso.
b) Con los postulantes que estén participando de un concurso para un
cargo afín, o se encuentren en un Orden de Mérito denitivo para la co-
bertura de un cargo afín: se ordenarán por el o los puntajes obtenidos en
las pruebas de oposición previstas en el concurso, o el puntaje nal, según
corresponda.
c) Si no hubiese ni orden de mérito provisorio ni concurso en desarrollo
para el cargo de que se trate o uno afín, con los postulantes que reúnan
los requisitos generales mínimos se hará un listado por estricto orden de
puntaje del orden de mérito general vigente de empleados del Poder Judi-
cial. Si entre los postulantes hubiese meritorios o auxiliares, para todos los
postulantes se considerarán exclusivamente los ítems comunes a todos los
aspirantes, es decir Antigüedad, Funciones, Títulos y Concursos anteriores
para un cargo igual o superior al que se aspira calculado a la misma fecha
considerada en el Orden de Mérito de Escribientes a Jefe de Despacho
Mayor vigente.
2. Ayudante Fiscal, Secretarios del Ministerio Público en Fiscalías de Ins-
trucción, Secretarios de Juzgados y Cámaras y Auxiliares Colaboradores
de la Defensa Pública: Se requiere que los postulantes cuenten con los

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