Acuerdo Reglamentario N° 1275 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea Oficina de Coordinación
Acuerdo Reglamentario N° 1275 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes
marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver
los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta
CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia
Dr. Alejandro MOYANO y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: El plan de trabajo que viene desarrollando este Poder Judicial con relación a la Reforma Judicial, que
propende la modernización de la estructura organizacional en distintos ámbitos de este Poder Judicial y cuyos objetivos
buscan la implementación de acciones concretas.
Y CONSIDERANDO: 1. Las crecientes demandas de la comunidad en la problemática de la Violencia Familiar que se
han tornado cada vez más complejas y diversas.
2. La necesidad de gestar una oficina que procure coordinar y afianzar la comunicación e interacción de todos los
operadores tanto judiciales como extra poder, a fin de implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje de
la materia, sistematizando medidas de apoyo y de colaboración técnica - operativa adecuada para la más eficaz utilización
de los procedimientos y recursos.
3. Por ello se crea la “Oficina de Coordinación de Violencia Familiar”.
4. El nuevo espacio de dicha oficina, articulará su actividad en toda la Provincia de Córdoba, en el ámbito judicial: con
las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Equipos Técnicos y demás operadores afectados a la temática de Violencia Familiar.
Así también con organismos extra poder, como el Ministerio de Desarrollo Social, SENAF y otros vinculados a la temática
5. Dicha oficina constituirá una red institucional e interinstitucional de contacto, lo cual requerirá de diseño y desarrollo
de mecanismos de colaboración y coordinación entre las diferentes instancias.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la “Oficina de coordinación de Violencia Familiar”, para coordinar y afianzar la
comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder. Dicha oficina dependerá del
Tribunal Superior de Justicia, y funcionará con la dotación de empleados que se le asigne. Será coordinada por el
funcionario que designe el Cuerpo, quien tendrá a su cargo el control del personal y el cumplimiento de las tareas
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 2.- DE LAS TAREAS Y OBJETIVOS: La Oficina de Coordinación de Violencia Familiar tiene como objetivo:
Optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en
el marco de los hechos cometidos en el ámbito familiar. Tiene a su cargo las siguientes tareas: 1) Coordinar con los
operadores afectados a la materia, medidas de apoyo y de colaboración técnica-operativa adecuadas para la más eficaz
utilización de los procedimientos y recursos; 2) Elaborar planillas estadísticas acordes a las particularidades de cada
operador, a fin de recabar datos cuantitativos y cualitativos; 3) Recabar doctrina y jurisprudencia para sistematizarla,
publicarla y difundirla. 4) Elaborar informes a fin de evaluar la demanda de prestación del servicio y la capacidad de
respuesta de los distintos operadores, proponiendo las adecuaciones que se estimen convenientes; 5) Afianzar la
comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder, a fin de implementar acciones
conjuntas tendientes al correcto abordaje de las materias de interés propuestas; 6) Recepcionar, elaborar y difundir
proyectos vinculados a la temática; 7) Elaborar planes de gestión y proponer metas; 8) Organizar las capacitaciones que
resulten a consecuencia de una necesidad del Poder Judicial, derivado de una demanda social, o de interés general; a
requerimiento de Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, como también a solicitud de otras instituciones. Estará a
Resolución Normativa N° 152
Córdoba, 30 de Marzo de 2015
VISTO: El inc. 2) del Artículo 267 del Código Tributario Ley Nº 6006 y
modificatorias - T.O. 2012 y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
(B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la exención del Impuesto a la Propiedad Automotor dispuesta
en el artículo del Código Tributario mencionado precedente mente, se estima
conveniente determinar de forma precisa los requisitos que deberán
cumplimentar los contribuyentes a los fines de solicitarla estableciendo la
utilización de un formulario especifico para este caso.
QUE atento este cambio, resulta necesario adecuar el Anexo de la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias, en el que se estable cen las formalidades
para solicitar la exención en el Impuesto a la Propiedad Automotor para perso-
nas con discapacidad o Incapacidad Laboral.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el siguiente:
I. SUSTITUIR la siguiente fila del Cuadro A del Anexo XI – DISPOSICIONES
A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN DE
PLENO DERECHO (ART. 163° R.N. 1/2011) de la Resolución Normativa N°
1/2011 y modifica torias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011.
II. SUSTITUR la siguiente fila denominada “INCISO 2 DEL ARTICULO 267
C.T. – PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL” del
Cuadro B del Anexo XI – DISPOSICIONES A CUMPLIMENTAR PARA
SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN DE PLENO DERECHO (ART.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
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VIOLENCIA FAMILIAR

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