Acuerdo Reglamentario Nº 126 - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 195 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se otorgan Premios al Comercio
Manuel Belgrano 2014
Resolución N° 61
Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0611-
002551/2014, mediante el cual tramita la
propuesta de entrega de Premios al
Comercio de Córdoba edición 2014:
“Premios al Comercio Manuel Belgrano
2014”.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 062 de
fecha 28 de Agosto de 2013 del por
entonces Ministerio de Industria, Co-
mercio y Minería, se dispuso instituir
anualmente los Premios al Comercio de
Córdoba con el objetivo de implementar
un instrumento de promoción al comercio,
orientado a reconocer y premiar a
comerciantes de la Provincia de Córdo-
ba que hayan tenido destacado desem-
peño durante el año.
Que por Resolución Nº 041 de fecha 11
de Septiembre de 2014 de este Ministerio
se aprobaron las Bases y Condiciones
de los Premios al Comercio de Córdoba
edición 2014: “Premios al Comercio
Manuel Belgrano 2014”, estableciéndose
que se premiarán en Córdoba Capital las
categorías “Comerciante del Año”,
“Comercio Familiar con Trayectoria” y
“Joven Comerciante Emprendedor”,
replicándose las mismas categorías en el
interior de la Provincia.
Que se ha establecido que se entregará
un primer y único premio por categoría y
que podrán otorgarse menciones para el
segundo y tercer lugar de cada categoría.
Que los primeros premios por cada
categoría consisten en la entrega de
certificado, entrevista y difusión del
Comercio.
Que a fs. 25 obra Acta de Constitución
del Jurado “Premios al Comercio Manuel
Belgrano 2014”, el que quedó
conformado por el Señor Horacio Busso
en representación de la Cámara de
Comercio de Córdoba, el Señor Rubén
Martos en representación de la
Federación Comercial de Córdoba y el
Señor Tomás Grunhaut, Secretario de
Comercio de este Ministerio.
Que a fs. 26/27 se incorpora copia
certificada de Acta de fecha 24 de Octubre
de 2014 mediante la cual el Jurado, por
unanimidad y por orden de mérito,
designa como ganadores de la presente
edición a:
Por Categoría Comercio Familiar con
Trayectoria, distrito Capital:
1º Premio: “Joyería Galdi” de Rafael Martín
Galdi.
Mención: “Tienda Los Ángeles” - LA S.A. de
León Halac.
Mención: “Peusso Electricidad e Iluminación”
- PEUSSO S.A. de Sergio Manuel Ángel
Peusso.
Por Categoría Comerciante del Año,
distrito Capital:
1º Premio: Francisco Vaccaro, “GUIÑAFER
S.R.L. - Grupo Serin”.
Mención: Leandro Alberto Ingelmo, “Leandro
Ingelmo Neumáticos”.
Mención: Laila Fátima Muhieldin, “Himalaya
Viajes S.R.L.”.
Por Categoría Joven Comerciante
Emprendedor, distrito Capital:
1º Premio: Emanuel Nicolás Martínez,
“Precisión Láser”.
Mención: Ramiro Rodríguez Brusco, “LA
MECO S.R.L. - Valley”.Mención: Emilio Nicolás
Brero, “Full Technology”.
Por Categoría Comercio Familiar con
Trayectoria, Interior Provincial:
1º Premio: “Candela Automóviles” de Miguel
Ángel Candela, de la localidad de Hernando.
Mención: “Óptica Moro” de Rodolfo Santiago
Moro, de la localidad de Arroyito.
Mención: “Albino Picco e Hijo S.A.” de Roberto
Emilio Picco, de la localidad de Devoto.
Por Categoría Comerciante del Año, Inte-
rior Provincial:
1º Premio: Liliana Alicia Roth de Dauria,
“Juguetería y Librería Dauria”, de la localidad
de Bell Ville.
Mención: Humberto José Vigliocco, “Trabuco
Hogar - Trabuco S.A.”, de la localidad de Río
Tercero.
Mención: Rudy Fabián Ranco, “Cerámica
Centro - RAN-CO Materiales S.A.”, de la
localidad de General Deheza.
Por Categoría Joven Comerciante
Emprendedor, distrito Interior Provincial:
1º Premio: Juan José Blangino, “Mosaicos
Blangino”, de la localidad de Monte Cristo.
Mención: Guido Oscar Mestriner Figueroa,
“Santo Delirio”, de la localidad de Villa Santa
Rosa de Río Primero.
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y
DESARROLLO CIENTÍFICO y TECNOLÓGICO
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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 126 - Serie “B”. En la ciudad
de Córdoba, a veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce, bajo la
Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, María
Marta CACERES DE BOLLATTI, con la asistencia de la Sra. Directora
General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y
ACORDARON:
Y VISTO: La situación que se presenta en diversas causas que tramitan
ante los tribunales con competencia en lo Contencioso-administrativo
respecto de aquellas que poseen varios sujetos actores y letrados
intervinientes al momento de la emisión de órdenes de pago conforme a la
imputación dispuesta por la resolución que las ordena.
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y oportuno disponer la
aplicación a los tribunales del fuero Contencioso-administrativo de la buena
experiencia recogida con la modalidad operativa dispuesta por el Acuerdo
Reglamentario Nº 96, Serie “B”, del veinticinco de septiembre del año dos
mil doce, respecto a las planillas de pago de dividendos concursales
(art.221 de la Ley 24.522) emitidas sobre Cuentas a la Vista para Uso
Judicial, consignando los datos de los beneficiarios y cumplimentando la
normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos que establecen
la obligatoriedad de retener, por parte de la entidad bancaria, sobre los
conceptos correspondientes a capital, a intereses de capital, honorarios e
intereses de honorarios a quien resulte beneficiario del pago de los mismos,
con relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado
y además evitando la emisión por parte del órgano judicial interviniente de
un elevado número de órdenes de pago, con el consiguiente ahorro de
tiempo y papel que ello implica.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución
Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los tribunales con competencia en lo
Contencioso-administrativo cuando deban emitir una Orden de Pago en
supuestos de existencia plural de beneficiarios y/o letrados intervinientes
en un proceso, dispondrán la utilización de una Planilla de Pago.
Dicho instrumento deberá contener en forma expresa y completa los
datos de identificación personal y tributaria de cada uno de ellos, conforme
las constancias existentes en autos con anterioridad a su dictado, como así
también el número de Clave Bancaria Única (CBU), nombre del Banco
correspondiente a la cuenta a la que se realizará la transferencia de
fondos respectiva, y en los supuestos donde el obligado al pago fuera un
Ente Público, la indicación en orden a la procedencia o no de la retención
del Impuesto a las Ganancias conforme lo que éste hubiera manifestado al
efectuar el depósito.
Tratándose de persona física, se consignará su apellido y nombre, número
de Documento Nacional de Identidad (DNI) y número de CUIT o CUIL.
Tratándose de persona jurídica, su nombre o razón social y numero de
CUIT. Si la persona mencionada en la planilla actuara por representación
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