Acuerdo Reglamentario N° 1278 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 76 CÓRDOBA, 24 de abril de 20152
Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y
Río Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus respectivas Delegaciones de la
Administración General.
5°) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de (3) días y dése la más
amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman
el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DRA. AIDA L. TARDITTI DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL PRESIDENTE
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1278 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintidós
días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia
de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, se
dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados
de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban
efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se
realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el
nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet de
Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo, dispone que las notificaciones
mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se hará en forma gradual
y progresiva, lo cual se lleva a cabo desde el año 2012. II) Que la experiencia recogida en los órganos
judiciales antes mencionados, ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores
involucrados, sin inconvenientes respecto de las cédulas que se están emitiendo electrónicamente, lo
cual ha llevado a descomprimir la carga laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y
Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de
tiempos. III) Que, como por la especial naturaleza del fuero electoral y en particular durante el período
de elecciones, resulta conveniente eliminar para este fuero el “aviso de término” establecido en 3 días
hábiles. Con lo cual comenzarán a correr los efectos procesales de la notificación desde las cero horas
del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado por los
destinatarios, considerándose incluido lo dispuesto por el Art. 45 del CPCC. IV) Que en virtud de
contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la información actualizada de los expedientes en
trámite en el fuero electoral, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se
implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital. Por todo ello y en uso de la
facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del
Poder Judicial (Artículo 12);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del día 2 de Mayo del corriente año, las notificaciones a
instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las
causas que se tramitan en el fuero electoral de la Sede de Córdoba, se realicen conforme lo establecido
por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/2012, a excepción del plazo de “aviso
de término”, que es eliminado para este fuero. Por lo cual, comenzarán a correr los efectos procesales
de la notificación desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el
sistema para ser visualizado por los destinatarios, considerándose incluido lo dispuesto por el Art. 45 del
CPCC.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la
Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba
y al Juzgado Electoral. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DRA. AIDA L. TARDITTI DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL PRESIDENTE
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Se aprueba...
VIENE DE TAPA
Resolución Nº 5
Córdoba, 23 de Abril de 2015
Y VISTOS: Los autos caratulados:
“CONVOCATORIA ELECCIONES PROVIN
CIALES – 5 DE JULIO DE 2015 – Convocatoria
Elecciones Provinciales” N° 2250725, venidos
a despacho a los fines de resolver sobre el
diseño de la Boleta Única de Sufragio, en lo
que respecta a la opción electoral “VOTO LISTA
COMPLETA” (art. 53, apartado 1) punto d) de
la ley 9571, modificada por ley 10272).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que ante la posibilidad de presentación
de listas de partidos, alianzas o confederaciones
políticas que no cubran todas las categorías del
tramo a candidatos provinciales ó el tramo mu-
nicipal ó comunal, es decir de fila incompleta, la
opción "VOTO LISTA COMPLETA" se torna
inaplicable.
II.- Que habiendo adherido al llamado a
elecciones provinciales del próximo cinco de
julio varios Municipios y Comunas de la
Provincia para ir en forma simultánea (Ley
Nacional N° 15.262 Reglamentada por Decreto
17.265 y art. 53 párrafo 8vo. Ley 9571), lo
que implica incorporar nuevos tramos en la
boleta única con las leyendas NIVEL PRO-
VINCIAL, NIVEL MUNICIPAL O NIVEL
COMUNAL, deberá entenderse que la opción
“VOTO LISTA COMPLETA” corresponde en
los siguientes casos:
II.1. Cuando se presente un mismo Partido,
Alianza o Confederación de Partidos en am-
bos tramos Provincial y Municipal/Comunal en
todas las categorías. En el caso de las Alianzas
deberán estar conformadas por las mismas
agrupaciones en el tramo Provincial y Munici-
pal o Comunal para mantener la misma fila.-
II.2. Cuando se presenten en el tramo Pro-
vincial con postulantes en todas las categorías
del mismo nivel.-
II.3. Cuando se presenten en el tramo Mu-
nicipal/Comunal con candidatos en todas las
categorías del mismo nivel. En este caso, la
fotografía del Intendente o Presidente Comunal
podrá incorporarse en el primer tramo al lado
del casillero “VOTO LISTA COMPLETA”,
manteniendo así el espíritu de la boleta única y
las facultades otorgadas por el art. 54 in fine de
la ley 9571 y su modificatoria 10272.
Por todo ello, normativa legal citada, y en uso
de las facultades de los arts. 3° y 10° inc. a), de
la Ley Provincial 9840, el Tribunal Electoral
Provincial,
RESUELVE:
I.- Declarar inaplicable la opción “VOTO LISTA
COMPLETA” en los casos de tramo incompleto
de conformidad a lo dispuesto en el
considerando I.
II.- Establecer que la opción “VOTO LISTA
COMPLETA” podrá utilizarse cuando un mismo
Partido, Alianza o Confederación de Partidos
presente todas las categorías en ambos tramos
Provincial y Municipal/Comunal; o en el tramo
Provincial con candidatos en todas las
categorías, o bien en el tramo Municipal/
Comunal con postulantes en todas las
categorías; dejando a salvo que las Alianzas
deberán integrarse con las mismas
agrupaciones en todos los tramos para
mantener la misma fila.
III.- Disponer que la fotografía del Intendente
o Presidente Comunal podrá incorporarse en
el primer tramo al lado del casillero “voto lista
completa”.
III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-
MARTA ELENA VIDAL
PRESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
CARLOS ANÍBAL AZOCAR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAEZ MOLINA
SECRETARIA.
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL AD-HOC
Decreto N° 169
Córdoba, 12 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente N° 0378-073348/
2006, del registro de la entonces Secretaría
General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la
Municipalidad de Villa Giardino, mediante
Ordenanza N° 624/05, promulgada por
Decreto N° 237/05, ofrece en donación a fa-
vor de la Provincia de Córdoba, un inmueble
ubicado en Paraje La Cañada de la mencionada
localidad, Pedanía San Antonio, Departamento
Punilla de esta Provincia, con destino a la
construcción de un edificio escolar de nivel
medio.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por los artículos1810 “in fine” y 2342
inciso 4, concordantes y correlativos del Código
Civil, lo informado por Contaduría General de
la Provincia al N° 11-0350/08, Escribanía Gen-
eral de Gobierno y de acuerdo con lo
dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio de Finanzas al N° 403/2008, por
Fiscalía de Estado al N° 1255/2011 y en uso
de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- ACÉPTASE y agradécese
la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD
DE VILLA GIARDINO (CUIT N° 30-99911166-
8), con domicilio legal en Avenida San Martín
N° 45, Villa Giardino, Provincia de Córdoba,
mediante Ordenanza N° 624/05, promulgada
PODER
EJECUTIVO

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