Acuerdo Reglamentario N° 1350 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1350 “A“ .................................. Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N° 1359 “A“ .................................. Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1322 ................................................................. Pag. 3
Decreto N° 1249 ................................................................. Pag. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 40 .................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 511 ............................................................. Pag. 5
Resolución N° 569 ............................................................. Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
- SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril de
dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se
reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provin-
cia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del señor Director del Área
de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto
BARTOLOMEI, y ACORDARON:
VISTO: La entrada en vigencia del Código de Convivencia Ciudadana, Ley N°
10.326, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. Facultades de superintendencia del Tribunal Superior
de Justicia. El artículo 5 de la Ley N° 10.327
Que el artículo 5 de la Ley N° 10.327 faculta al Tribunal Superior de Justicia de
la Provincia de Córdoba a dictar las normas prácticas para conocer y juzgar
administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de
la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña así como
asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su even-
tual subrogación, lo que habilita a este Alto Cuerpo a establecer tales reglas así
como los turnos pertinentes.
Ello en consonancia con el artículo 166 de la Constitución Provincial y el artícu-
lo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435.
El Código de Convivencia Ciudadana produjo en un primer momento el esta-
blecimiento de reglas para posibilitar su efectiva puesta en marcha, destinadas
indefectiblemente a su ajuste y revisión con el paso de los días en función de la
evaluación permanente de las distintas realidades que se constatan (tal el caso
del Acuerdo Reglamentario N° 1341 del 01/04/2016 en el que expresamente se
señaló “…en esta primera etapa diagnóstica de aplicación de la ley.”.
II. Los recursos existentes en el interior provincial
La situación en el ámbito Provincial es disímil en relación a los recursos hu-
manos con que cuenta el Poder Judicial a los nes de que sus representantes
asuman la función encomendada por el Código en cuestión.
1. En efecto, en algunos casos, nos encontramos con localidades que coin-
ciden con sedes judiciales, en las que existen unidades judiciales que cuentan
con Ayudantes Fiscales (Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Río Cuarto, La
Carlota, Huinca Renancó, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Arroyito, Las
Varillas, Morteros, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes
y Río Tercero) sin que exista en el lugar Juzgados de Paz.
2. Además vemos el caso de poblaciones en las que no está radicado un
Centro Judicial pero que, sin embargo, cuentan con Unidad Judicial y por tanto,
con la gura del ayudante scal, éstas son La Calera, La Falda, Villa Allende y
Mina Clavero.
3. En otras hipótesis, en casos excepcionales, existen Sedes en que hay s-
calías, Jueces múltiples y de Control y Faltas y no hay Ayudante Fiscal ni Juzga-
do de Paz o éste se encuentra vacante. Se trata de grandes ciudades: Marcos
Juárez, Corral de Bustos y Oliva.
4. Las unidades judiciales cuentan con una estructura propia que colabora en
las funciones y dependen de una Fiscalía de Instrucción que cuenta también
con empleados propios, que incluye funcionarios judiciales, secretario y pro-
secretarios letrados. Verbigracia, en promedio dichos organismos cuentan con
una estructura de personal de entre siete u ocho empleados.
5. En el ámbito de la Justicia de Paz de los trescientos nueve (309) Juzgados
de Paz existentes en la Provincia que atienden cuatrocientas siete (407) loca-
lidades que constituyen Municipalidades o Comunas, se encuentran cubiertos
doscientos cincuenta y uno (251), debiendo asumir la tarea de los cincuenta y
ocho (58) aún vacantes.
6. A ello se suma que los Jueces de Paz de la Provincia sólo en veintiún
sedes cuentan con un secretario de actuaciones que colabora en su función,
mientras que en los demás casos ejercen su labor sin ningún tipo de colabora-
ción, debiendo asumirlas durante todos los días del año.
Además las funciones atribuidas a dichos jueces por la presente ley deben ser
asumidas las veinticuatro horas del día, de igual modo que su actuación en los
términos de la Ley de Violencia Familiar, N° 9283, temática de suma implican-
cia y trascendencia social.
III. La distribución de funciones en base al principio de razonabilidad
En procura de la viabilidad del Código de Convivencia Ciudadana y a los -
nes de lograr una efectiva prestación de servicios, con el escenario descripto,
signado por la diversidad, la única opción posible es la distribución razonable
de los recursos hasta tanto se cuenten con los recursos presupuestarios per-
tinentes, e interpretando el marco legal existente como se verá a continuación.
IV. La autoridad de juzgamiento en el interior Provincial.
El primer inciso del artículo 119 del Código de Convivencia Ciudadana, men-
ciona en primer lugar a los Ayudantes Fiscales (juzgamiento) y, donde no los
hubiera, a los Jueces de Paz; y en el b) a los jueces de faltas (si los hubiere), de
control y en su defecto, los jueces letrados más próximos del lugar del hecho
(autoridad de revisión).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR