Acuerdo Reglamentario N° 1273 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 CÓRDOBA, 6 de abril de 20152
cargo de la oficina la selección de temas y disertantes,
coordinadamente con el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo
C. Núñez”.
Artículo 3.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE
LA OFICINA. a) Controlar y efectuar los requerimientos para el
correcto funcionamiento de la oficina. b) Mantener actualizada la
información necesaria con el fin de orientar e informar. c) Atender
el vínculo interno de la Oficina con los distintos organismos judiciales
y extra poder como así también toda otra actividad institucional
que resultase menester. d) Responder las consultas que se
generen por correo electrónico.
Artículo 4.- COMIENZO DE ACTVIDADES: La Oficina de
Coordinación de Violencia Familiar comenzará sus actividades
el día 1º de abril del año en curso.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más
amplia difusión periodística.
Artículo 6.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia,
a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados
de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y
Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del
Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el
señor Fiscal General, con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1273 - Serie “A”.
SERIE “A” En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes
de marzo del año dos mil quince, bajo la Presidencia de su titular,
Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía
Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián LOPEZ
PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia
Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La nota remitida por el Titular de la Secretaria de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
(SEDRONAR).
Y CONSIDERANDO: I. Que el mencionado Funcionario
Nacional, manifiesta que el régimen legal de fiscalización de
precursores químicos fue establecido originariamente en el artículo
44 de la Ley N° 23.737. Este régimen legal se complementa con
las disposiciones de la Ley 26.045, que creó el Registro Nacional
de Precursores Químicos en el ámbito de la Secretaria de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico, a su cargo y estableció las obligaciones a
las que están sometidas las personas física y jurídicas dedicadas
163° R.N. 1/2011) de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2021 Córdoba, 30 de Marzo de 2015
VISTO: El diseño del Formulario F-212 - REV. 02 – “SOLICITUD DE EXENCIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL”,
Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo será utilizado por los contribuyentes titulares de automotores que padezcan una discapacidad o incapacidad laboral a
los fines de solicitar la exención establecida en el inc. 2) del Artículo 267° del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2012
en relación al Impuesto a la Propiedad Automotor.
QUE el mencionado formulario concuerda con los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el diseño del Formulario F-212 - REV. 02 “SOLICITUD DE EXENCIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL”, que se adjunta a la presente, el cual será
utilizado por los contribuyentes titulares de automotores que padezcan una discapacidad o incapacidad laboral a los fines de solicitar la
exención establecida en el inc. 2) del Artículo 267° del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2012 en relación al Impuesto
a la Propiedad Automotor.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/OWJRdj
VIENE DE TAPA
Se crea...
VIENE DE TAPA
al comercio de precursores químicos.
Por tal motivo cuando en la instrucción de una causa judicial se
detectan precursores químicos, esa Secretaria de Estado
interviene procurando realizar un informe de trazabilidad, es
decir, la reconstrucción de la ruta de comercialización de las
sustancias secuestradas, a los efectos de determinar el origen de
las mismas y denunciar a los infractores de la legislación vigente
en la materia por ante la justicia federal y/o provincial
correspondiente.
Teniendo en cuenta -agrega el Funcionario- que la Provincia
de Córdoba, mediante Ley N° 10.067 (B.O. 04/07/2012), adhirió
a la Ley N° 26.052, de Desfederalización Parcial de la
Competencia Penal en Materia de Estupefacientes, resulta indis-
pensable que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando en la
instrucción de cualquier causa en la que se encuentren
precursores químicos (incluidos en las listas del Anexo I del
Decreto N° 1161/2000, modificatorio del Decreto 1095/96 a
controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley 23.737 por
esa Secretaria de Estado), y/o documentación de comercialización
de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas
sustancias (sea mediante escuchas telefónicas, declaraciones
indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio),
procedan a dar intervención a la SEDRONAR, a los efectos de
procurar la reconstrucción de la cadena de comercialización de
los precursores químicos que pudieran haber sido incautados
en la cusa.
II. Que la Provincia de Córdoba, por Ley Provincial Nº 10.067,
sancionada el día 27/06/12 y publicada en el Boletín Oficial el día

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